Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2006 (26/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325093

mediante Resolucion Nº 686-2001-JNE, la que, en efecto tiene la calidad de cosa decidida en lo que se refiere a dicha iniciativa; Que, el articulo 32º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 126º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, sustento de la Resolucion Nº 1215-2006-JNE, precisan que no puede someterse a referendum normas de caracter tributario y presupuestal; restriccion que no se da en la institucion juridica de la iniciativa legislativa, que es totalmente distinta, pues, conforme al articulo 12º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, el derecho de iniciativa en la formacion de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la Republica, siendo estas limitaciones las que se encuentran en el articulo 79º de la Constitucion Politica, tales como que los congresistas no tienen iniciativa de gasto, que no se puede aprobar tributos con fines predeterminados salvo por solicitud del Poder Ejecutivo, y que en cualquier otro caso, las leyes de indole tributaria requieren informe previo del Ministerio de Economia y Finanzas; en tal sentido, la ley no impide o anula la facultad legislativa del Congreso en materia tributaria o presupuestal, sino unicamente la limita, asistiendole igual derecho a la ciudadania, en las mismas condiciones que a los congresistas; Que, en cuanto al argumento contenido en el punto 2), sobre la naturaleza tributaria del pedido de referendum, este tema ha sido suficientemente abordado en la Resolucion Nº 1215-2006-JNE, y su valoracion ha constituido el tema de fondo de la misma, por lo que dicho argumento no puede sustentar la supuesta afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva que indica el recurrente; Que, el punto 3) constituye una simple alegacion, pues todo procedimiento se inicia con la verificacion de los requisitos formales, para luego valorar el fondo del pedido en la instancia que corresponde, y asi se ha procedido en el presente expediente, emitiendose pronunciamiento de acuerdo a derecho, lo que de manera alguna puede significar una conculcacion al derecho constitucional a la participacion ciudadana en asuntos publicos que asiste al recurrente y a sus representados; Que, con relacion al argumento del recurrente, contenido en el punto 4), si bien uno de los considerandos de la Resolucion Nº 1215-2006-JNE, hace alusion al Oficio Nº 095-2006-PCM/DM de la Presidencia del Concejo de Ministros, dicha mencion es meramente referencial a efectos de senalar una coincidencia con el criterio de este Colegiado, y en absoluto constituye base para el pronunciamiento emitido, el que tiene fundamentos propios; El MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva, y en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFP), contra la Resolucion Nº 1215-2006-JNE de fecha 7 de MORDAZA de 2006, que declaro improcedente la solicitud de convocatoria a Referendum para la devolucion de aportes al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, presentada por el recurrente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00459-1

Aprueban Reglamento de MORDAZA de Declaracion Jurada de MORDAZA de los Candidatos y Planes de Gobierno en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2006
RESOLUCION Nº 1287-2006-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica y el inciso g) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones "velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral"; Que, el articulo 23º la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificado por la Ley Nº 28624, exige a los postulantes a candidatos a cargos de eleccion popular por los partidos politicos y alianzas electorales en los procesos electorales, la MORDAZA de su Declaracion Jurada de MORDAZA, la misma que sera publicada en la pagina web de dicha organizacion; Que, conforme a la referida disposicion, dicha exigencia rige tambien para los postulantes a candidatos a autoridades regionales y municipales de los movimientos y organizaciones politicas provinciales y distritales en lo que les resulte aplicable; Que, el articulo 23-A de la mencionada Ley de Partidos Politicos, establece que las organizaciones politicas que participen en elecciones generales, regionales o municipales, deben presentar al momento de la inscripcion de sus respectivas listas su Plan de Gobierno del nivel que corresponda; Que, la Declaracion Jurada de MORDAZA, asi como el Plan de Gobierno son instrumentos que permitira a la poblacion y en especial a los electores de la circunscripcion respectiva, tener mayor informacion sobre las listas y los candidatos que las integran presentados por todas las organizaciones politicas en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2006, las ofertas electorales asi como los perfiles, trayectoria, conocimientos, experiencia de los candidatos, contribuyendo todo ello a la emision de un MORDAZA concientemente en el dia de la eleccion; Que, de concretarse la inscripcion de las candidaturas ante el MORDAZA Electoral Especial, tal informacion debe incorporarse a la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a quien la Ley Nº 28624 le otorga tambien la facultad de corregir la informacion falsa o erronea de las Declaraciones Juradas de MORDAZA, sin perjuicio de interponer las denuncias que correspondan de considerar que se ha perpetrado ilicito penal; Que, para efectos de que exista un criterio uniforme que facilite el acceso y traslado de la informacion contenida en la Declaracion Jurada de MORDAZA, asi como el Plan de Gobierno, es necesario establecer las pautas necesarias para su correspondiente entrega por parte de las organizaciones politicas; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de la atribucion que le otorga su Ley Organica para reglamentar las normas electorales; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de MORDAZA de Declaracion Jurada de MORDAZA de los Candidatos y Planes de Gobierno en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2006, elaborado por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como el Formato de la Declaracion Jurada de MORDAZA (Anexo 1) y la Guia referencial para la elaboracion de planes de gobierno (Anexo 2). Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas, el formato a que se refiere el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.