Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2006 (23/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

333340

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

MTC/13 y 033-2006-MTC/13.01, y de conformidad con los Acuerdos de Directorio N° 271-57-15/05/2006/D y 299-6426/07/2006/D, mediante los cuales la Autoridad Portuaria Nacional aprueba la solicitud presentada por la empresa por el plazo de 60 anos, procede otorgar Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias en el area de MORDAZA Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 anos, a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27943 y en el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos Otorgar Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias, de conformidad con los Acuerdos de Directorio N°s. 27157-15/05/2006/D y 299-64-26/07/2006/D de la Autoridad Portuaria Nacional, a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, sobre el area de MORDAZA Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, en una superficie de 48 hectareas, segun las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Vertice Vertice Vertice Vertice NE SE SW NW 249,400 249,400 248,600 248,600 E E E E 8"063,400 N 8"062,200 N 8"062,200 N 8"063,400 N

inicio de obras de construccion, la cual quedara sujeta al otorgamiento de la habilitacion portuaria correspondiente. Articulo 6°.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 6°.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6015-10

Otorgan concesion a Cable Peru E.I.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 842-2006-MTC/03 MORDAZA, 20 de noviembre de 2006 VISTAS, las solicitudes formuladas con Expedientes Nºs. 2004-003833 y 2004-012257 por la empresa CABLE PERU E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, y el distrito de Ananea, provincia de San MORDAZA de Putina, ambos situados en el departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 93º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios publicos de difusion pueden ser, entre otros, el de distribucion de radiodifusion por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alambrico u optico; Que, el articulo 94º del Texto Unico Ordenado del citado Reglamento, define al servicio de distribucion de radiodifusion por cable como aquel que distribuye senales de radiodifusion de multicanales a multipunto, a traves de cables y/u ondas radioelectricas, desde una o mas estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribucion, dentro del area de concesion; Que, el articulo 126º del mismo Texto Unico Ordenado, senala que los servicios de difusion de caracter publico se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripcion de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante los expedientes de la vista, la empresa CABLE PERU E.I.R.L., solicita que se le otorgue concesion para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, y el distrito

Articulo 2°.- Plazo de autorizacion La Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica otorgada a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, tendra un plazo de sesenta (60) anos, renovable por una vez en aplicacion del articulo 30° literal b) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, que debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3°.- Derechos del titular Son derechos del titular de la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias otorgada mediante la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 30°, literal b) del Reglamento de la Ley, aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia; asi como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. Articulo 4°.- Obligaciones del titular La empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, cuyo incumplimiento durante dos (2) anos consecutivos constituye causal de caducidad de la presente Autorizacion Definitiva de Uso, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 30°, literal b), literal iii) y 34° literal c) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. La empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru se encuentra obligada al cumplimiento de la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion definitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 5°.- Autorizaciones para obras de construccion La presente Resolucion no otorga autorizacion para el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.