Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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24.1 La Gerencia de Logistica se encargara de organizar y remitir al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, el expediente administrativo de los bienes dados de baja, con la siguiente documentacion sustentatoria: - El Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de los bienes. - El Acuerdo de Concejo que aprueba la venta por subasta publica de los bienes, de conformidad con el articulo precedente. - Informe de Tasacion de los bienes. - La cantidad de los bienes. - La relacion lotizada de los bienes muebles, el cual debe especificar el codigo, numero de inventario, el detalle tecnico, el estado de conservacion y otra caracteristica que fuere necesaria, incluido el precio base por cada lote. 24.2 Evaluados los documentos precitados, el Comite de de Altas, Bajas y Enajenaciones, elaborara el proyecto de las Bases Administrativas y la Resolucion de Alcaldia que autorizara la venta por subasta publica. 24.3 En las Bases Administrativas se determinaran, como minimo, los siguientes aspectos: · Modalidad de la venta por Subasta Publica. · Relacion de bienes a subastarse. · Caracteristicas de los bienes. · Precio base para las ofertas. · Senalar la hora, fecha y lugar para la realizacion de la subasta. 24.4 La Municipalidad de Miraflores publicara en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico, la convocatoria para la venta por Subasta Publica, con una anticipacion minima de cinco (5) dias a la realizacion de la subasta. El mismo procedimiento se utilizara para la MORDAZA convocatoria de la venta por Subasta Publica. 24.5 La venta por Subasta Publica se realizara con la intervencion de un Mar tillero Publico, el cual sera designado por el Comite de de Altas, Bajas y Enajenaciones. Debera estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 24.6 La Municipalidad debera celebrar un Contrato de Prestacion de Servicios con el Martillero Publico, en el que se debera consignar, cuando menos, los siguientes aspectos: · La indicacion precisa de sus honorarios profesionales, los mismos que no podran exceder del 3 % del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de Ley. · La precision de que, si por razones de fuerza mayor no pudiese dirigir la venta por Subasta Publica, debera comunicar su renuncia debidamente sustentada a la Municipalidad con una anticipacion no menor de 48 horas a la realizacion de la Subasta. · La obligacion de elaborar el Acta de Subasta remitiendola al Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, conjuntamente con la liquidacion respectiva, en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados a partir de la realizacion de la Subasta Publica. 24.7 En caso de renuncia del Martillero Publico, el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion, designara su respectivo reemplazante. 24.8 De no presentarse al Acto Publico el Martillero, el Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales dirigira la venta por Subasta Publica, asumiendo la direccion de la citada venta. 24.9 El director de la venta por Subasta elaborara un Acta de la Subasta Publica, en la que se consignara los datos referidos en el numeral 24.3, ademas de la siguiente informacion: · Nombres de los adjudicatarios. · Precio por el que fueron adjudicados los bienes. · Firmas de los intervinientes. · MORDAZA de la designacion del Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles

como Director de la venta por Subasta Publica, de ser el caso. · Visacion de los miembros del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles. Articulo 25º.- Los bienes adjudicados cuyo precio MORDAZA sido debidamente cancelado, seran entregados en el plazo senalado en las Bases Administrativas de la venta por Subasta Publica. Articulo 26º.- Si el adjudicatario no retirara los bienes en el plazo anteriormente senalado, perdera su derecho a comprarlo, asi como el monto depositado a favor de la Corporacion, quedando el bien bajo la administracion de la Municipalidad quien se encargara de determinar su destino final, segun criterio del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales. Articulo 27º.- Para la realizacion de la MORDAZA venta por Subasta Publica de los bienes declarados desiertos y/o abandonados, se descontara un 20 % respecto del precio base de la primera convocatoria. Articulo 28º.- Para la Venta por Subasta Publica de bienes inmuebles sera aplicable el procedimiento correspondiente a los bienes muebles, en todo lo que le sea pertinente de acuerdo con su particular naturaleza, con comunicacion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. SUBCAPITULO TRES PERMUTA Articulo 29º.- La Municipalidad podra permutar bienes inmuebles con personas de derecho privado, para lo cual debera contar con la aprobacion del Concejo Municipal mediante un Acuerdo de Concejo, previo informe favorable del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion. No se podra permutar un predio cuyo valor de tasacion sea superior en un 10% al valor del bien que reciba como contraprestacion. Asimismo, la Municipalidad podra intercambiar o permutar bienes muebles con otras Entidades Publicas o Privadas, con la aprobacion del Concejo Municipal mediante un Acuerdo de Concejo, previo informe favorable del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion. SUBCAPITULO CUATRO DONACION Articulo 30º.- La Donacion de bienes muebles e inmuebles que se efectue a favor de la Municipalidad, debera necesariamente ser aceptada por Acuerdo de Concejo, previo Informe del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, mediante el procedimiento establecido en el articulo 10º y 11º para el alta de los bienes patrimoniales. En el caso de Bienes Muebles, corresponde a la Gerencia de Logistica efectuar la recepcion y distribucion de bienes donados, a traves de una nota de entrada a almacen y del Pedido Comprobante Salida (PECOSA), respectivamente; en el caso de Bienes Inmuebles efectuara su incor poracion al Margesi de Bienes Municipales. En el caso de donacion de dinero, en efectivo o mediante cualquier otra modalidad, corresponde a la Gerencia de Finanzas recepcionar a traves del Area de MORDAZA, encargandose tambien de canalizar el ingreso y registro correspondiente. La donacion de bienes muebles realizada por la Municipalidad debera ser aprobada por Acuerdo de Concejo, previo Informe del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion, Articulo 31º.- Las Areas que reciban Ofrecimiento de Donaciones, no podran, de ningun modo, recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo en dicho caso remitir la documentacion correspondiente a la Gerencia de Logistica, a fin de poner en conocimiento del Comite para su evaluacion y emision del Acta de Acuerdo. Con el Acta de Acuerdo precitado, el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion, elevara la oferta con todos los actuados al Concejo, para la respectiva aceptacion.

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