Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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que dieron merito a la autorizacion inicial. No obstante, la vigencia de la autorizacion esta condicionada a la MORDAZA de una certificacion anual que acredite que el vehiculo mantiene las condiciones tecnicas que dieron merito a la expedicion de la autorizacion, la que sera expedida por una entidad certificadora designada por la DGCT para la emision de los certificados de conformidad y operatividad. De no presentarse las certificaciones anuales en los plazos indicados en la misma autorizacion, esta caducara de pleno derecho. En las autorizaciones debe consignarse las medidas del vehiculo, el peso MORDAZA MORDAZA y los pesos por eje o conjunto de ejes autorizados, los plazos de MORDAZA de las certificaciones anuales, asi como, de ser el caso, el MORDAZA de unidad de traccion permitida y las restricciones para su circulacion respecto a las rutas, horarios y otros factores que seran determinados en la directiva correspondiente. (...) "Articulo 51º.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancia Cuando el origen de las mercancias sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia deben verificar el cumplimiento de los limites en el peso MORDAZA vehicular y peso por ejes o conjunto de ejes establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicacion u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en funcion a la naturaleza de la mercancia transportada, siendo responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo, son responsables de la verificacion de las medidas vehiculares maximas permitidas mediante instrumentos de medicion (winchas). Luego de la verificacion de los pesos y medidas vehiculares, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancia deben emitir la correspondiente MORDAZA de verificacion de pesos y medidas, de acuerdo al formato que sera aprobado por la entidad designada por el Ministerio para el control de pesos y medidas vehiculares Lo dispuesto en el presente articulo solo es aplicable a los vehiculos de las Categorias N 3, O3 y O4 y a las combinaciones vehiculares conformadas por dichas categorias". "Articulo 95º.- Inmatriculacion de vehiculos usados importados que no han sido modificados despues de su nacionalizacion Los vehiculos usados importados bajo cualquier regimen, comprendidos en la clasificacion vehicular del Anexo I, que no han sido modificados despues de su nacionalizacion, para su inmatriculacion, deben presentar al Registro de Propiedad Vehicular, ademas de los requisitos exigidos normalmente, los siguientes documentos: 1. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales debidamente sellada por SUNAT; 2. Certificado de Revision Tecnica emitido por Entidad Revisora autorizada; y 3. Para el caso de vehiculos con sistema de combustion a GLP o sistema bi-combustible (gasolina/ GLP), Certificado de Conformidad en el sentido que el sistema de combustion del vehiculo se ajusta a lo establecido en el literal A del articulo 29º del presente Reglamento, normas complementarias y, en su caso, a las normas tecnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT para emitir los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP." "Articulo 96º.- Inmatriculacion de vehiculos usados importados que han sido modificados despues de su nacionalizacion Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos usados importados bajo cualquier regimen, cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria despues de su nacionalizacion, el registrador requerira:

1. MORDAZA legalizada o autenticada del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o vehiculos otorgado por PRODUCE. 2. Certificado de Fabricacion de la Carroceria o Certificado de Modificacion o ambos de ser el caso, indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o el ejecutor de la modificacion y sera suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico o mecanicoelectricista colegiado y habilitado, responsable de la produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o que efectuo las modificaciones. 3. Certificado de Conformidad de Montaje o Modificacion, indicando que el montaje de la carroceria o modificacion del vehiculo cumple con las condiciones tecnicas exigidas en el presente Reglamento y de ser el caso por el fabricante del vehiculo MORDAZA, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehiculo. Dichos certificados seran emitidos por la Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, de acuerdo al procedimiento vigente. 4. Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales debidamente sellada por SUNAT y Certificado de Revision Tecnica emitido por Entidad Revisora autorizada. 5. Para el caso de vehiculos convertidos al sistema de combustion con GLP o GNV, sistemas bi-combustible (gasolina/GLP o gasolina/GNV) o sistemas duales, Certificado de Conformidad de Conversion en el sentido que el sistema de combustion del vehiculo se ajusta a lo establecido en el articulo 29º del presente Reglamento, normas complementarias y, en su caso, a las normas tecnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT para emitir los Certificados de Conformidad de Conversion. Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos usados impor tados y nacionalizados a los cuales se ha realizado el cambio de color y/o motor, siempre y cuando, en este ultimo caso, no se modifique la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible, solo seran exigidos los documentos senalados en el numeral 4 del presente articulo. Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos usados impor tados y nacionalizados a los cuales se ha realizado el cambio de motor, con la consecuente modificacion de la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible solo seran exigidos los documentos senalados en los numerales 3 y 4 del presente articulo. Cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP, GNV, sistemas bicombustible (gasolina/GLP o gasolina/GNV) o sistemas duales, solo sera exigible el documento senalado en los numerales 4 y 5. Para la inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular de vehiculos usados impor tados y nacionalizados en los que las caracteristicas originales del vehiculo han sido modificadas y/o se le ha montado una carroceria de tal manera que el vehiculo usado importado se convierta en un Vehiculo Especial, el registrador, adicionalmente a los documentos senalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente articulo, requerira la Autorizacion de Incorporacion de Vehiculo Especial emitida por el Ministerio de acuerdo al mecanismo de control de Vehiculos Especiales establecido en el presente Reglamento. Los vehiculos usados de la categoria N no podran ser modificados en vehiculos de la categoria M, debiendo rechazarse las solicitudes de su inmatriculacion. Se encuentran exceptuados de esta restriccion los vehiculos de la categoria N que esten comprendidos en la definicion senalada en el literal S del Anexo I". "Decimo Sexta Disposicion Complementaria.(...) Tratandose de vehiculos de la Categoria M3 Clase III, la Declaracion Jurada o el Certificado de Conformidad de Cumplimiento debera indicar ademas la capacidad MORDAZA de pasajeros y de bodega para que dicho vehiculo cumpla con los pesos por eje, conjunto de ejes

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