Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 20 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping a las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales de peso superior a 200 gr/m2 que ingresan por la subpartida arancelaria 5211.42.00.00 originarias de la Republica Popular China, siempre que MORDAZA importadas a precios CIF menores a 3,97 US$/Kg. El derecho antidumping a pagar sera la diferencia entre 3,97 US$/Kg y el precio CIF de importacion en dolares por kilo. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y a las demas empresas apersonadas al procedimiento de investigacion asi como a la Embajada de la Republica Popular China en el Peru y a Super intendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 00373-1

Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediacion mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadania, es prescindible la participacion de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atencion a los principios de transparencia y de rendicion de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periodico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolucion Nº 305-2001-SUNARP/ SN, de 15 de noviembre del 2001, se constituyo el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral de La MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº V ­ Sede MORDAZA, estableciendose adicionalmente sus funciones, su composicion y sus normas de organizacion interna; Que, mediante Resolucion Nº 267-2003-SUNARP/SN, de 2 de junio de 2003, se constituyo el MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede Trujillo; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede MORDAZA, mediante el Oficio Nº 384-2006-Z.R.NºV/JEF, solicita que se evalue la designacion de los integrantes del MORDAZA Consejo Consultivo; Que, conforme al citado documento de Vistos, remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede MORDAZA, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede MORDAZA han renovado su compromiso de participar activamente en el; Estando a lo dispuesto por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolucion Nº 5992002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 3º y 4º de la Resolucion Nº 305-2001-SUNARP/SN del 15 de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede MORDAZA estara integrado por: a) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de La Libertad. b) Un representante del Colegio de Abogados de La Libertad. c) Un representante del Colegio de Arquitectos Junta Regional La Libertad. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental La Libertad. e) Un representante del Colegio de Notarios de La Libertad. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. g) Un representante del Gobierno Regional de La Libertad. El mandato de los miembros sera por un ano, computado a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Consejo podra invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo tecnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el

SUNARP
Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, para el periodo 2006 - 2007
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 203-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de MORDAZA de 2006, por el Grupo de Trabajo confor mado mediante Resolucion Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuracion de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de MORDAZA de 2006 y el Oficio Nº 384-2006-Z.R.NºV/JEF de 17 de MORDAZA de 2006, elevado por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su caracter de organo que, cumpliendo un rol de intermediacion con la ciudadania, traslade a la administracion sus inquietudes, aportes y criticas, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, la funcion vigente que se encuadraria en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, al restringir la participacion de los Consejos Consultivos vinculandola con la expedicion de directivas, conviene reformularla al MORDAZA de lo establecido en el considerando precedente;

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