Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al Presupuesto de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 480.00 Viaticos : US$ 400.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18017

Contrato de Ser vidumbre para Sistema de Telecomunicaciones y de MORDAZA, celebrada con la mencionada sociedad conyugal, quien tambien manifiesta su conformidad, asumiendo EDECANETE S.A. todos los derechos y obligaciones derivados de dicho Contrato de Servidumbre; Que, EDECANETE S.A. ha acreditado que en el predio senalado en el primer considerando de la presente Resolucion, se ha constituido una ser vidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobre un area de 200,06 metros cuadrados y una servidumbre convencional de MORDAZA sobre un area de 17 741,80 metros cuadrados, de propiedad de la sociedad conyugal mencionada en el considerando que antecede, para la instalacion de la estacion repetidora Cerro Ihuanco, conforme consta en el Contrato de Servidumbre para Sistema de Telecomunicaciones y de MORDAZA de fecha 18 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 216-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular EDECANETE S.A., las servidumbres convencionales de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA sobre el bien de la sociedad conyugal conformada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA, para la instalacion de la estacion repetidora Cerro Ihuanco, ubicada en la Unidad Catastral N° 10411, Lote N, distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, constituidas mediante Contrato de Servidumbre para Sistema de Telecomunicaciones y de MORDAZA de fecha 18 de MORDAZA de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de ServiPropietario dumbre MORDAZA de terreno

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular EDECANETE S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2005-MEM/DM MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31170305, organizado por EDECANETE S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 90100971 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de las servidumbres convencionales de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA sobre bienes de propiedad particular para la instalacion de la estacion repetidora Cerro Ihuanco; CONSIDERANDO: Que, EDECANETE S.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 095-95-EM, publicada el 6 de diciembre de 1995, en cuya concesion se encuentra la estacion repetidora Cerro Ihuanco, ubicada en la Unidad Catastral N° 10411, Lote N, distr ito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, Luz del Sur S.A.A. presento erroneamente la solicitud de reconocimiento a que se refiere la presente Resolucion, la cual fue debidamente rectificada por EDECANETE S.A., sustituyendose en el tramite de reconocimiento de las mencionadas servidumbres, en merito de la Resolucion Suprema senalada en el considerando que antecede; Que, Luz del Sur S.A.A., ha suscrito con EDECANETE S.A., con la par ticipacion de la sociedad conyugal conformada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA, un Contrato de Cesion de Posicion Contractual, con fecha 23 de MORDAZA de 2005, mediante el cual Luz del Sur S.A.A. cede a favor de EDECANETE S.A. su posicion contractual en el

31170305

Estacion repetidora Cerro Ihuanco Ubicacion: distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA Servidumbre de sistema de telecomunicaciones: Coordenadas UTM: Vertice Norte Este A 8 562 326,48 341 604,24 B 8 562 324,31 341 618,07 C 8 562 338,42 341 620,28 D 8 562 340,60 341 606,45 Suelo: Sociedad Eriazo 200,06 m² Conyugal: y sus aires. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA

Servidumbre de transito: Suelo: Sociedad Eriazo Coordenadas UTM: 17 741,80 m² Conyugal: Vertice Norte Este y sus aires MORDAZA MORDAZA M 8 561 887,44 341 821,26 MORDAZA N 8 561 890,47 341 829,92 MORDAZA P 8 562 325,73 341 609,02 y MORDAZA Q 8 562 325,06 341 613,27 MORDAZA del MORDAZA Artadi MORDAZA

Articulo 2º.- Son de aplicacion a las servidumbres reconocidas en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones

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