Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la senora MORDAZA ANGELlCA BUTRON MORDAZA, presento copias de las actas de transferencias y otras pruebas instrumentales. Asimismo, MORDAZA del Manual de Organizacion y Funciones MOF de la Unidad de Control Patrimonial, donde se senalan las funciones de esta unidad como son: "Mantener actualizados los inventarios valorados..., Controlar las bajas definitivas Llevar un registro actualizado de asignaciones, altas y bajas temporales de activo fijo, disponer y supervisar la formulacion de inventarios fisicos generales..., Valorizar mediante tasacion tecnica efectuada por el personal especializado los bienes patrimoniales; Que, la senora MORDAZA MORDAZA BUTRON MORDAZA, senalo que su participacion en estos hechos solo consistia: "En elaborar las actas de transferencia, verificar que MORDAZA firmadas y emitir a la Unidad de Contabilidad la informacion para que se proceda a la modificacion del Registro Patrimonial, mas no disponia el ACTO DE TRANSFERENCIA, ya que estas eran ordenes superiores, transmitidas en forma verbal; al respecto tambien precisa que recibia ordenes en forma verbal de las transferencias internas para que se encargue de elaborar las actas correspondientes"; Que, del analisis de los descargos se acredita que la Unidad de Control Patrimonial dependia de la OASA-MIN; teniendo como funcion la ejecucion de las disposiciones emanadas de la OASA y OGA, contenidos en el Oficio Nº 1676-2003-IN del 15 de octubre del 2003; Que, el Art. 4º del Reglamento de la Ley Nº 28034, aprobado mediante la R.M. Nº 699-2003-EF-10, senala que es la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces en la entidad, en coordinacion con el Comite de Gestion Patrimonial o la unidad equivalente que cumpla con las funciones de control patrimonial, es responsable de realizar las acciones correspondientes para la venta de los vehiculos que MORDAZA declarados excedentes por mandato de la Ley y normas conexas; Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2005, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, presento sus descargos correspondientes y solicito informe oral, conforme lo establece el Art. 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, plazo que le fue concedido mediante el Oficio Nº 010-2005-MVOIN/CEPAD, de fecha 22.ABR.2005, Sesion que se realizo el 26.ABR.2005, a las 15:00 horas en forma personal, reiterando los fundamentos expuestos en sus descargos, sobre la observacion unica del Informe Nº 018-2004-20282-IN/OCI.OAI.INS; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, senalo que absolvio el hallazgo de la Comision de Auditoria Interna, sustentando desde el punto de vista tecnico - economico las razones para decidir la transferencia de los vehiculos de la Unidad Ejecutora Oficina General de Administracion a la Unidad Ejecutora Direccion de Economia de la Policia Nacional del Peru"; Que, preciso "Lamentablemente, los senores miembros de la Comision de Auditoria no tienen el criterio suficiente que les permita un analisis de los hechos descritos y se circunscriban estrictamente a la aplicacion de una MORDAZA, prefiriendo como se concluye en su informe, que el Ministerio del Interior se desprenda de su patrimonio vehicular a fin de que el Tesoro Publico oriente esos recursos al financiamiento de gastos generados en la ejecucion presupuestal de otros pliegos"; Que, aclara "Si bien es MORDAZA la normatividad invocada no preve la accion de transferencias de vehiculos declarados excedentes, tambien es MORDAZA que durante mi gestion no transferi vehiculos declarados excedentes, MORDAZA bien procedi a racionalizar los vehiculos materia de la reduccion prevista en la Ley"; Que, asimismo menciono que, "De acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Interior, su MORDAZA principal es la reestructuracion y profesionalizacion de la Policia Nacional, y que tiene entre otras funciones mejorar los servicios que la institucion brinda...", "Este MORDAZA entrana la modernizacion de diversos aspectos de la MORDAZA institucional tales como, entre otros el MORDAZA normativo, la doctrina y la organizacion policial, la gestion y administracion de recursos, y la identificacion de las necesidades financieras, humanas y materiales de la Institucion, especialmente en lo que se refiere a equipos informativos y de transporte y sus MORDAZA de financiamiento interno y externo';

