Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2007 (17/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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N° de D.N.I. Res. De Informe Cancelada Cancelacion AFIS 1142 43748352 174-2007/SGDI 0759 44661501 122-2007/SGDI

NORMAS LEGALES
Nombres y Apellidos de los presuntos responsables D.N.I. Vigente

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO: Que se atribuye a la magistrada denunciada haber concedido medida cautelar en forma de administracion sobre una embarcacion pesquera de propiedad de una empresa que se encontraba sometida a procedimiento concursal, con pleno conocimiento de ello, en abierta contravencion de la prohibicion prevista en el articulo 18º inciso 1) de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; Que, estando a los cargos atribuidos, corresponde determinar en la presente denuncia si la decision cautelar dictada por la denunciada se ajusta o no a ley, esto es, si la Resolucion Nº 01, de fecha 17.01.07 (fs. 08), emitida por la investigada concediendo medida cautelar en forma de administracion sobre la embarcacion "Pesquera Tacna 7", con matricula CE 1851-PM, de propiedad de Empresa Pesquera Tacna 7 SRL, hasta por la suma de S/. 300,000.00, en favor del solicitante MORDAZA MORDAZA Grimaldi Coloritti, vulnera o no el ordenamiento juridico. Que, en ese sentido, se advierte, de conformidad con el tenor del MORDAZA considerando de la referida resolucion, que la cuestionada magistrada tenia pleno conocimiento que la citada empresa pesquera se encontraba sometida a procedimiento concursal, por tanto, no le eran aplicables las normas ordinarias, sino, como es consabido, al ingresarse al denominado "Sistema Concursal", son de aplicacion, en virtud al MORDAZA de especialidad, las normas de la materia, siendo estas por demas conocidas, mas aun por los jueces, las que en su conjunto protegen desde un inicio el patrimonio de un deudor, con la suspension de la exigibilidad de sus obligaciones, ello, entre otros, para darles un trato ordenado y proporcionalmente equitativo -segun su naturaleza- a los acreedores. Que, de acuerdo a esta logica reguladora, el articulo 18º inciso 1) de la Ley Nº 27809 prohibe, bajo responsabilidad, "(...) cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio (...) ", MORDAZA que no sido respetada por la investigada, mas aun, cuando la medida, concedida fuera de MORDAZA, ha sido ampliada hasta por la suma de S/. 500,000.00, tal como consta de la Resolucion Nº 02, de fecha 25.01.07 (fs. 10); es mas, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien asumio el despacho durante el mes de febrero, procedio a levantar la medida, en virtud al MORDAZA del articulo 18º inciso 3) de la citada Ley, expidiendo la Resolucion Nº 03, de fecha 06.02.07 (fs. 12); empero, al reasumir la denunciada sus funciones el mes de marzo, procedio, inmediatamente, a declarar nulo este ultimo pronunciamiento, mediante Resolucion Nº 24, de fecha 08.03.07 (fs. 15), alegando supuestos vicios de nulidad, al no haberse corrido el precitado Juez traslado de la solicitud de levantamiento de la medida al beneficiado con la medida, esto es, al senor Grimaldi Coloritti, lo que deviene en falaz, por cuanto, la ley no obliga a ningun traslado, estando a la ilegalidad manifiesta de una concesion bajo el contexto descrito. Que, de otro lado, conviene senalar que, por los mismos hechos, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha dictado la Resolucion Nº 04, de fecha 11.04.07 (fs. 80), imponiendo a la investigada la medida de abstencion. Que queda MORDAZA, entonces, que la investigada estaba impedida legalmente de conceder cualquier medida cautelar que limitara el patrimonio de la empresa deudora, apareciendo evidencias de un proceder doloso; por lo que, estando a los indicios razonables y suficientes de la comision del ilicito previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, la magistrada denunciada debe ser investigada en sede jurisdiccional; En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura a fs. 95 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de Innova Consultores SAC, liquidadora de Empresa Pesquera Tacna 7 SRL, contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 41415787 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43547716

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion, del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relacion, se presume que habrian cometido el delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atencion al Informe de Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: MORDAZA MORDAZA Nunez Rivas; MORDAZA MORDAZA Cier Landa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasconsuelo; MORDAZA Jeannina Queirolo Romero; MORDAZA MORDAZA Sieza Saldana; Joselito MORDAZA MORDAZA Plasencia; MORDAZA Cusma Rubio; Rull MORDAZA Cerwall Salazar; MORDAZA MORDAZA Mamani; MORDAZA MORDAZA Villacrez; Ober MORDAZA Luna; MORDAZA MORDAZA Molina; MORDAZA MORDAZA Mallqui; MORDAZA Grimanes MORDAZA Huatay; MORDAZA MORDAZA Rojas; MORDAZA MORDAZA Quinonez; MORDAZA MORDAZA Huaman; MORDAZA MORDAZA Gutierrez; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 143253-6

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del Primer Juzgado Civil de Huaral, por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1453-2007-MP-FN MORDAZA, 12 de diciembre del 2007 VISTO: El Oficio Nº 302-2007-MP-ODCI-HUAURA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, elevando el Expediente Nº 21-2007, que contiene la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de Huaral, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de Innova Consultores SAC, liquidadora de Empresa Pesquera Tacna 7 SRL, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 082007-ODCI-HUAURA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y,

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