Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

a) Nombre o razon social del productor de semillas b) Domicilio legal c) Numero de registro de productor de semillas d) Codificacion del lote e) Nombre cientifico de la especie f) Nombre(s) comun(es) g) Procedencia y altitud h) Peso neto i) Fecha de analisis j) Condiciones de almacenaje y conservacion k) Peso de 1000 semillas l) % MORDAZA m) % Germinacion n) % Humedad (opcional) o) Tratamiento preger minativo recomendado (opcional) p) Tratamiento empleado, indicando nombre del producto y dosis empleada. (solo si se realizo el tratamiento). Articulo 25º.- Etiquetas de calificacion La categoria de calificacion de semillas forestales se designara en la etiqueta, la que debe ser claramente visible en el lote a comercializarse, conteniendo los siguientes colores: a) Semilla forestal certificada b) Semilla forestal certificada c) Semilla forestal autorizada d) Semilla forestal autorizada e) Semilla forestal comun 1 2 1 2 : MORDAZA : Roja : MORDAZA : MORDAZA : Amarilla

Reglamento General, incluyendose complementariamente las MORDAZA semilleras. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 32º.- Establecimiento de sanciones Las infracciones que contempla el presente titulo seran objeto de sancion con multas que seran establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al momento de cometer la infraccion, sin perjuicio de las acciones penales a que MORDAZA lugar. Articulo 33º.- Actos fraudulentos Se consideran actos fraudulentos: a) Los encaminados a enganar sobre la calidad y/u origen de la semilla forestal, seran sancionados con una multa no menor de 3 ni mayor a 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del producto fraudulento. Se incluyen dentro del presente inciso la comercializacion, como semillas, de organos y demas productos vegetales producidos o importados para consumo directo o industrializacion. b) Los encaminados a enganar sobre la condicion de productor o comerciante de semillas forestales, actos que seran sancionados con una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T. c) Proporcionar informacion falsa para acceder al registro de productores de semillas, asi como en la declaracion de comerciante de semillas, actos sancionados con una multa de 2 U.I.T., sin perjuicio de la cancelacion del registro o declaracion de comerciante, segun corresponda; y de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. d) La adulteracion de las semillas forestales, acto sancionado con una multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del producto adulterado. e) La adulteracion, falsificacion o reutilizacion de los envases que contengan semillas, actos sancionados con una multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del lote de semillas en infraccion. f) La adulteracion, falsificacion o reutilizacion de etiquetas, acto sancionado con una multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del lote de semillas en infraccion. Articulo 34º.- Actos antirreglamentarios Se consideran actos antireglamentarios a) La oposicion a que el Inspector de la Autoridad en Semillas ejecute cualquier facultad otorgada por la Ley, el presente Reglamento y demas normas sobre la materia, acto sancionado con una multa de 3 U.I.T. b) La falta de exhibicion de la MORDAZA de registro para actuar como productor de semillas forestales, acto sancionado con una multa de 0.5 U.I.T. c) La falta de exhibicion de la MORDAZA de la declaracion presentada ante la Autoridad en Semillas como comerciante de semillas, acto sancionado con una multa de 0.5 U.I.T. d) El comercio de semillas sin la MORDAZA de las etiquetas, acto sancionado con una multa de 1 a 8 U.I.T. e) El comercio de semillas sin la informacion que debe figurar en las etiquetas, acto sancionado con una multa de 1 a 8 U.I.T. f) La produccion de semillas forestales, con fines comerciales, por personas naturales o juridicas no inscritas en el Registro de Productores de Semilla, acto sancionado con una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T. g) El comercio de semillas forestales por personas naturales o juridicas que no han declarado su actividad ante la Autoridad en Semillas, acto sancionado con una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T. h) El comercio de semilla forestal sin cumplir con los estandares de calidad (excepto porcentaje de germinacion), es sancionado con una multa no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T., sin perjuicio de tomar las medidas previstas en los articulos 51º y 52º del Reglamento General, que MORDAZA aplicables. Articulo 35º.- Reincidencia En caso de reincidencia, la multa inmediatamente anterior se duplicara, sin perjuicio del decomiso del producto de acuerdo al MORDAZA de infraccion detectada y cancelacion del registro o declaracion, segun corresponda.

Articulo 26º.- Contenido de las etiquetas de calificacion Las etiquetas de calificacion, deben contener la siguiente informacion: a) Nombre del Organismo Certificador b) Numero de etiqueta c) Especie d) Nombre cientifico e) Numero de lote f) Categoria g) Nombre del Productor h) Numero de control i) La leyenda: "segun declaracion del productor, la semilla contenida en este envase proviene de las MORDAZA semilleras inspeccionadas por el Organismo Certificador de semillas". Articulo 27º.- Responsabilidad Los compromisos de responsabilidad en materia de semillas forestales son los contemplados en el Articulo 26º de la Ley. Capitulo II: De la Importacion Articulo 28º.- Consideraciones para importacion Para la importacion de semillas forestales con fines comerciales, se tendra en consideracion lo dispuesto en e los Articulos 39º y 40º del Reglamento General y en el Articulo 24º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y los Articulos 275º y 317º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en lo que corresponda. Capitulo III: De la Exportacion Articulo 29º.- Consideracion para exportacion Para la exportacion de semillas forestales, considerese el Articulo 299º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en lo que corresponda. TITULO VIII DE LA SUPERVISION Articulo 30º.- Entidad competente La supervision de la produccion, acondicionamiento, calificacion y comercializacion de semillas forestales, asi como de las MORDAZA semilleras esta a cargo de la Autoridad en Semillas y tiene como objetivo velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 31º.- Consideraciones para la supervision Para efectos de supervision considerese lo dispuesto en los Articulos 46º, 47º, 48º, 49º, 50, 51º y 52º del

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