Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 07 PROGRAMA 024 SUBPROGRAMA 0066 ACTIVIDAD 1.00164 : : : : : : :

NORMAS LEGALES
Gobierno Central Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil Defensa y Seguridad Nacional Defensa Contra Siniestros Defensa Civil Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS 119 551 ,00 119 551 ,00 --------------119 551 ,00 =========

administra y mantiene actualizados los registros para garantizar la atencion y acceso a los usuarios; Que, se requiere estudiar y proponer, con caracter tecnico y coherente la reestructuracion del CONSUCODE, salvaguardando el sistema administrativo correspondiente; Que, por tanto, se debe constituir una comision que estudie y elabore una propuesta consistente y sostenible, que permita dicha reestructuracion de manera eficiente y eficaz, considerando la importante mision que cumple dicho sistema administrativo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Comision para la reestructuracion del CONSUCODE Crease la comision que estudie y elabore una propuesta que permita la reestructuracion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, sin afectar la prestacion de los servicios publicos del sistema administrativo a su cargo, con la finalidad de elevar la eficiencia y lograr una mayor agilidad y flexibilidad en los procesos de compras y contrataciones publicas. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision La comision para la reestructuracion del CONSUCODE estara conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Economia y Finanzas, o su representante, quien la presidira; b) El Presidente del CONSUCODE; c) El Secretario de Gestion Publica en representacion del Presidente del Consejo de Ministros; y, d) El Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- De los plazos La Comision tendra un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo, para su instalacion, y un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de su instalacion, para la MORDAZA de su propuesta al Consejo de Ministros a traves del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Del financiamiento Los gastos que se generen por la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se atienden con cargo al presupuesto institucional del CONSUCODE. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6014-3

Articulo 2°. - Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3°. -Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º. - Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6014-2

Constituyase la Comision de reestructuracion del CONSUCODE
DECRETO SUPREMO Nº 182-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de la reforma del Estado, es necesario realizar acciones orientadas a mejorar la administracion publica, poniendo enfasis en elevar la eficiencia y lograr una mayor agilidad y flexibilidad en los procesos de compras y contrataciones publicas; Que, para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas debe afrontar las nuevas exigencias institucionales en el manejo de sistemas administrativos a cargo de su sector, en el MORDAZA de la modernizacion de la gestion del Estado, por lo que se requiere establecer las bases para el rediseno funcional y organizacional de las entidades bajo su ambito; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es el organismo publico descentralizado rector en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado que propicia y supervisa la correcta aplicacion de la normativa en dicha materia,

Amplian precios CIF de referencia considerados en la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por D.S. N° 001-2002EF
DECRETO SUPREMO N° 183-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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