Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2005 (22/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

que la escultura del Papa MORDAZA MORDAZA II, propuesta por el artista MORDAZA Nunez MORDAZA, es coherente desde el punto de vista formal con el diseno y geometria que se ha desarrollado para el tratamiento del futuro MORDAZA que se construira entre las avenidas MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, esto dirigido a la escala del volumen asi como al color y material; asimismo, senala que el artista obtendra el objetivo de lograr que la expresion facial sea la del sumo pontifice, opinando por que se contraten los servicios del artista para lograr dicha ejecucion por lo que se pudo entrever de los documentos presentados por el artista determinandose la amplia experiencia en el MORDAZA de trabajo a realizar; Que, mediante Informe Nº 441-2005-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento al respecto de la contratacion del Senor MORDAZA Nunez MORDAZA, senalando que se debe proceder para ello conforme a lo estipulado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - TUOLCAE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que permite a las Entidades exonerarse de los procesos de seleccion las adjudicaciones y contrataciones, segun sea el caso, cuando se produzca alguno de los supuestos que contempla, entre ellos, el literal f) que es el caso de exoneracion de las adquisiciones y contrataciones para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Al contar la persona a contratar con las condiciones idoneas para los propositos y objetivos requeridos por la Corporacion Edilicia, asi como con las caracteristicas del servicio que requiere esta Municipalidad, dicha contratacion se adecua al supuesto de exoneracion de MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos; Que, el articulo 145º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por Servicios Personalisimos para contratar con personales naturales o juridicas especializadas siempre que su destreza, habilidad, exper iencia par ticular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, tratandose de gobiernos locales, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion deben ser aprobados mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo que se sustenta necesariamente en un informe tecnico-legal previo y debe ser publicado en el diario oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA del Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo legal, asi como cumplir con lo establecido en los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento del TUOLCAE; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificacion, mediante Memorando Nº 225-2005-GPP/MDMM, informa que el servicio de escultura se atendera con cargo a la modificacion presupuestaria que se efectuara en el mes de octubre del presente ano, afectandose su ejecucion a la especifica de gasto 5.3.11.39 "Otros Servicios de Terceros" de la fuente de financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento, modificatorias, Directivas de CONSUCODE, Comunicado Nº 002-2003 (PRE) y normas complementarias, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de SERVICIOS PERSONALISIMOS para contratar los servicios del Senor MORDAZA Nunez MORDAZA, por ser la persona idonea y calificada para realizar la escultura del Papa MORDAZA MORDAZA II, segun las caracteristicas aprobadas por la Administracion. Articulo Segundo.- DISPONER que la contratacion que se efectue para dichos Servicios Personalisimos, se

realice mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser la Gerencia Municipal la que realice la contratacion de los servicios por el lapso de tres (3) meses. Articulo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 42,250.00 (cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Articulo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios personalisimos materia de la contratacion indicada, se efectuara con cargo a la especifica de gasto 5.3.11.39 "Otros servicios de terceros" con fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Articulo Quinto.- DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico legal correspondiente que sustenta la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo legal establecido para tal fin. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo de concejo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 18006

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad para tomar parte en capacitacion sobre el proyecto "La MORDAZA de los Ninos", a realizarse en MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 79 Miraflores, 6 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Declaracion de MORDAZA y el Acuerdo de Cooperacion Horizontal suscritos por la Municipalidad de Miraflores, en el MORDAZA de la Feria de Gobernabilidad Experiencia MORDAZA 2005, preveian la transferencia de conocimiento que permitiera la implementacion de nuevos programas o proyectos; Que, es interes de la Municipalidad de Miraflores implementar el Proyecto "La MORDAZA de los Ninos" en el distrito, por lo que se han realizado las coordinaciones necesarias para visitar la MORDAZA de MORDAZA con el fin de recibir informacion y ser capacitados en dicho tema por su Municipalidad, la cual cubrira parcialmente los gastos que ello conlleve; De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Tercero.- Autorizar al Gerente de Salud y Bienestar Social, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Gerente de Educacion, Deporte y Recreacion, Sra. MORDAZA MORDAZA Arenaza, para que tomen parte de la capacitacion sobre el Proyecto "La MORDAZA de los Ninos" a llevarse a cabo del 24 al 29 de octubre de 2005 en la MORDAZA de MORDAZA, Argentina. Articulo Quinto.- El egreso derivado del viaje del Gerente de Salud y Bienestar Social, y la Gerente de Educacion, Deporte y Recreacion se afectara con cargo al Presupuesto 2005 de acuerdo al siguiente detalle para cada

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