Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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TITULO X DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 36º.- Tasas Los derechos de tramitacion (tasas) correspondientes a los Procedimientos Administrativos y servicios derivados de la aplicacion del presente Reglamento; se aplicaran de acuerdo a las tasas establecidas en el TITULO IX del Reglamento General y el Articulo 65º incisos a) y b) del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas. TITULO XI DEL FOMENTO Articulo 37º.- Solicitud de concesiones forestales Los productores de semillas forestales podran solicitar concesiones para la produccion de semillas forestales y otros productos del bosque, de acuerdo a lo establecido en los Subcapitulos I y II del Capitulo V, De las Concesiones Forestales con Fines No Maderables, del Titulo V del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014 -2001-AG. Articulo 38º.- Adquisicion de semillas forestales Los organismos del Estado e instituciones privadas que utilicen recursos del Estado, solo podran adquirir semillas forestales a productores de semillas forestales registrados y/o comerciantes de semillas que hayan declarado su actividad ante la Autoridad en Semillas; y de las categorias establecidas en el presente Reglamento. Articulo 39º.- Promocion de semillas forestales El Estado promovera las acciones relativas a la produccion, comercializacion, investigacion de las semillas forestales asi como la promocion de MORDAZA semilleras de calidad y la capacitacion correspondiente, a traves de los organismos competentes y del Banco Nacional de Semillas Forestales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Reglamentacion especifica Mediante Decreto Supremo se establecera la reglamentacion especifica para la calificacion de semillas forestales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de aplicacion de normas ISTA En un plazo de 5 anos la Autoridad en Semillas implementara la aplicacion de las normas de la Asociacion Internacional de Analisis de Semillas (ISTA) para la calificacion de semillas. El MORDAZA de regulacion del cambio, estara a cargo del Comite de Semillas Forestales. Segunda.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrara en vigencia a los ciento veinte (120) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. ANEXO PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE SEMILLAS FORESTALES, Y DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRIVADO DEDICADO A LA REFORESTACION 1. OBJETIVO Definir la normas generales para la eleccion de los representantes de los productores y comercializadores de semillas forestales; y el representante del sector privado dedicado a la reforestacion, ante el Comite de Semillas Forestales. 2. ELECCION DE REPRESENTANTES 2.1.- De los Productores y Comercializadores de Semillas Forestales a. En caso exista un gremio de productores y comercializadores de semillas forestales, que este

debidamente inscrito en los Registros Publicos, este gremio designara al representante titular de los productores de semillas forestales a nivel nacional. b. En caso que exista mas de un gremio registrado, entre ellos elegiran un representante titular. c. En caso de productores y comercializadores de semillas inscritos en el Registro correspondiente, no se encuentran debidamente representados a nivel nacional por uno o mas gremios, seran convocados por la Autoridad en Semillas, para que entre ellos designen a su representante titular y alterno. d. Para que la asamblea de productores de semillas tenga validez debera reunir al menos al 30% del total de productores de semillas registrados a nivel nacional. e. La eleccion y toma de decisiones sera por mayoria simple. 2.2.- Del representante del sector privado dedicado a la Reforestacion. a. La Autoridad en Semillas convocara a los gremios que agrupen al sector privado dedicado a la reforestacion a nivel nacional y entre los asistentes a la convocatoria se elegira al representante titular y alterno. b. La eleccion del representante se realizara por mayoria simple. 12020

Categorizan de forma definitiva la MORDAZA Reservada Laquipampa como "Refugio de MORDAZA MORDAZA Laquipampa", ubicado en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 13º de la referida ley, asi como, el articulo 59º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Agricultura, previa opinion tecnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podra establecer en forma transitoria zonas reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como areas naturales protegidas, requieren de la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y la categoria que les correspondera como tales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 00692-82AG/DGFF, se establecio la MORDAZA Reservada Laquipampa sobre una superficie de once mil trescientas cuarenta y seis hectareas y nueve mil metros cuadrados (11 346.90 ha), ubicada en el ambito del distrito de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; Que, la MORDAZA Reservada Laquipampa se establece con el objetivo de proteger el area representativa de bosques secos del noroeste que son el habitat de la pava aliblanca (Penelope albipennis ), oso de anteojos ( Tremarctos ornatus), MORDAZA MORDAZA (Vultur gryphus) y otras especies endemicas de aves, ademas de realizar investigaciones cientificas y/o tecnologicas del comportamiento, manejo, reproduccion en cautiverio y repoblamiento de la pava aliblanca y otras especies MORDAZA faunisticas del lugar; Que, el area se encuentra en una MORDAZA prioritaria para la conservacion de la diversidad biologica nacional, identificada en el estudio sobre "Diversidad Biologica del

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