Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Juridica, se limito solo a verificar la conformidad de los requisitos de forma y no de fondo, caso contrario hubiera correspondido emitir un informe, conforme a lo dispuesto en el Articulo 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, siendo ademas que el Comite Especial no solicito opinion o informe a la Oficina de Asesoria Juridica acerca del fondo de la cuestion a resolverse; razon por la cual consideran que tampoco corresponderia instaurar el MORDAZA administrativo contra estos funcionarios. Que, asimismo expresa respecto a la Observacion Nº 02, que el Informe del Organo de Control Institucional, senala textualmente "... y cuando interpuso recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro y calificacion de propuestas, basandose en fundamentos de hecho relacionados con el plazo de entrega, hechos que prueban que las bases del MORDAZA no fueron claras y se hizo necesaria su integracion"; Sin embargo, existe el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor FLAMIVI S.R.L. que fue declarado Infundado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00938 del 13.OCT.03 el cual establece que el MORDAZA de adjudicacion se venia conduciendo con arreglo a la normatividad vigente; por lo que conforme a lo senalado se hace necesaria la evaluacion de los descargos que pudieran presentar los ex funcionarios Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Comite Especial; CPC MORDAZA TORALVA MORDAZA, ex Presidente del Comite Especial y el Lic. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA CHIVILCHEZ, ex Miembro del Comite Especial para que a efectos de ejercer su derecho de defensa esclarezcan los hechos imputados y asi mejor resolver. Que, en lo que se refiere a la Observacion Nº 03, el informe del Organo del Control Institucional, indica que los ex miembros del Comite Especial Lic. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA CHIVILCHEZ e MORDAZA MORDAZA MORDAZA admitieron su responsabilidad respecto a la omision incurrida respecto de los criterios de evaluacion para la asignacion de puntajes en las Bases del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva, conforme a lo establecido en el Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los ex miembros CPC MORDAZA TORALVA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no presentaron su descargo; por lo que se considera necesario que las personas involucradas presenten sus aclaraciones en ejercicio del derecho de defensa que les asiste para mejor resolver. Que, finalmente respecto a la Observacion Nº 04 el citado Informe senala que el Articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecia: "La recepcion y conformidad de los bienes y servicios es responsabilidad del organo de administracion o de los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberan verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, realizando las pruebas que fueran necesarias", por lo que en atencion a lo senalado, se hace necesaria la MORDAZA de los descargos asi como de la documentacion sustentatoria de los funcionarios involucrados CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Contabilidad, el CPC Vlado MORDAZA ROVEGNO, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Tesoreria y CPC MORDAZA MORDAZA GALLESE, Gerente de Administracion en ejercicio de su derecho de defensa a fin de esclarecer este hecho para mejor resolver; igual situacion le corresponderia a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Informatica, respecto a la implementacion del sistema integral VISUAL MUNI, toda vez que se trataria de una de sus funciones conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones. Que, el Articulo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM establece que, las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad sera determinada evaluando las Circunstancias en que se comete; la forma de comision, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta, y los efectos que produce la falta.

Que, en virtud del MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que se deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Que, bajo este orden de ideas y atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM que prescribe en su Articulo 166º.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines pertinentes; por lo que la comision opino por no instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la Econ. Mariella MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA GALLESE y los Abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURTUA, respecto de la Observacion Nº 01, debiendose iniciar el MORDAZA administrativos disciplinarios contra los demas funcionarios respecto de las Observaciones Nºs. 02, 03 y 04. De conformidad con lo senalado en el Informe del Examen Especial a la Subgerencia de Abastecimiento Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que no hay merito para proceder a la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario contra el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal; el CPC MORDAZA MORDAZA GALLESE, ex Miembro del Comite Especial; la Econ. Mariella MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite Especial, el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURTUA, ex Gerente de Asesoria Juridica; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimientos; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORBEGOZO, ex Miembro del Comite Especial, respecto de la Observacion Nº 01, por los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- Instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario al CPC MORDAZA MORDAZA GALLESE, ex Miembro del Comite Especial; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite Especial; CPC MORDAZA TORALVA MORDAZA, ex Presidente del Comite Especial; Lic. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA CHIVILCHEZ, ex Miembro del Comite Especial; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite Especial Permanente; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Infor matica; CPC Ar mida MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Contabilidad; CPC Vlado MORDAZA ROVEGNO, Subgerente de Tesoreria y Bach. en Contabilidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Tesoreria, respecto a las Observaciones Nºs. 02, 03 y 04, por los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo Tercero.- Notifiquese a los interesados el contenido de la presente Resolucion a fin que cumplan con ejercer su derecho de defensa y presenten sus descargos conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00372-1

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