Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

este rubro encontramos personal administrativo, equipos, instalaciones, luz, telefono y otros. Adjuntamos al presente (Anexo 1) la estructura de costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y de Seguridad Ciudadana ­ Serenazgo, correspondiente a los anos 2001 al 2005. Cabe precisar que no hemos elaborado nuevos analisis de costos para dichos ejercicios gravables, tomando en consideracion los ya aprobados para dichos ejercicios gravables, segun detallamos a continuacion:
Ano 2000 Ordenanza ORDENANZA Nº 007-99 Y SU MODIF. ORDENANZA Nº 033- 99-MDSMP ORDENANZA Nº 002-MDSMP Y SUS MODIF, ORDENANZA Nº 006-MDSMP Y SUS MODIF. ORDENANZA Nº 013-MDSMP ORDENANZA Nº 018-MDSMP Observaciones Ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 007 publicado el acuerdo correspondiente el 01/02/2000 Ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 320 publicado el acuerdo correspondiente el 20/09/2001

manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion : el uso, el tamano y ubicacion del predio del contribuyente. El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 17 de MORDAZA del ano en curso, recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de Agosto del 2005, establecio que dicha sentencia se aplicaba a todas las Municipalidades del MORDAZA y por ende, de cumplimiento obligatorio en calidad de cosa juzgada. Al respecto la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada establece lo siguiente: a) Declarar que las reglas de observancia obligatoria, asi como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de dicha sentencia, vinculan a todas las Municipalidades del pais. En Consecuencia: - Lo establecido en la presente sentencia surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion y por tanto, no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad. - Declarar que los terminos de esta sentencia no habilitan en ningun caso la continuacion de procedimientos de cobranzas coactivas en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad. No obstante, estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) Con base a Ordenanzas validas por periodos anteriores reajustadas segun el Indice de Precios al Consumidor; o en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida, b) Con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la presente sentencia. b) Declarar que esta sentencia, al igual que la STC NQ 0041-2004-AITC, tiene fuerza de Ley de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas. De otro lado la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada dispone en su Capitulo XIII (Efectos en el tiempo de la declaratoria e inconstitucionalidad) dejar sin efecto cualquier cobranza en tramite basada en Ordenanzas inconstitucionales; asi mismo, se impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobra de deudas originadas en Ordenanzas inconstitucionales. En ese sentido la sentencia senala que la regla anterior unicamente imposibilita la realizacion de la cobranza de deudas impagas basandose en Ordenanzas inconstitucionales; por consiguiente, no impide que las mismas puedan ser exigidas: a) Sobre la base de Ordenanzas validas de periodos anteriores reajustado por el Indice de Precios al Consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse MORDAZA valida alguna, b) Sobre la base de nuevas Ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes del Tribunal, por los periodos no prescritos. Dicha sentencia en parrafo aparte senala que de estar en el supuesto b) las cobranzas habilitadas para cobrar las deudas impagas por los periodos no prescritos, deberan tramitarse confor me a los plazos del procedimiento de ratificacion que hayan establecido las Municipalidades Provinciales. El tramite debera realizarse igual que en el caso del procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas que regiran por el periodo 2006, a fin de que puedan surtir efecto desde el 1 de enero de dicho ano. CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO La sentencia del Tribunal Constitucional establece una serie de criterios para la distribucion de los costos del servicio publico, segun detallamos a continuacion:

2001

2002

En el MORDAZA electronico del SAT (www.sat.gob.pe) no obra informacion alguna para el ano 2002, no habiendose presentado ordenanza a ser ratificada. No fueron ratificados por no cumplir con la totalidad de requisitos En el MORDAZA electronico del SAT(www.sat.gob.pe) no obra informacion alguna para el ano 2004, no habiendose presentado ordenanza a ser ratificada. Ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 434 publicado el acuerdo correspondiente el 27/12/2004

2003

ORDENANZA Nº 85, ORDENANZA Nº 041 Y ORDENANZA 044 -

2004

2005

ORDENANZA Nº 113 MDSMP

En consecuencia para los anos 2001, 2002, 2003 y 2004 se han aplicado los costos de los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines aprobados con la Ordenanza Nº 002-MDSMP y Ordenanza Nº 006-MDSMP, asi como sus moficiatoria la Ordenanza Nº 013-MDSMP y la Ordenanza Nº 018-MDSMP, debidamente ratificadas con el Acuerdo de Concejo Nº 320 publicada el 20 de setiembre del 2001. Para el ano 2005 se han publicado los costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, aprobados con la Ordenanza Nº 113-MDSMP, debidamente ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 434, publicado el 27 de diciembre del 2004. ASPECTOS JURIDICOS TRIBUTARIOS La Municipalidad de San MORDAZA de Porres, para los periodos 2001 a 2005 ha contado con personal, maquinaria, vehiculos, equipos e implementos que han permitido la prestacion efectiva de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines asi como el Serenazgo dentro del distrito. Para tal efecto el Decreto Legislativo Nº 776 establece los requisitos y formalidades para aprobar las tasas por servicios publicos o arbitrios. Dicho cuerpo normativo ha sufirdo algunas modificatorias desde su entrada en vigencia, criterios que han variado en aspectos sustantivos. Con fecha 3 de febrero del ano en curso se aprobo el Decreto Legislativo Nº 952 el cual modifica el Decreto Legislativo Nº 776. El Ar ticulo 24º de dicha MORDAZA establece que la determinacion de las obligaciones referidas en el parrafo anterior deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo dicho articulo dispone que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas de arbitrios, se debera calcular utilizar de

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