Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

podamos ejercerlo unicamente cuando cuestionemos actos emitidos por un organo administrativo subordinado jerarquicamente a otro y no cuando se trate de actos emitidos por la MORDAZA autor idad de organos autarquicos, autonomos o carentes de tutela administrativa" 1 ; Que, ELECTROCENTRO ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion OSINERG Nº 238-2005OS/CD expedida por el Consejo Directivo y dicho Consejo, de acuerdo al articulo 50º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, constituye la MORDAZA autoridad del OSINERG, en consecuencia, no se encuentra subordinado jerarquicamente a ningun otro organo, lo cual, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determina que contra las resoluciones expedidas por el Consejo Directivo resulte improcedente la interposicion del recurso impugnatorio de apelacion; Que, de conformidad con el articulo 218.2 de la LPAG se considera como acto que agota la via administrativa aquel respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa; Que, Contra la Resolucion OSINERG Nº 157-2005OS/CD que fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica, procedia la interposicion de Recurso de Reconsideracion, habiendo ELECTROCENTRO interpuesto en su oportunidad dicho recurso el cual fue resuelto por el Consejo Directivo mediante Resolucion OSINERG Nº 238-2005-OS/CD, actuando asi el Consejo Directivo en calidad de unica instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52 inciso k) del Reglamento General del OSINERG; en consecuencia con la Resolucion OSINERG Nº 238-2005-OS/CD y de conformidad con el articulo 218.2 de la LPAG, quedo agotada la via administrativa, siendo improcedente la interposicion de cualquier recurso administrativo contra dicha resolucion; Que, en consecuencia, el recurso de apelacion debe declararse improcedente, careciendo de objeto pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos en dicho recurso; Que, finalmente, con relacion al recurso de apelacion, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL2005-160 de la Asesoria Legal de la GART, el mismo que contiene la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro Sociedad Anonima, contra la Resolucion OSINERG Nº 238-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-160 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 368-2005-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2005 Con fecha 31 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 2402005-OS/CD, mediante la cual se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A., (en adelante "ELECTRONOROESTE"), contra la Resolucion Nº 157-2005-OS/CD que fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo noviembre 2005 octubre 2009. Es contra la Resolucion OSINERG Nº 240-2005-OS/CD que ELECTRONOROESTE, ha presentado recurso de apelacion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 2 de MORDAZA de 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de OSINERG Nº 1572005-OS/CD, mediante la cual, fundamentalmente se fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009 y se fijo los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion (en adelante VAD) de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 1 de noviembre de 2005 al 30 de MORDAZA 2006; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, ELECTRONOROESTE interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, el cual fue declarado fundado en parte mediante la Resolucion OSINERG Nº 240-2005-OS/CD, publicada el 31 de agosto de 2005; Que, con fecha 21 de setiembre de 2005, ELECTRONOROESTE interpone recurso de apelacion contra la Resolucion OSINERG Nº 240-2005-OS/CD. 2. EL RECURSO DE APELACION 2.1 Sustento del Petitorio Que, el petitorio o pedido concreto del recurrente es que se modifique la clasificacion efectuada en la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, considerando que debe adoptarse lo propuesto en el Anexo 1 de su recurso, por cuanto dicha clasificacion perjudica al impugnante al tener significativas areas clasificadas como sector tipico 2, cuando en realidad, les corresponderia clasificarse como sector 3, 4 y 5; Que, senala el impugnante que los sistemas electricos de distribucion vienen a representar zonas homogeneas de densidad en cuanto al consumo de sus clientes, con caracteristicas similares a la geografia donde se encuentran los sistemas de distribucion, criterios que se reflejan en los indicadores tecnicos I1, I2, I3 definidos en la Resolucion Directoral Nº 015-2004EM/DGE y en consecuencia los modelos representativos se deben aproximar y guardar coherencia con la realidad; Que, ELECTRONOROESTE manifiesta que en aplicacion practica de la mencionada Resolucion Directoral, se observa que la clasificacion se ha realizado principalmente en sistemas electricos y que ello no aplica a zonas de concesion como la suya que incluye una serie de sistemas de distribucion con diferencias fundamentales entre si, tanto en sus caracteristicas tecnicas, en su disposicion geografica de la carga, en sus costos de inversion, operacion y mantenimiento, comunicaciones, vias de acceso; e inclusive, en las mismas exigencias de aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos; "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Pgs. 302 y 304. Primera Edicion 2001.

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