Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2006 (26/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325105

registro del plan de operaciones y emision de constancias que aprueban el beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM". Articulo Segundo.- La Gerencia de Operaciones y Capacitacion asi como la Gerencia de Gestion, tendran con la responsabilidad de cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Articulo Tercero.- La Gerencia de Operaciones y Capacitacion sera la responsable de difundir la presente Directiva a todos los involucrados e interesados, y de proceder con su publicacion en el MORDAZA Web de la APCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHIAPPA-PIETRA Director Ejecutivo DIRECTIVA Nº 003-2006-APCI-DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL PLAN DE OPERACIONES Y EMISION DE CONSTANCIAS QUE APRUEBAN EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL - IPM I. DISPOSICIONES GENERALES 1. FINALIDAD Procesar de manera eficaz, eficiente, transparente y oportuna: a) las solicitudes que se presentan a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI para el registro del Plan de Operaciones de Programas, Proyectos y Actividades de desarrollo; asi como de emergencia declarada; y, b) la emision de constancias que aprueban el beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiamiento proveniente de la Cooperacion Internacional No Reembolsable, establecido en el Decreto Legislativo Nº 783. 2. OBJETIVOS Establecer los criterios de evaluacion, requisitos y procedimientos a emplearse en: a) El registro del Plan de Operaciones y sus modificaciones correspondientes; y, b) La emision de constancias que aprueban el beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal IPM. 3. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional. 3.2 Decreto Legislativo Nº 783, Ley sobre devolucion de impuestos que gravan las adquisiciones pagadas con recursos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.3 Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. 3.4 Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional. 3.5 Decreto Supremo Nº 036-94-EF, Reglamento de la aplicacion del beneficio tributario de devolucion de impuestos pagados con recursos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior. 3.6 Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

3.7 Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. 3.8 Resolucion Suprema Nº 450-84-RE, Manual de Procedimientos de Cooperacion Tecnica Internacional. 3.9 Decreto Supremo Nº 149-2003-EF, Modificacion al Reglamento del beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuadas con financiacion de donaciones y cooperacion tecnica internacional no reembolsable. 3.10 Decreto Supremo Nº 058-2006-EF, Modificacion al Decreto Supremo Nº 36-94-EF que reglamenta el beneficio tributario de devolucion de IGV e IPM. 3.11 Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 260-2004/ APCI-DE, Aprueban nueva version del Formulario "Regimen de Devolucion del IGV e IPM". 3.12 Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT Aprueba Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva, sera de aplicacion a las siguientes entidades e instituciones publicas y privadas, nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desarrollo como de emergencia declarada. Entendiendose por: a. Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados oficialmente por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomaticas, incluyendo embajadas, jefes de mision, agentes diplomaticos, oficinas consulares y consules; y, las agencias oficiales de cooperacion, que esten igualmente acreditadas en el pais. b. Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional: Aquellos que forman parte del sistema de Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o sub-regional, con representantes residentes y funcionarios acreditados en el pais. c. Gobierno Peruano y Entidades Estatales: A las entidades y dependencias pertenecientes al gobierno central, gobierno regional y gobierno local; las instituciones publicas descentralizadas; los organismos descentralizados autonomos y demas entidades del sector publico, excepto las empresas del Estado. d. Instituciones sin fines de lucro: A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD- PERU); entidades e instituciones extranjeras de cooperacion tecnica internacional (ENIEX); y, entidades privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial y educacional provenientes del exterior (IPREDA), debidamente inscritas en los registros que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. En el caso de las IPREDA, solo para casos de emergencia declarada. 5. DEFINICIONES BASICAS Para efecto de la aplicacion de la presente Directiva, debera entenderse por: APCI :Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. ENIEX :Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional. IGV :Impuesto General a las Ventas. IPREDA :Entidades privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial y educacional provenientes del exterior. IPM :Impuesto de Promocion Municipal. ISC :Impuesto Selectivo al Consumo. ONGD :Organizacion No Gubernamental de Desarrollo. PO :Plan de Operaciones. SUNAT :Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.