Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

Que, el presente MORDAZA disciplinario se ha tramitado con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo acerca de la responsabilidad de los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los hechos imputados, es decir, haber anulado mediante resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, la sentencia de quince de octubre de dos mil tres, pasada en autoridad de cosa juzgada, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, lo que los desmerece del concepto publico, consecuentemente, la nueva prueba presentada no desvirtua los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la resolucion impugnada, por lo que, al no haber cumplido la reconsideracion los objetivos como medio impugnatorio, de acuerdo a los articulos 37 y 38 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, Nº 0302003-CNM, de dos de febrero de dos mil tres, en concordancia con el articulo 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, deben ser declarados infundados; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 154º de la Constitucion Politica y en la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en Sesion de 10 de noviembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundados los pedidos de caducidad deducidos por los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Walde Jauregui. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el pedido de declinatoria de competencia formulado por el doctor MORDAZA Miraval Flores. Articulo Tercero.- Declarar infundados los pedidos de nulidad interpuestos por los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Walde Jauregui. Articulo Cuarto.- Declarar infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0452005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19417

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania, que se rige por lo establecido en su Ley Organica, Ley Nº 26520; Que de acuerdo con el articulo 7º de su ley organica la Defensora del Pueblo estara auxiliada por Adjuntos que la representaran en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas por la Constitucion y la ley. Agrega el citado dispositivo que los Adjuntos seran seleccionados mediante concurso publico por un periodo de tres anos. Asimismo, el articulo 8º de la referida ley organica dispone que la Defensora del Pueblo designara, entre los Adjuntos, al Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo; Que, el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP, senala que el Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo es el funcionario de alta direccion que ejerce la mayor autoridad de la gestion, que sigue en jerarquia a la Defensora del Pueblo ante quien responde por su actos y decisiones. Que, habiendo concluido el mandato del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, y con el fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional, es menester encargar las funciones de la Primera Adjuntia al Adjunto en Asuntos Constitucionales, en tanto se designe a su titular mediante concurso publico; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Administracion y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 5º, 7º y 9º incisos 7) de la Ley Nº 26520 y por los articulos 4º y 5º inciso d) y l) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ENCARGAR, al senor doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, Adjunto en Asuntos Constitucionales, las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 17 de noviembre de 2005 y hasta la designacion de su titular por concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 19559

Encargan a Asesor las funciones de Adjunto a la Defensoria del Pueblo en Asuntos Constitucionales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 034-2005/DP MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania, que se rige por lo establecido en su Ley Organica, Ley Nº 26520; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 033-2005/ DP del 17 de noviembre de 2005, se dispuso encargar al Adjunto en Asuntos Constitucionales, doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo en tanto se designe a su titular mediante el correspondiente concurso publico de

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo al Adjunto en Asuntos Constitucionales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 033-2005/DP MORDAZA, 17 de noviembre de 2005

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