Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

Articulo Tercero.- DISPONER que LOGISTICA Y DISTRIBUCION SAC, efectue la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Gerente 17937

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que nor man los procedimientos administrativos para la obtencion la Licencia Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades economicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino priorizando el caracter residencial del distrito. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial y profesional, sea lucrativa o no salvo las exceptuadas en el articulo 13º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberan tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: a) ACTIVIDAD SOCIAL.- Es la reunion de un grupo de personas con una determinada finalidad previamente pactada. No contempla la participacion de artistas cualquiera fuere su genero. b) ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representacion visual que transmite un mensaje publicitario. c) ARTISTA.- Persona que ejercita algun arte o actua profesionalmente o de manera amateur en un espectaculo interpretando ante el publico. d) CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSION PRIVADA.- Documento tecnico que garantiza al inversionista, durante un determinado periodo, su inversion en el acondicionamiento del establecimiento y/o la adquisicion o alquiler del mismo, manteniendose las condiciones para la expedicion de la licencia municipal de funcionamiento asi se produzcan cambios en la normatividad. Este Certificado consolida en un solo documento la informacion contenida en los MORDAZA de Zonificacion y Certificado de Acondicionamiento, en consecuencia sustituye a ambos documentos para los efectos legales y administrativos correspondientes. El Certificado de Seguridad de Inversion Privada adicionalmente constituye la autorizacion para ejecutar el acondicionamiento en sustitucion del "FOM" cuando las obras a ejecutar se encuentran dentro del MORDAZA de los literales d), e) e i) del articulo 51º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de regularizacion de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fabrica y del regimen de unidades

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento General de Licencias Municipales de Funcio namiento
ORDENANZA Nº 235-MSS MORDAZA de MORDAZA, 13 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, tiene como proposito institucional lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el MORDAZA normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia municipal de funcionamiento en sus distintas modalidades, esten acordes con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino y, de esta manera, brindar or ientacion y asesoramiento para la inversion, asi como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, en virtud a ello, es necesario dictar una MORDAZA de caracter general que permita integrar y uniformizar la legislacion existente, en materia de licencia municipal de funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 558-2005GIPRI-GDCL-MSS, Nº 573-2005-SGA-GIPRI-GDCL-MSS y Nº 865-2005-OAJ-MSS emitidos por las Gerencias de Inversion Privada, la Subgerencia de Autorizaciones y la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con el visto MORDAZA de la Gerencia Central de Desarrollo Local y el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos Nº 005-2005-CDLCAJ-MSS; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto la siguiente:

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