Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2007 (17/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2007

Articulo 11º.- Incorporese al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico la siguiente Disposicion Transitoria: "OCTAVA.- La clasificacion de las misiones establecida por el articulo 95º y siguientes, asi como por la Resolucion Ministerial que se emita para el efecto, se aplicara a partir del ano 2007. En este sentido, a partir del MORDAZA de ascensos del ano 2007, se evaluara a cada funcionario que sirva o MORDAZA servido en los diferentes paises, de acuerdo a dicha clasificacion. En el caso de paises que cambiaron de clasificacion o de paises que ya no son sede de misiones del Peru en el exterior, se aplicara la clasificacion de Naciones Unidas vigente durante el periodo en que el funcionario diplomatico MORDAZA prestado sus servicios en dichos paises, a fin de verificar la clasificacion correspondiente. Articulo 12º.- Modifiquese el articulo 85º del Reglamento Consular aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 85º.- Los cargos consulares son desempenados conforme a las categorias diplomaticas siguientes: - Consul General: Embajador, Ministro, MinistroConsejero y Consejero. - Consul General Adscrito y Jefe de Seccion Consular de Mision Diplomatica: Ministro, Ministro-Consejero, Consejero.

- Consul, Consul Adscrito, Vice Consul, y Jefe de Seccion Consular de Mision Diplomatica: Primer Secretario, MORDAZA Secretario y Tercer Secretario." Articulo 13º .- Deroguese los articulos 97º y 98º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y el articulo 86º del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE. Articulo 14º.- El plazo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 061-2007-RE se extendera hasta el dia siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 15º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 144395-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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