Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2006 (23/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 0062006-MTC de fecha 22 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/ o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, en adelante SOUTHERN PERU, por la Autoridad Portuaria Nacional, para el area y coordenadas detalladas en la referida resolucion, por el plazo de dos (2) anos); Que, con Carta con registro N° 554, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Peru, solicito a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias del area de MORDAZA Tablones, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con el objeto de contar con derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y subsuelo subyacente por el plazo de 60 anos, asi como la inscripcion de sus autorizaciones en el registro administrativo pertinente y la emision de las constancias correspondientes, dentro del plazo de vigencia de la Autorizacion Temporal de Uso otorgada mediante Resolucion Suprema N° 006-2006MTC, adjuntando copias de la referida resolucion y del recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, mediante Acuerdo N° 271-57-15/05/2006/ D, adoptado el 15 de MORDAZA de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la solicitud de SOUTHERN PERU de fecha 2 de MORDAZA de 2006 concerniente a la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terreno Riberenos para Habilitaciones Portuarias sobre una superficie de 48 hectareas en la MORDAZA Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM, Vertice NE 249,400 E 8"063,400 N; Vertice SE 249,400 E 8"062,200 N; SW 248,600 E 8"062,200 N y NW 248,600 E 8"063,400 N; Que, mediante Informe Legal, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional opina que SOUTHERN PERU ha cumplido todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Autoridad Portuaria Nacional, con relacion a su solicitud de Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias, por lo que recomienda su aprobacion por parte del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Informe N° 043-2006-MTC/13, de fecha 2 de junio de 2006, la Direccion General de Transporte Acuatico - DGTA emite opinion tecnica mediante Informe N° 033-2006-MTC/13.01 de la Direccion de Infraestructura Portuaria y Vias Navegables, de fecha 15 de marzo de 2006, en el cual recomienda tramitar la solicitud de la Autoridad Portuaria Nacional, toda vez que el Plan Maestro presentado para tales efectos - que establece que el espigon MORDAZA sera destinado para el embarque de acido sulfurico - se encuentra conforme con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorando N° 222-2006-APN/DT, de fecha 26 de setiembre de 2006, la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe Tecnico N° 025-2006/APN/DT, mediante el cual concluye que la reserva del mineral proveniente de la Mina de Cuajone requeriria su explotacion por un plazo superior a los 60 anos y la Mina de Toquepala por un plazo superior a los 101 anos, senalando que es necesaria la produccion de acido sulfurico a efectos de controlar los gases de dioxido de azufre durante la fundicion del cobre para preservar el medio ambiente y que los volumenes remanentes de acido sulfurico, no utilizados en los procesos de lixiviacion de cobre requieren ser embarcados por via maritima, siendo necesario disponer de una instalacion portuaria durante el lapso que se explote las minas de Cuajone, Toquepala y otras minas en etapas de exploracion; Que, mediante Acuerdo N° 299-64-26/07/2006/D, adoptado el 26 de MORDAZA de 2006, el Directorio de la

Autoridad Portuaria Nacional precisa en el Acuerdo de Directorio N° 271-57-15/05/2006/D que la concesion de area acuatica otorgada a favor de SOUTHERN PERU, referida a la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias sobre una superficie de 48 hectareas en la MORDAZA Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, es por un plazo de 60 anos; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, establece en los articulos 19° y 24°, literal v, que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece en el articulo 29° que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30° del indicado Reglamento, la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias puede otorgarse hasta por 60 anos renovables por una vez y confiere al titular el derecho de aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia; asi como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes; asimismo la Autorizacion Definitiva de Uso confiere la obligacion al titular de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera; Que, el articulo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que para la obtencion de la Autorizacion Definitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorizacion Temporal de Uso, debera presentar unicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional; la Autorizacion Definitiva se otorga por Resolucion Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) dias habiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, segun Informe Legal de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, remitido por la Presidencia del Directorio de la referida entidad, SOUTHERN PERU ha cumplido todos los requisitos establecidos en el articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el MORDAZA de la Autoridad Portuaria Nacional, con relacion a su solicitud de Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias, habiendo presentado dentro del plazo otorgado en el Autorizacion Temporal de Uso concedida con Resolucion Suprema N° 006-2006-MTC la solicitud correspondiente y la MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, de la opinion vertida con Memorando N° 2222006-APN/DT e Informe Tecnico N° 025-2006/APN/ DT, por la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que SOUTHERN PERU requiere disponer de una instalacion portuaria durante el lapso que se exploten las minas de Cuajone, Toquepala, cuyo periodo de explotacion seria superior a 60 anos en el primer caso y a 101 anos en el MORDAZA, para el embarque por via maritima de los volumenes remanentes de acido sulfurico, no utilizados en los procesos de lixiviacion de cobre durante la fundicion de cobre para preservar el medio ambiente; Que, en consideracion a las opiniones emitidas por la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional con Memorando N° 222-2006-APN/DT e Informe Tecnico N° 025-2006/APN/DT, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Legal de fecha 11 de MORDAZA de 2006, la Direccion General de Transporte Acuatico de este Ministerio con Informes N°s. 043-2006-

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