Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Penal Corporativo de Huaral, Distrito Judicial de Huaura. 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Civil y de Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 5921-3

Disponen la no ratificacion de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ucayali
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 327-2006-CNM MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTO: El escrito del 3 de noviembre de 2006, mediante el cual el doctor Solio MORDAZA MORDAZA interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 057-2006-PCNM, de fecha 24 de octubre de 2006, por la cual se resuelve no renovar su confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, segun sostiene el recurrente la resolucion impugnada MORDAZA el debido MORDAZA por que se habria inobservado el articulo 8º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, pues la Comision de Evaluacion y Ratificacion debio solicitarle que presente resoluciones judiciales que correspondan a todo el periodo de evaluacion (7 anos), sin tenerse en cuenta que en el MORDAZA del ano 2002 presento resoluciones del periodo 1996 al 2002; asimismo, se habria afectado el MORDAZA de Confidencialidad previsto en el articulo V de las Disposiciones Generales del citado Reglamento, ya que el diario El Comercio, en su edicion del 21 de octubre de 2006, y el diario local Ahora de la MORDAZA de Pucallpa, de fecha 23 del mismo mes y ano, informaron de su no ratificacion por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, haciendo referencia a los motivos de la decision y que son los mismos que se consignan en la resolucion que luego se le notifico; alega tambien que no se ha tomado en consideracion las pruebas aportadas por su parte, respecto a su labor como docente en la Universidad Nacional de Ucayali, aduciendo no haber excedido las ocho horas de clases semanales que le faculta el articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial; que se habria aplicado distintos criterios frente a los mismos hechos, en el sentido de que mientras en su caso las deficiencias encontradas en las resoluciones judiciales, en las que fue ponente, sirven como elementos que motivan la decision de no ratificarlo, en cambio en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion seguido al doctor MORDAZA Mendiburu Mendocilla, frente a las mismas deficiencias solo se exhorta y recomienda al magistrado evaluado poner mayor celo en la redaccion de sus resoluciones; y, que se habria afectado el MORDAZA Ne bis in idem, por hacerse referencia al numero de medidas disciplinarias impuestas al recurrente, sin tomarse en cuenta que estas han sido rehabilitadas; Que, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento en mencion, contra la resolucion de no ratificacion solo procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; debiendo

entenderse que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; asi como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion; Que, en cuanto a la afirmacion del recurrente en el sentido que se habria afectado el articulo 8º del Reglamento, por que debio habersele solicitado que presente resoluciones de todo el periodo de evaluacion (7 anos), cabe senalar que conforme al inciso i) del articulo 7º del mencionado Reglamento, el magistrado convocado a ratificacion debera acompanar MORDAZA de diez resoluciones que considere importantes, para los efectos establecidos en el ultimo parrafo del articulo 20º del presente Reglamento, el cual precisa que tales resoluciones pueden ser sentencias, autos que ponen fin al MORDAZA, autos en medidas cautelares o dictamenes, que en el desempeno de sus funciones MORDAZA emitido en los ultimos siete anos, las que MORDAZA llegar, con la sustentacion respectiva elaborada por escrito, conjuntamente con su curriculum vitae en la oportunidad establecida en el articulo 7º ya mencionado, ello en virtud a que estas seran objeto de evaluacion por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, procedimiento que se ha cumplido cabalmente en el presente MORDAZA, por lo que no existe ninguna afectacion; por lo demas, la observacion que se formula en el considerando undecimo in fine de la resolucion cuestionada, no constituye afectacion alguna al debido MORDAZA, por cuanto la decision del Consejo de no renovar la confianza al recurrente subyace, entre otras razones fundamentales, en las deficiencias encontradas en las resoluciones judiciales que remitio el recurrente y no por el hecho que correspondan solo a los anos 2005 y 2006; debiendose precisar que no es MORDAZA que en el MORDAZA del ano 2002 MORDAZA presentado resoluciones judiciales del periodo 1996 al 2002, puesto que no obran en el expediente de evaluacion y ratificacion del ano 2002 tales documentos, a lo que se debe agregar que el Reglamento vigente de ese entonces no exigia la MORDAZA de resoluciones a los magistrados convocados a ratificacion; Que, con respecto a la aseveracion de que se habria afectado el MORDAZA de Confidencialidad, con las publicaciones aparecidas el 21 y 22 de octubre de 2006 en los diarios "El Comercio" de MORDAZA y "Ahora" de Pucallpa; si bien es MORDAZA la decision de no ratificacion del recurrente se materializo el 24 de octubre de 2006, a traves de la resolucion que le fue notificada, obra en los actuados del expediente de evaluacion y ratificacion el acta de la sesion extraordinaria del Pleno del Consejo de fecha 19 de octubre de 2006, en el que consta la decision final adoptada por el colegiado de no ratificar al magistrado MORDAZA MORDAZA, por lo que no se advierte que se MORDAZA afectado la reserva del MORDAZA, la misma que, conforme se desprende del articulo V del reglamento, esta referida a las deliberaciones y al tratamiento del MORDAZA, mas no asi de la decision final ya adoptada, la cual esta regulada en el capitulo IV del Reglamento; Que, en cuanto a la alegacion de no haberse valorado las pruebas aportadas por el recurrente, respecto a su labor docente en la Universidad de Ucayali, se debe senalar que obra en los actuados los Oficios Nº 210-2002/D-FDyCs. P-UNU, del 17 de octubre de 2002, y Nº 520-2002-CTOyGUNU, del 21 de noviembre de 2002, remitidos por el Decano de la Facultad de Derecho y por la Presidenta de la Comision Transitoria de Orden y Gestion de la Universidad de Ucayali, respectivamente; asi como el Oficio Nº 793-2006-UNUPDY CP, del 28 de agosto de 2006, remitido por el actual Decano de la Facultad de Derecho de dicha Universidad, informando sobre los contratos suscritos por el doctor MORDAZA MORDAZA para desempenarse como docente de dicha Facultad en la condicion, categoria y dedicacion que se detalla ampliamente en el considerando decimo tercero de la resolucion cuestionada, es decir, se encuentra acreditado que el magistrado evaluado MORDAZA contratos con la referida MORDAZA de estudios en abierta contradiccion con el inc. 8 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que la documentacion que acompana con su recurso extraordinario no enerva en absoluto el hecho probado de haber suscribio tales contratos, pese a tener conocimiento de la prohibicion legal, mas aun si en su calidad de magistrado tiene el especial deber de dar el ejemplo en el cumplimiento y respeto de la ley; Que, en relacion a la denuncia del recurrente en el sentido que se habria aplicado criterios distintos frente a

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