Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2007 (17/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360269

DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Servicio Diplomatico aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 12º.En el caso de los funcionarios diplomaticos que acrediten con un certificado o titulo el haber optado por un Diplomado o un grado equivalente o superior en relaciones internacionales, ciencia politica, economia y comercio internacional, derecho internacional o especialidades afines en una universidad nacional o extranjera, estos tendran el mismo valor que el certificado correspondiente de aprobacion del Curso Superior. Se procedera en forma analoga para el Curso de Altos Estudios Diplomaticos, cuando el funcionario acredite haber obtenido una Maestria o grado equivalente o superior en una universidad nacional o extranjera. Las convalidaciones a las que se refiere el presente articulo, surtiran sus efectos en forma automatica y directa con el registro del certificado o titulo otorgado en su foja de servicios". Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 86º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "En funcion de las necesidades del servicio y de la disponibilidad presupuestaria, los seis anos de servicios en el exterior se podran prestar en un MORDAZA de dos destinos, procurando que el traslado se realice como minimo a los tres anos de permanencia del funcionario en el exterior." Articulo 3º.- Modifiquese la denominacion del Capitulo II de la Seccion VIII, y los articulos 95, 96 y 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "CAPITULO II Del nombramiento a las Misiones "A" y "B" Articulo 95.- Conforme a lo establecido en el articulo 32 de la Ley, las misiones del Peru en el exterior se clasifican de acuerdo a su ubicacion en paises desarrollados (Misiones "A") y en paises en vias de desarrollo (Misiones "B") Para los efectos de lo establecido en el articulo 33 de la Ley, se considerara mision de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, aquellas clasificadas como misiones "B". Articulo 96.- La clasificacion de las misiones conforme a lo senalado en el articulo precedente sera aprobada anualmente por Resolucion Ministerial, a propuesta de la Comision de Personal, en base a la clasificacion de Naciones Unidas. Articulo 99.- Hasta la categoria de Ministro inclusive, el funcionario diplomatico debe haber servido, indistinta y necesariamente, en una Mision de clasificacion "A", y en una de clasificacion "B". Articulo 4º.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 100º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: " Articulo 100º.- El funcionario que sirve en una mision "B" tiene derecho a los siguientes beneficios previstos en el articulo 33 de la Ley: " Articulo 5º.- Modifiquese el literal a) del articulo 109º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 109º.a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomatica o haber obtenido un Diplomado en una de las areas de especializacion establecidas en el Articulo 5º de la Ley o en especialidades afines. El Diplomado en

mencion tendra un valor equivalente al diploma que otorga la Academia Diplomatica por el Curso Superior. Articulo 6º.- Modifiquese el literal b) y c) del articulo 110º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 110º.b) Haber servido en una Mision de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles, de acuerdo con la clasificacion establecida por el presente Reglamento. El requisito se considerara cumplido luego de que el funcionario MORDAZA servido no menos de un ano en una o mas misiones "B". c) Acreditar un titulo profesional diferente al que otorga la Academia Diplomatica o uno de postgrado, el cual podra ser el mismo al que se refiere el articulo 12º del presente Reglamento." Articulo 7º.- Modifiquese el literal a) y b) del articulo 111º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 111º.a) Tres anos de servicio en un cargo con responsabilidad directiva en el Ministerio de Relaciones Exteriores; indistintamente en las Oficinas o Direcciones de la Cancilleria a las que alude el literal A del articulo 63º del Reglamento, en organismos publicos descentralizados del sector, en las Oficinas Descentralizadas por haber sido destacado o asignado para cumplir funciones directivas; asi como en los casos de asignaciones, destaques o encargaturas en cargos directivos, que en las Embajadas corresponde al Jefe de Mision, al Jefe de Cancilleria y a los Encargados de Negocios, en las Oficinas Consulares al Consul General y Consul General Adscrito, en las Representaciones Permanentes al Representante Permanente Titular y al Representante Permanente Alterno, y en las Oficinas Comerciales al Titular. b) Haber servido en una mision consular. El requisito se considerara cumplido luego de que el funcionario MORDAZA ejercido funcion consular en las Oficinas Consulares y/o en las Secciones Consulares, por un periodo no menor a un ano. Articulo 8º.- Modifiquese el literal c) del articulo 172º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: c) Diferencial, que se otorga a los funcionarios del Servicio Diplomatico que MORDAZA nombrados a prestar servicios, en misiones "B", las que seran fijadas por Decreto Supremo. Articulo 9º.- Modifiquese el articulo 180º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 180º.- Conforme a lo establecido en el inciso a) del articulo 33º de la Ley, el funcionario que preste servicios en una mision "B" tendra derecho a diez dias utiles de descanso semestrales adicionales a su periodo vacacional anual. Este periodo adicional de descanso no es acumulable." Articulo 10º.- Modifiquese la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "CUARTA.- De la bonificacion anual en Misiones "B". La Bonificacion Anual equivalente a un MORDAZA adicional y la Bonificacion Diferencial para los funcionarios que MORDAZA nombrados a prestar servicios en las misiones "B" a que se refiere el literal b) del articulo 100º y el literal c) del articulo 172º, respectivamente, del presente reglamento, se otorgaran siempre que la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores asi lo permita. El monto de la Bonificacion Diferencial sera aprobado mediante Decreto Supremo del Sector Relaciones Exteriores."

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