Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

revision del expediente tecnico de la MORDAZA arqueologica Machu Qolqa, ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, comprendido por el plano CA294, asi como su ficha tecnica y memoria descriptiva, no encontrandose ninguna observacion; Que, mediante Acuerdo Nº 914 de fecha 20 de octubre 2006 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA arqueologica Machu Qolqa, ubicada en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Aprobar el Plano Perimetrico - Altimetrico de Delimitacion de la MORDAZA arqueologica de Machu Qolqa, Lamina CA 294 de fecha MORDAZA de 2004, a escala 1/1000, con un area de 24.067 hectareas y un perimetro de 1930.37 metros lineales, ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA arqueologica Machu Qolqa, ubicada en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Aprobar el Plano Perimetrico - Altimetrico de Delimitacion de la MORDAZA arqueologica de Machu Qolqa, Lamina CA 294 de fecha MORDAZA de 2004, a escala 1/1000, con un area de 24.067 hectareas y un perimetro de 1930.37 metros lineales, ubicado en el distrito Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3°.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA arqueologica mencionada en el Articulo 1º y del plano senalado en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA arqueologica declarada "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 5916-5

de la Resolucion Nº 674-2006-INPE/P, publicada en la edicion del 9 de noviembre de 2006. En el encabezamiento de la Resolucion DICE: Resolucion de la Presidencia DEBE DECIR: Resolucion Presidencial En el 6to. parrafo del considerando DICE: Informe Nº 2006-INPE/05.02 DEBE DECIR: Informe Nº 021-2006-INPE/05.02 5937-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA
Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energia para los Puntos de Medicion o Barras de Entrega comprendidos en las Bases para licitacion de suministros de energia electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 630-2006-OS/CD MORDAZA, 22 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), establece que dentro de los 3 primeros anos de su vigencia las Empresas Concesionarias de Distribucion (en adelante "Distribuidoras") podran convocar a licitaciones, con una anticipacion menor a la establecida en su Articulo 5°, a fin de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; Que, en dicho caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor de 5 anos, permitiendose asi que las empresas distribuidoras puedan convocar a licitaciones al MORDAZA de la Ley, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERG de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, de otro lado, el 2 de setiembre de 2006 fue publicado el Decreto Supremo N° 051-2006-EM, por el cual se precisa la aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley y se establece que, a mas tardar el 15 de setiembre de 2006, OSINERG debera aprobar los "Lineamientos Generales de las Bases de Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" para las licitaciones a efectuarse durante el presente ano; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 402-2006OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de setiembre de 2006, OSINERG aprobo la MORDAZA

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 674-2006-INPE/P Mediante Oficio Nº 684-2006-INPE/09 el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas

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