Que, "La Ley Nº 28034, del 21.JUL.2003, dicto medidas complementarias a la austeridad y racionalidad en el gasto publico, y en su articulo 4º, referido a la restriccion en materia de vehiculos, mediante el numeral 4.2., dispone la reduccion del cincuenta por ciento (50%) del numero total de vehiculos con que cuenta la entidad, salvo los destinados al servicio policial y militar, la atencion de incendios, desastres, etc. Precisando que como pliego se dio estricto cumplimiento a este inciso, que efectivamente se redujo dicho porcentaje a 35 unidades moviles, los mismos que no fueron declarados excedentes, ya que para aplicar el inciso 4.2 era necesario la aplicacion de la MORDAZA reglamentaria, conforme lo precisaba en la vigesimo primera disposicion final de la Ley Nº 27879"; Que, "Preciso que la decision de la Alta Direccion de transferir los 35 vehiculos a la Direccion de Economia de la PNP era la medida mas adecuada, mas aun si a la fecha de las comunicaciones efectuadas a dicha Unidad Ejecutora, aun no se habia promulgado el Reglamento, el cual fue aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 699-2003-EF/10, publicada el 3.DIC.2003, a cuya fecha ya se habian dado las coordinaciones para la transferencia"; Que, indico que "La Ley Nº 28034, en su parte pertinente a la Restriccion en materia de vehiculos, no prohibe expresamente la racionalizacion y/o reubicacion de vehiculos al interior de la misma entidad, cuando algunas de sus Unidades Ejecutoras de destino se hallen exoneradas de la restriccion de dicha Ley"; Que, del analisis de su descargo se acredita que MORDAZA de la vigencia del Reglamento de la Ley Nº 28034, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 699-2003-EF/10, del 3.DIC.2003, ya se habian dado las coordinaciones para la transferencia"; mediante el Oficio Nº 2860-2003-IN-0506 de fecha 20 de octubre del 2003, dirigido al Director Ejecutivo de Administracion de la Policia Nacional del Peru - PNP; Que, mediante los Oficios Nº 2728 al 2740-2003IN-0501, la Directora General de la OGA, requirio a las Dependencias No Policiales del MININTER, informen los vehiculos que serian puestos a disposicion en cumplimiento a la Ley Nº 28034; Que, del analisis de los hechos corroborados con los documentos que obran en el expediente se acredita que en los meses de febrero y marzo del 2004, aun algunas Direcciones no habian puesto a disposicion sus unidades moviles, de conformidad a los Informes Nº 009-2004IN/0506.UTT, Nº 021-2004-IN/0506.UTT, y, Nº 031- 2004IN/0506.UTT; por consiguiente a dichos meses aun no se habian efectuado la transferencia fisica de los vehiculos; Que, en el Informe Nº 009-2004-IN/0506.UTT, de fecha 2.FEB.2004, el Subdirector (e) de la Unidad de Transportes y Talleres en el numeral 4, senala que 21 vehiculos se encontraban en custodia de dicha unidad y que era conveniente que MORDAZA entregados a la PNP, toda vez que estaban expuestos a su deterioro e inoperatividad; Que, el Art. 4º del Reglamento de la Ley N" 28034, aprobado mediante la R.M. Nº 699-2003-EF-10, senala que es la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces en la entidad. en coordinacion con el Comite de Gestion Patrimonial o la unidad equivalente que cumpla con las funciones de control patrimonial, es responsable de realizar las acciones correspondientes para la venta de los vehiculos que MORDAZA declarados excedentes por mandato de la Ley y normas conexas: Que, conforme se corrobora con los documentos que obran en el expediente la transferencia de treinta (30) vehiculos se realizo el 16 de agosto del 2004, (1) un vehiculo se transfirio sin que se MORDAZA precisado la fecha en el documento de transferencia, y no existe documento que acredite la transferencia de cuatro (4) vehiculos que se encuentran a cargo de la PNP en provincia; Que, mediante Oficio Nº 3925-2004-IN-0506 de fecha 29.SET.2004, el Director General de Administracion de la OGA, remite a la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, la recepcion de los cinco ultimos vehiculos con sus actas para que MORDAZA firmadas con la finalidad que se concrete y concluya el MORDAZA de Transferencia. De los cuales aun esta pendiente la transferencia de cuatro vehiculos; Que, de la revision, analisis y evaluacion realizada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinario, de los documentos presentados por la senora MORDAZA MORDAZA BUTRON MORDAZA, sobre la

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