Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

de dicho ordenamiento procesal MORDAZA de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados; Que, es necesario normar los alcances de las disposiciones contenidas en dichos articulos, a fin de integrar las funciones que desarrollan las diversas entidades que intervienen en el tramite de las extradiciones y traslado de condenados; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad.- La finalidad del presente Decreto Supremo es adecuar los alcances de las disposiciones contenidas en el MORDAZA Codigo Procesal Penal en materia de extradiciones y traslado de condenados. EXTRADICION PASIVA Articulo 2º.- Plazo del Estado Requirente para corregir o completar la solicitud.- Si la demanda de extradicion pasiva no estuviera debidamente instruida o completa, la autoridad central a instancia del organo jurisdiccional y en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia pedira al Estado requirente corrija, aclare o complete la solicitud y la documentacion, en un plazo MORDAZA de treinta dias. La persona detenida preventivamente podra ser puesta en MORDAZA si el Estado requirente no absolviera lo solicitado. Articulo 3º.- Extradicion voluntaria.- Calificada la solicitud de extradicion, el solicitado en cualquier estado del procedimiento judicial, podra dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado. El consentimiento se realizara con la presencia de abogado defensor quien debera informarle de sus derechos y las consecuencias de su consentimiento. En el acta se debera senalar que le asiste el derecho al MORDAZA de Especialidad no pudiendo ser juzgado por otro hecho salvo que el Estado requirente asi lo solicite y lo acepte el Estado Peruano. Otorgado el consentimiento, el organo jurisdiccional MORDAZA por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin tramite alguno, dictara, en el plazo MORDAZA de cinco dias, la resolucion consultiva favorable a la extradicion pasiva, remitiendo los actuados al Ministerio de Justicia para los fines de Ley. La decision que emita sera notificada al Fiscal competente y comunicada a la Fiscalia de la Nacion y a la Oficina Local de INTERPOL. Articulo 4º.- Aplazamiento de la ejecucion.- La ejecucion de la extradicion pasiva podra ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena. Articulo 5º.- Entrega temporal.- En los casos que se solicite la entrega temporal, concedida la extradicion del reclamado contra quien se MORDAZA incoado MORDAZA penal o que este cumpliendo una condena en el Estado Peruano se podra, previo pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema y en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente, exclusivamente para fines del desarrollo del MORDAZA penal. La persona asi entregada permanecera bajo custodia en el Estado requirente y sera devuelta al Estado Peruano a la conclusion del MORDAZA penal incoado contra MORDAZA, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes en base al Tratado o al MORDAZA de Reciprocidad. EXTRADICION ACTIVA Articulo 6º.- Comunicacion de la ubicacion o detencion de la persona requerida.- Una vez comunicada la ubicacion y/o detencion en el extranjero, de una persona procesada, acusada o condenada en el Estado Peruano, se MORDAZA de conocimiento del organo

jurisdiccional competente, quien sera responsable de la iniciacion del tramite de extradicion. La Oficina Central Nacional INTERPOL-LIMA comunicara en forma inmediata al Poder Judicial, a la Fiscalia de la Nacion, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia, los resultados de las acciones requeridas por las autoridades peruanas. Articulo 7º.- Inicio de la extradicion.- Para dar curso al procedimiento de extradicion activa, el Juez de la Investigacion Preparatoria, el Juez Penal o la Sala Penal, segun el caso, en el plazo MORDAZA de dos dias de haber recibido la comunicacion sobre la ubicacion o detencion del requerido, de oficio a solicitud de parte, y sin tramite alguno, debera pronunciarse por el requerimiento de la extradicion. La resolucion de requerimiento de extradicion activa debera precisar los hechos objeto de imputacion, su calificacion legal, la conminacion penal, los fundamentos que acreditan la realidad de los hechos delictivos y la vinculacion del imputado en los mismos, como autor o participe, y, en su caso, la declaracion de ausencia o contumacia, asi como la orden de detencion con fines de extradicion. La resolucion desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que la resolvera previa audiencia con citacion e intervencion de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco dias. Articulo 8º.- MORDAZA del cuaderno de extradicion.Corresponde al organo jurisdiccional que forme el cuaderno de extradicion, conservar y custodiar una MORDAZA del mismo, en el que se agregaran las notificaciones y demas autos de mero tramite, los mismos que no se incorporaran al cuaderno de extradicion. Articulo 9º.- Tramite de la extradicion ante la Corte Suprema.- La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado, en el dia, de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigacion Preparatoria o el Juez Penal al Fiscal Supremo competente y a los demas intervinientes apersonados, senalara fecha para la audiencia de extradicion, la misma que se llevara a cabo en un plazo no mayor de cinco dias de recibidos los autos. La Audiencia se llevara a cabo con los que asistan, quienes por su orden informaran oralmente, empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del solicitado. Si este concurre a la audiencia, lo MORDAZA en ultimo lugar. La Corte Suprema emitira resolucion consultiva en el plazo de cinco dias. Notificada en el dia la resolucion consultiva y vencido el plazo de tres dias se remitira el cuaderno de extradicion inmediatamente al Ministerio de Justicia. Articulo 10º.- Revocatoria.- La solicitud de extradicion activa concedida por el Gobierno, puede ser revocada hasta MORDAZA que el Estado de refugio del reclamado se pronuncie definitivamente sobre su merito o ejecute la extradicion concedida. Solo procedera la revocacion en caso de error, relativo a las normas en derecho, interno o extradicional, a las pruebas sustentatorias de la imputacion, a la identificacion del extraditable o a cualquier decision que afecte la continuidad del proceso. La decision revocatoria procedera a pedido de la Sala Penal de la Corte Suprema. Articulo 11º.- Tramite de traduccion y presentacion.- Correspondera a la Autoridad Central la traduccion de la documentacion relacionada con la solicitud de extradicion. La coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores solo se MORDAZA en los casos que se estime necesaria la contratacion de traductores en el extranjero. Solo se traduciran las piezas procesales senaladas en el articulo 518º incisos 1 y 2 y 526º inciso 1 del Codigo Procesal Penal, y demas piezas que proponga la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados. Asimismo, corresponde a la Fiscalia de la Nacion la MORDAZA formal de la extradicion con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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