Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2005 (22/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 22 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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38. Si como resultado de la verificacion indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancia), previa comunicacion al area de Oficiales, el personal designado efectua el reconocimiento fisico de las mercancias. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancias; en caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al area de Exportacion en el dia o al dia util siguiente de efectuado el reconocimiento fisico. 39. La compania transportista verifica el embarque de las mercancias y anota en la MORDAZA 14 de la DUA, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratandose de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico y transportadas en contenedores, adicionalmente consigna los numeros, MORDAZA y precintos que los identifiquen. 40. En el caso de embarques parciales por via terrestre, adicionalmente, el oficial de aduanas registra en la MORDAZA 11 de la DUA con datos provisionales, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, asi como el numero de matricula del vehiculo y cantidad de bultos transportados. 41. En las Aduanas fronterizas, las exportaciones de mercancias por via terrestre deben realizarse a traves de vehiculos debidamente autorizados, segun lo dispuesto en el numeral 11, seccion VI Normas Generales del INTAPG.09, Procedimiento General de Manifiesto de Carga. Control de embarque por via terrestre en los cuales la salida de la mercancia se efectua por puestos de control, agencias u oficinas aduaneras 42. El transportista (debidamente autorizado), los representantes de la empresa consolidadora de carga, o el despachador de aduana, presentan ante los puestos de control o las agencias u oficinas aduaneras, la DUA con datos provisionales. 43. El oficial de aduanas designado verifica la documentacion presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata el visado respectivo en la MORDAZA 11 de la DUA consignando, ademas de su firma y sello de conformidad, el numero de matricula del vehiculo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta asi como la fecha y hora en que culmina el ultimo embarque o salida. 44. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los precintos aduaneros, el oficial de aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. Realizado dicho reconocimiento, y verificado que la mercancia corresponde a la consignada en la documentacion presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior. 45. En caso de haber incidencias, el oficial de aduanas emite un informe a su jefe inmediato, quedando inmovilizada la mercancia que se encuentre en situacion irregular mediante acta de inmovilizacion, remitiendose todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 46. Concluido el embarque de las mercancias, el oficial de aduanas entrega la DUA con datos provisionales al despachador de aduana y registra el resultado del control de embarque en el MORDAZA de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe), remitiendo fotocopia de la DUA via fax o correo electronico a la intendencia de aduana respectiva. 47. Posteriormente, el despachador de aduana presenta la DUA a la intendencia de aduana respectiva, conforme a lo senalado en el numeral 62 de la presente seccion Control de embarque para mercancias transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida 48. El transportista (debidamente autorizado), los representantes de la empresa consolidadora de carga, o el despachador de aduana, presentan ante la intendencia de aduana de salida la DUA con datos provisionales debidamente diligenciada por la intendencia de aduana de origen.

49. El oficial de aduanas designado verifica la documentacion presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata el visado respectivo en la MORDAZA 11 de la DUA consignando, ademas de su firma y sello de conformidad, el numero de matricula del vehiculo que realiza el traslado, la cantidad total o parcial de bultos que transporta, asi como la fecha y hora en que culmina el ultimo embarque o salida. 50. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los precintos aduaneros, el oficial de aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. Realizado dicho reconocimiento, y verificado que la mercancia corresponde a la consignada en la documentacion presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior. 51. En caso de haber incidencias, el oficial de aduanas emite un informe a su jefe inmediato, quedando inmovilizada la mercancia que se encuentre en situacion irregular mediante acta de inmovilizacion, remitiendose todo lo actuado a la intendencia de aduana de origen para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 52. En el caso de embarques parciales por via terrestre, el oficial de aduanas de la intendencia de aduana de salida procede de acuerdo a lo indicado en el numeral 40 precedente. 53. Concluido el embarque de las mercancias, el oficial de aduanas entrega la DUA con datos provisionales debidamente diligenciada al despachador de aduana. Tratandose de intendencias de aduana fronterizas, la intendencia de aduana de salida remite dicho documento al despachador de aduana que corresponda. En todos los casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas de la intendencia de aduana de salida registra el resultado del control de embarque en el MORDAZA de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe) y remite fotocopia de la DUA via fax o correo electronico a la intendencia de aduana donde se inicio la exportacion. 54. El despachador de aduana presenta la DUA debidamente diligenciada a la intendencia de aduana de origen, conforme a lo senalado en el numeral 62 de la presente seccion. De la Regularizacion del Regimen 55. El despachador de aduana dispone de un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente del termino del embarque, para regularizar el regimen de exportacion, mediante la transmision por via electronica de la informacion complementaria de la DUA y la MORDAZA de los documentos que la sustentan a satisfaccion de la autoridad aduanera, ante el area de Exportacion correspondiente. 56. En el caso de mercancias expor MORDAZA por intendencia de aduana distinta a aquella donde se numera la DUA, el plazo indicado en el numeral anterior se computa a partir del dia siguiente de la verificacion efectuada en la intendencia de aduana de salida por el oficial de aduanas. 57. La rectificacion de la subpartida nacional asi como el desdoblamiento o apertura de serie, siempre que las mercancias se encuentren declaradas en la DUA con datos provisionales, se solicita mediante transmision por via electronica MORDAZA de la transmision por via electronica de la informacion complementaria de la declaracion. 58. Previamente a la regularizacion el despachador de aduana debe transmitir por via electronica al area de Exportacion de la intendencia de aduana donde numero la DUA, la informacion complementaria contenida en dicho documento. La informacion referida al numero del RUC y el nombre o razon social del exportador, y la descripcion de la mercancia exportada no puede diferir con la informacion complementaria de la DUA, excepto cuando se trate de errores al consignar el numero del RUC. Para tal efecto, el despachador de aduana debera solicitar la rectificacion mediante expediente adjuntando la documentacion sustentatoria pertinente. 59. Recibida la informacion, el SIGAD valida los datos de la exportacion; de ser conforme, automaticamente acepta la informacion complementaria de la DUA, transmitiendo dicha conformidad con la indicacion de la fecha y hora, para su reimpresion; caso contrario, envia los motivos del rechazo por el mismo medio al despachador de aduana para que efectue las correcciones pertinentes. 60. La regularizacion del regimen se configura conforme a lo senalado en el numeral 55 precedente; en tal sentido,

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