Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario e imponer la sancion de destitucion a los Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Tercero.- Abrir investigacion preliminar al Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formandose el cuaderno respectivo con las copias pertinentes, otorgandole cinco dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que presente su descargo por escrito, acompanando medios probatorios, permitiendosele la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19414

catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, anularon la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de quince de octubre de dos mil tres, emitida en el expediente signado con el numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal y la firma Becom S.A., sobre impugnacion de resolucion administrativa; Que, la Resolucion Nº 045-2005-PCNM, de fecha tres de octubre de dos mil cinco, expresamente dispone: "Que, los magistrados procesados, doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, al anular la sentencia de quince de octubre de dos mil tres, pasada en autoridad de cosa juzgada, han atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, hecho que los desmerece del concepto publico, al haber vulnerado los MORDAZA fundamentales del Estado de Derecho, como son la "cosa Juzgada" y la "seguridad juridica", incurriendo en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, por lo que son pasibles de la sancion de destitucion, de acuerdo a lo normado en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397"; Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema dicto, en MORDAZA y definitiva instancia, la sentencia de quince de octubre de dos mil tres, devolvio el expediente para su ejecucion a la sala de origen, la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, por lo que dejo de tener jurisdiccion para conocer del caso; sin embargo, esta misma Sala, esta vez integrada por los cinco Vocales procesados, por resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, sin tener competencia para ejercer jurisdiccion, declaro nula dicha sentencia; en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- con el Tribunal Fiscal y Becom S.A., sobre impugnacion de Resolucion Administrativa; I. RECURSOS DE RECONSIDERACION Que, por escritos de diez de octubre de dos mil cinco, los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recurso de reconsideracion contra la resolucion referida en el primer considerando, haciendo lo propio, el once del mismo mes y ano, los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Walde Jauregui; Que, el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, manifiesta que interpone el recurso de reconsideracion, respecto de los siguientes cargos:1) Indebida motivacion de resoluciones judiciales; 2) Haber vulnerado los principios de la cosa juzgada; y, 3) Haberse vulnerado el debido MORDAZA, por: A) Haberse expedido la resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, anulando su propia sentencia de quince de octubre de dos mil tres, mediante la cual la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fallo en MORDAZA instancia a favor de SUNAT, ordenando que BECOM S.A., pague el Impuesto a la Promocion Municipal; B) Haberse expedido la resolucion de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, dictando una nueva sentencia, disponiendo esta vez para que BECOM, S.A., no pague impuesto, tal como habia resuelto el Tribunal Constitucional; Que, refiere, con respecto al cargo B), que no intervino en la resolucion de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, por lo que no le alcanza ninguna responsabilidad; Que, afirma, con relacion al cargo sobre la indebida motivacion de la sentencia, esto es, en relacion a la sentencia de quince de octubre de dos mil tres, que ello es de exclusiva y unica responsabilidad del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud a lo dispuesto en el articulo 138 de la Ley Organica del Poder Judicial y precisa que dicho ponente los indujo al error, al no haber hecho presente en su ponencia la sentencia del Tribunal Constitucional, razon por la que BECOM S.A., dedujo la nulidad;

Declaran infundados recursos de reconsideracion, pedidos de nulidad y caducidad interpuestos por magistrados destituidos mediante la Res. Nº 0452005-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 051-2005-PCNM P.D. Nº 002-2005-CNM San MORDAZA, 11 de noviembre de 2005 VISTOS; Los recursos de reconsideracion interpuestos por los Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, mediante la cual se les impuso la medida disciplinaria de destitucion; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 045-2005-CNM, de tres de octubre del dos mil cinco, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y se impuso la sancion de destitucion a los Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que en su calidad de Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por resolucion del

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