Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2007 (17/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2007

PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico y el Reglamento Consular
DECRETO SUPREMO Nº 065-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, se establecen los requisitos exigibles, ademas del plazo de permanencia en la categoria, a fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Ministro y Embajador, respectivamente, los mismos que se deben aplicar a partir del MORDAZA de ascensos del ano 2007, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del mismo cuerpo legal; Que, para el caso de los requisitos de ascenso a Ministro, el articulo 37º dispone que deberan cumplir con: a) aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomatica, b) haber servido en una mision de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, de acuerdo con la clasificacion establecida por el Reglamento, c) acreditar un titulo profesional diferente al que otorga la Academia Diplomatica o uno de post-grado, y d) haber servido ocho anos en el exterior; Que, sin embargo, los requisitos dispuestos por los literales a) y b) del articulo 37º aludido, no podrian ser cumplidos por ninguno de los funcionarios que se presenten a esta categoria, por cuanto los mismos requerian de actos de administracion y de gestion previos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por motivos de indole de austeridad presupuestal y tecnica, se ha visto imposibilitado de implementar lo necesario para poder exigir su cumplimiento en forma absoluta; Que, acordes con los principios constitucionales que garantizan el derecho de igualdad y acceso a los cargos publicos, asi como de no discriminacion, dentro de parametros de razonabilidad y proporcionalidad, resulta necesario regular los criterios objetivos necesarios para establecer la forma en que los requisitos del articulo 37º de la Ley puedan ser cumplidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del presente MORDAZA de ascensos, sobre la base de priorizar la interpretacion teleologica de dicha disposicion legal; Que, en ese sentido, y con relacion al literal a) del articulo 37º de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, orientada a estimular y compensar el esfuerzo personal de mejoramiento academico, en la medida que el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomatica no se ha implementado en forma integral hasta la fecha y con el fin de proporcionar a los funcionarios diplomaticos varias alternativas de capacitacion validada para los procesos de ascensos, resulta necesario modificar los articulos 12º y 110º del Reglamento, con el objeto de disponer la factibilidad de convalidar en forma automatica y directa dicho Curso con la acreditacion de una maestria en relaciones internacionales, ciencia politica, economia y comercio internacional, derecho internacional o especialidades afines, mediante su registro en la foja de servicios del funcionario diplomatico; Que, por otro lado, y con relacion al literal b) del articulo 37º de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, disposicion que se encuentra orientada a calificar la prestacion de servicios publicos bajo condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, en la medida que la clasificacion establecida en el Reglamento no ha sido desarrollada e implementada en forma integral hasta la fecha, resulta necesario modificar el Reglamento en cuanto a las disposiciones que tengan relacion directa o indirecta con dicha clasificacion, precisando que la clasificacion actual, que servira para evaluar a los funcionarios que sirvan o hayan servido en el exterior a partir del MORDAZA de ascensos del ano 2007, estara sustentado esencialmente en estadisticas emitidas por organismos internacionales

de reconocido prestigio, que clasifican a los paises como desarrollados y en vias de desarrollo, siendo estos ultimos los que registran condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, tomando como referencia, indices economicos, educativos, de seguridad, politicos, entre otros; Que, adicionalmente, y para efectos del otorgamiento de los beneficios a que alude el articulo 33º de la Ley, resulta necesario precisar que los mismos se reconoceran en tanto no colisionen con la Ley de Presupuesto o normas complementarias que los restrinjan en forma general para todos los funcionarios publicos, incluyendo el regimen publico especial del servicio diplomatico; Que, asimismo, para el caso de los requisitos de ascenso a Embajador, el articulo 38º dispone que deberan cumplir con: a) tres anos de servicio en un cargo con responsabilidad directiva en el Ministerio y b) haber servido en una mision consular; Que, sin embargo, los requisitos MORDAZA mencionados requieren ser reglamentados con el objeto de precisar sus alcances, de tal forma que su aplicacion para efectos de la evaluacion a partir del presente MORDAZA de ascensos, este directamente relacionada a la naturaleza de la funcion directiva y consular, respectivamente, asi como al ambito dentro del cual dichas funciones pueden ser ejercidas; Que, especificamente en cuanto al literal a) del articulo 38º de la Ley, resulta necesario precisar expresamente que el concepto de "directivo" a que alude dicho literal, es el utilizado por los organismos rectores en el sistema administrativo de personal, en virtud de lo cual corresponde a un funcionario que ejerza mando efectivo sobre una unidad organica; y por otro lado, precisar expresamente que el ambito de ejercicio de la funcion directiva se desarrolla en el Ministerio, el cual segun su Ley Organica y la Ley Nº 28091, incluye los cargos directivos de la Cancilleria, de las misiones en el exterior, de las oficinas descentralizadas y de los organismos publicos descentralizados adscritos al sector, en las que los funcionarios diplomaticos del Ministerio, ejercen la funcion directiva bajo los parametros mencionados; Que, con relacion al literal b) del articulo 38º de la Ley, resulta necesario precisar expresamente que la razon de ser de dicho requisito corresponde a la evaluacion de la funcion consular, sea cual fuere el ambito en el cual se ejerce, Consulado o Seccion consular de una Embajada, en concordancia con el articulo I del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, en virtud de lo cual la funcion consular constituye un servicio de naturaleza publica que presta el Estado peruano a sus nacionales y a los extranjeros en el exterior, particularmente en lo referido a las competencias de la administracion publica que deban realizarse fuera del territorio nacional; Que, finalmente, el articulo 36º de la Ley del Servicio Diplomatico - Ley Nº 28091 - establece que, a fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Consejero, los Primeros Secretarios deben, entre otros requisitos, aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomatica, lo que en aplicacion del articulo 12º del Reglamento cuya modificacion se propone en el presente Decreto Supremo, puede ser convalidado por la Academia Diplomatica para efectos del otorgamiento del certificado correspondiente con la acreditacion de una maestria, por lo que se debe precisar especificamente que para esta categoria corresponde la convalidacion solo con la acreditacion de un diplomado, la misma que se formalizara con su registro en la foja de servicio del funcionario diplomatico, por lo que se requiere modificar el articulo 109º del Reglamento; Que, por tanto, resulta necesario emitir una Decreto Supremo que establezca las modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico del Peru que MORDAZA necesarias para viabilizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 37º y 38º de la Ley, precisando la forma, los alcances y el ambito de aplicacion de dichos requisitos, a partir del MORDAZA de ascensos del ano 2007; Que, con el objeto de concordar las presentes modificaciones con las demas disposiciones reglamentarias que regulan la funcion publica del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta necesario modificar el articulo 85º y derogar el articulo 86º del Reglamento Consular aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomatico de la Republica;

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