Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

de Leyes, cuando en su articulo 139º, inciso 2, dispone que es MORDAZA de la funcion jurisdiccional el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; y, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial que dispone: "No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, en consecuencia, la sentencia de quince de octubre de dos mil tres habia adquirido la categoria de cosa juzgada, por lo que no procedia nulidad alguna contra ella; Que, la resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, materia de cuestionamiento, se emite luego de haber transcurrido tres meses de que fuera notificada la ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres, contra la cual la ley no confiere el recurso de nulidad ni ningun otro, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 178º y 407º del Codigo Procesal Civil; Que, la seguridad juridica es un MORDAZA consustancial al estado constitucional de derecho, implicitamente reconocido en la Constitucion; se trata de un valor supralegal contenido en el MORDAZA garantista de la Carta Fundamental, que se proyecta hacia todo el ordenamiento juridico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual sera la actuacion de los poderes e instituciones publicas y, en general, de toda la colectividad, dentro de los cauces del Derecho y la legalidad; Que, el Tribunal Constitucional Espanol, al senalar que la seguridad consiste en la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en predecir cual ha de ser la actuacion del Poder en la aplicacion del Derecho, no hace mas que referir a la exigencia de predictibilidad de las consecuencias juridicas derivadas de las acciones jurisdiccionales; Que, en el presente MORDAZA, es evidente que los denunciados han vulnerado la seguridad juridica de los justiciables, al haber transgredido el grado de certeza y estabilidad de su propia ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres, MORDAZA cuando contra esta no procedia ningun recurso de nulidad como el admitido, existiendo otros mecanismos externos al MORDAZA para corregir los excesos de la magistratura, como son la nulidad de cosa juzgada fraudulenta o la accion de amparo; Que, en un Estado de Derecho democratico, no existe organo, funcionario o autoridad que pueda hacer lo que quiere, cuando quiere, donde quiere y como quiere, sino que su accionar debe encuadrarse dentro de los limites establecidos por la Constitucion y la ley; los jueces deben dictar sus sentencias respetando los limites sustanciales contenidos en el derecho material y los limites formales contenidos en el derecho adjetivo; no pueden crear causales de nulidad que no estan previstas en la ley, violando el debido MORDAZA, incumpliendo su funcion esencial de resolver los conflictos sociales de una vez y para siempre, a fin de que se restablezca la paz social, y precisamente con esta finalidad se ha creado la institucion juridica de la cosa juzgada; Que, el MORDAZA de legalidad para la procedencia de la nulidad de los actos procesales y de las resoluciones emitidas, se encuentra establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, que senala que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la Ley, de lo que se infiere como consecuencia logica que ello debe ser concordante con la sistematica de cada MORDAZA contencioso, regulado en el mismo Codigo Adjetivo asi como en las normas que establecen las oportunidades en que pueden declararse nulos los actos de los magistrados en su actividad jurisdiccional; Que, el articulo 176º del Codigo Procesal Civil dispone: "El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, MORDAZA de la sentencia. Sentenciado el MORDAZA en primera instancia, solo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelacion. En el primer caso, el Juez resolvera previo traslado por tres dias; en el MORDAZA, la Sala Civil resolvera MORDAZA a la otra parte en auto de especial pronunciamiento o al momento de

absolver el grado. Las nulidades por vicios ocurridos en MORDAZA instancia, seran formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u MORDAZA a la otra parte. Los Jueces solo declararan de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolucion motivada, reponiendo el MORDAZA al estado que corresponda"; Que, los jueces estan investidos del poder de derivar racionalmente desde todo el derecho vigente la solucion MORDAZA para el caso juridico puesto bajo su competencia; la potestad nulificadora del juez contemplada en el articulo 176 MORDAZA transcrito termina cuando la sentencia, como la cuestionada de quince de octubre del dos mil tres, ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, lo que sucede cuando ha sido resuelta en MORDAZA instancia, como lo establece el articulo 11º de la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que los jueces estan impedidos de dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, por asi establecerlo la Ley de Leyes en su articulo 139º, inciso 2, los articulos 4º y 11º de la Ley Organica del Poder Judicial y el ultimo parrafo del articulo 123º del Codigo Procesal Civil; Que, el abogado defensor del vocal procesado MORDAZA MORDAZA, en su informe oral final, sostiene que la cuestionada sentencia de quince de octubre del dos mil tres es inexistente, por tanto no es cosa juzgada, por no haberse fundamentado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete; Que, la inmutabilidad de la cosa juzgada no tiene el mismo tratamiento en la doctrina comparada; en nuestro MORDAZA es relativa puesto que, dada la posibilidad del error judicial, propio de la condicion humana, la cosa juzgada puede ser anulada via la accion de MORDAZA y la de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, siempre que en la situacion de hecho concreto se cumplan los requisitos establecidos por la ley procesal o constitucional, respectivamente; en la doctrina comparada, en cambio, encontramos, por ejemplo, que los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia, senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cifuentes Munoz sustentando el salvamento de MORDAZA al Auto Nº 024/95 expresan: "Una sentencia no motivada, carece de una de las partes indispensables de una sentencia. La sentencia decide, pero para ser completa tiene que manifestar por que decide. Una sentencia carente de parte motivada es contraria al debido proceso. La sentencia a la cual le falta la motivacion, solo tiene de tal la forma. Pero no puede afirmarse que no exista, porque tal afirmacion pugnaria con el hecho ostensible de su existencia, que no se puede desconocer. Cual es, entonces, el MORDAZA a seguir para subsanar el error? Sencillamente, declarar la nulidad de la sentencia, por la ausencia de motivacion"; criterio, este, que no es posible aplicar a nuestra realidad juridica, porque lo impide el articulo 139º, inciso 2 de la Constitucion y el parrafo final del articulo 123º del Codigo Procesal Civil; Que, la sentencia en cuestion de quince de octubre de dos mil tres tiene fundamentos de hecho y de derecho, solo que la motivacion es incompleta por no haber valorado si era o no de aplicacion al caso la aludida sentencia del Tribunal Constitucional; los magistrados de la Sala de Derecho Constitucional y Social decidieron sobre el litigio puesto bajo su competencia mediante recurso de apelacion de la sentencia dictada en primera instancia por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema; asimismo, la sentencia de quince de octubre de dos mil tres fue notificada a las partes, luego devuelta a la Sala de origen, la que dicto resolucion disponiendo "cumplase lo ejecutoriado"; y, ante esto, Becom S.A. presento escrito solicitando se dejara sin efecto esta resolucion, a lo que la Sala Civil Permanente declaro que las resoluciones expedidas en MORDAZA instancia por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en procesos contencioso administrativos, causan estado, y sobre ellos no procede recurso de apelacion o casacion; por estas razones, y no existiendo en nuestro ordenamiento procesal civil el recurso impugnatorio de nulidad, no es posible compartir la tesis de la defensa del vocal procesado MORDAZA Zea; Que, los magistrados procesados, doctores Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Miraval MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, admiten haber incurrido en "error

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