Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

nacional referidas al ordenamiento ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental. 59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre si y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Articulo 60º.- Del ejercicio de las competencias y funciones Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislacion de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, MORDAZA de ejercerlas. Articulo 61º.- De la concertacion en la gestion ambiental regional Los gobiernos regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno regional. Articulo 62º.- De la concertacion en la gestion ambiental local Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseno y la estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el caracter transversal de la gestion ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y pr ivadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno local. Articulo 63º.- De los fondos de interes publico La aplicacion de los recursos financieros que administran los fondos de interes publico en los que participa el Estado, MORDAZA de derecho publico o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en la presente Ley y propiciando la investigacion cientifica y tecnologica, la innovacion productiva, la facilitacion de la produccion limpia y los bionegocios, asi como el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos especificos para los cuales son creados. CAPITULO 3 POBLACION Y AMBIENTE Articulo 64º.- De los asentamientos poblacionales En el diseno y aplicacion de politicas publicas relativas a la creacion, desarrollo y reubicacion de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificacion y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo MORDAZA, se consideran medidas de proteccion ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias, de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del MORDAZA, asi como la proteccion de la salud, la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biologica y del patrimonio cultural asociado a ellas. Articulo 65º.- De las politicas poblacionales y gestion ambiental El crecimiento de la poblacion y su ubicacion dentro del territorio son variables que se consideran en las politicas ambientales y de promocion del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las politicas de desarrollo MORDAZA y rural deben considerar el impacto de la poblacion sobre la calidad del ambiente y sus componentes.

Articulo 66º.- De la salud ambiental 66.1 La prevencion de riesgos y danos a la salud de las personas es prioritaria en la gestion ambiental. Es responsabilidad del Estado, a traves de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y juridicas, dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestion del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas. 66.2 La Politica Nacional de Salud incorpora la politica de salud ambiental como area prioritaria, a fin de velar por la minimizacion de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ambito de este sector. Articulo 67º.- Del saneamiento basico Las autoridades publicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento basico que incluyan la construccion y administracion de infraestructura apropiada, la gestion y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterraneas, el sistema de alcantarillado publico, el reuso de aguas servidas, la disposicion de excretas y los residuos solidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, asi como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administracion y mejoramiento. Articulo 68º.- De los planes de desarrollo 68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, segun sea el caso, la disponibilidad de MORDAZA de abastecimiento de agua, asi como areas o zonas para la localizacion de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de MORDAZA util de esta infraestructura, la disposicion de areas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su proteccion frente a desastres naturales, la prevencion de riesgos sobre las aguas superficiales y subterraneas y los demas elementos del ambiente. 68.2 En los instrumentos de planificacion y acondicionamiento territorial debe considerarse, necesariamente, la identificacion de las areas para la localizacion de la infraestructura de saneamiento basico. Articulo 69º.- De la relacion entre cultura y ambiente La relacion entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades publicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservacion y proteccion del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines. Articulo 70º.- De los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas En el diseno y aplicacion de la politica ambiental y, en particular, en el MORDAZA de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitucion Politica y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades publicas promueven su participacion e integracion en la gestion del ambiente. Articulo 71º.- De los conocimientos colectivos El Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar mas ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y practicas de los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestacion de sus estilos de MORDAZA tradicionales y son consistentes con la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su participacion, MORDAZA y equitativa, en los beneficios derivados de dichos

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