Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

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EP

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323443

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Anexo de la Ordenanza Nº 957, que incorpora procedimiento en el MORDAZA del SAT
ANEXO - ORDENANZA Nº 957 (La Ordenanza de la referencia fue publicada el 8 de MORDAZA de 2006)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
COD. PROCEDIMIENTO REQUISITO /5 DERECHO DE PAGO % UIT / 1 BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION CALIFICACION AUTO- EVALUACION PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD MATICO SILENCIO SILENCIO DONDE INICIA QUE QUE ADMINIS- ADMINISEL TRAMITE APRUEBA O RESUELVE TRATIVO TRATIVO DESAPRUEBA EL POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE RECURSO

I. GERENCIA CENTRAL DE OPERACIONES I.2. GERENCIA DE GESTION DE COBRANZA I.2.1. DIVISION DE PRICOS, MEPECOS Y/O COBRANZA DE MULTAS NO TRIBUTARIAS I.2.1.1 DEPARTAMENTO DE PRICOS A, B O C; DEPARTAMENTO DE MEPECOS A O B; DEPARTAMENTO DE COBRANZA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DE COBRANZA DE MORDAZA Y TRANSPORTE

92.27.A Declaraciones Telematicas del SAT

1. Codigo de Usuario proporcionado por el SAT. 2. Clave Secreta proporcionada por el SAT. 3. Senalar numero de Kardex con el que ha sido registrado el documento que acredite la transferencia; asi como el nombre de la Notaria correspondiente. 4. Adjuntar imagen escaneada del documento que acredita la transferencia y en el cual se aprecie los datos contenidos en el numeral anterior. 5. Documentacion sustentatoria requerida por el SAT, la cual no podra ser adicional a la contemplada en los procedimientos 92.01 a 92.04; establecidos en el presente TUPA.

Gratuito

TUO de la Ley de 15/11/2004 Tributacion Municipal Decreto Supremo N.º 156-2004-EF TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modificatorias 19/08/1999

X (2 dias habiles)

Departamento de PRICOS A , BoC

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12021

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de hojuela de quinua enriquecida para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0176-06-MDLV La MORDAZA, 26 de junio de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 26 de junio del 2006, el Oficio Nº 012-06CEPVL/MDLV del Comite especial del Programa del Vaso de Leche de fecha 13 de junio del ano 2006, el Informe Nº 053-06-GBS/MDLV, emitido por la Gerencia de Bienestar Social de fecha 14 de junio del 2006, el Oficio Nº 382-06-GAJ/MDLV de fecha 16 de junio del 2006 formulado por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Dictamen Nº 010-2006-CPPPAL/MDLV de fecha 21 de junio del 2006, evacuado por la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala que los Gobiernos Locales promueven el

desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para, Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Publicos locales de su responsabilidad. juridico; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, concordante con ello el articulo 141º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que la Situacion de Desabastecimiento Inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administradas de la entidad; La necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion;

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