Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 35º.- Del Sistema Nacional de Informacion Ambiental 35.1 El Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA constituye una red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental, asi como el uso e intercambio de informacion para los procesos de toma de decisiones y de la gestion ambiental. 35.2 La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local, estan obligadas a brindarle la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales. Articulo 36º.- De los instrumentos economicos 36.1 Constituyen instrumentos economicos aquellos basados en mecanismos propios del MORDAZA que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de politica ambiental. 36.2 Conforme al MORDAZA normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades publicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ambito de sus respectivas funciones, incor poran instrumentos economicos, incluyendo los de caracter tributario, a fin de incentivar practicas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Politica Nacional Ambiental y las normas ambientales. 36.3 El diseno de los instrumentos economicos propician el logro de niveles de desempeno ambiental mas exigentes que los establecidos en las normas ambientales. Articulo 37º.- De las medidas de promocion Las entidades publicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeno ambiental, en forma complementaria a los instrumentos economicos o de sancion que establezcan, como actividades de capacitacion, difusion y sensibilizacion ciudadana, la publicacion de promedios de desempeno ambiental, los reconocimientos publicos y la asignacion de puntajes especiales en licitaciones publicas a los proveedores ambientalmente mas responsables. Articulo 38º.- Del financiamiento de la gestion ambiental El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestion ambiental del sector publico. Sin perjuicio de asignar recursos publicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperacion internacional y las MORDAZA destinadas a cumplir con los objetivos de la politica ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislacion vigente. Articulo 39º.- De la informacion sobre el gasto e inversion ambiental del Estado El Ministerio de Economia y Finanzas informa acerca del gasto y la inversion en la ejecucion de programas y proyectos publicos en materia ambiental. Dicha informacion se incluye anualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. Articulo 40º.- Del rol del sector privado en el financiamiento El sector privado contribuye al financiamiento de la gestion ambiental sobre la base de principios de internalizacion de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el MORDAZA de sus politicas de responsabilidad social, asi como de otras contribuciones de caracter voluntario.

CAPITULO 4 ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 41º.- Del acceso a la informacion ambiental Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la informacion publica sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad publica, asi como las personas juridicas sujetas al regimen privado que presten servicios publicos, facilitan el acceso a dicha informacion a quien lo solicite, sin distincion de ninguna indole, con sujecion exclusivamente a lo dispuesto en la legislacion vigente. Articulo 42º.- De la obligacion de informar Las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, conforme a lo senalado en el articulo precedente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la informacion ambiental: a. Establecer mecanismos para la generacion, organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental relativa a los sectores, areas o actividades a su cargo. Facilitar el acceso directo a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ambito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se este incurso en excepciones legales al acceso de la informacion. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la informacion ambiental que poseen. Difundir la informacion gratuita sobre las actividades del Estado y, en particular, la relativa a su organizacion, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horar ios de atencion y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la informacion ambiental. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la informacion recibidas y de la atencion brindada. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la informacion que esta le solicite, por considerarla necesaria para la gestion ambiental. La solicitud sera remitida por escrito y debera ser respondida en un plazo no mayor de 15 dias, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte.

b.

c. d.

e.

f. g.

Articulo 43º.- De la informacion sobre denuncias presentadas 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad publica respecto de riesgos o danos al ambiente y sus demas componentes, en especial aquellos vinculados a danos o riesgos a la salud de las personas. 43.2 En caso de que la denuncia MORDAZA sido trasladada a otra autoridad, en razon de las funciones y atr ibuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante. Articulo 44º.- De la incorporacion de informacion al SINIA Los informes y documentos resultantes de las actividades cientificas, tecnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, asi como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades publicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades publicas y privadas, en el MORDAZA de

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