Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "D" mediante Informe Nº 171-2007DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 11622007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, en via de regularizacion, la apertura de una oficina especial de caracter temporal, para la atencion los dias 23 y 24 de noviembre de 2007, a ser ubicada dentro de las instalaciones del Colegio de Abogados de MORDAZA, sito en la Av. MORDAZA MORDAZA 255, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) 144823-1

Articulo Segundo.- Modifiquese el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes: 1. Reemplacese el inciso n.4.2) en el articulo 4° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, en los siguientes terminos: "n.4.2) Creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros instrumentados en pagares, que cuenten con el respaldo de depositos en efectivo y/o de cartas fianza que garanticen la construccion de los inmuebles, su independizacion, la constitucion de primera y preferente hipoteca sobre dichos inmuebles y su incorporacion en un TCHN. Estos instrumentos solo podran ser utilizados para la cobertura del Patrimonio de Solvencia y el Fondo de Garantia." 2. Reemplacese el inciso n.4.2) en el articulo 5° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, en los siguientes terminos:
Literal del articulo 4º n.4.2) Inversion elegible Creditos inmobiliarios para adquisicion bienes futuros instrumentados en pagares (sub-limite) Limite en empresas de MORDAZA generales 10% Limite en empresas de MORDAZA 10% Base de calculo Obligaciones tecnicas

Aprueban modificaciones al Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y modifican el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1850-2007 MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 348-95 del 11 de MORDAZA de 1995 y sus modificatorias, se aprobo el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, resulta necesario adecuar el Plan de Cuentas a las modificaciones efectuadas mediante la Resolucion SBS N° 1183-2007 del 27 de agosto de 2007, que considera a los Titulos de Credito Hipotecario Negociables (TCHN) y a los creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros instrumentados en pagares, como inversiones elegibles para respaldar las obligaciones tecnicas de las empresas de seguros; Que, es necesario actualizar otros aspectos del Plan de Cuentas que redundaran en la mejor utilizacion de la informacion recibida; Que, asimismo, se ha considerado conveniente modificar la base de calculo del limite para considerar como inversion elegible a los creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros instrumentados en pagares; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica y por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las modificaciones al Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, de acuerdo con lo senalado en Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Tercero.- Lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion entrara en vigencia para la preparacion de los estados financieros correspondientes al mes de diciembre de 2007. Lo dispuesto en el articulo MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR I. MODIFICACIONES AL "DISPOSICIONES GENERALES" CAPITULO I

1. Se modifica la Tabla de Entidades Financieras, segun se indica a continuacion. En el titulo "Bancos": Se agrega el codigo 33 con la denominacion "HSBC Bank Peru" Se agrega el codigo 34 con la denominacion "Banco Falabella" Se agrega el codigo 35 con la denominacion "Banco Santander Peru" Se elimina el codigo 32 "Banque BNP Paribas Andes" En el titulo "Financieras" Se agrega el codigo 61 con la denominacion "Solucion" Se elimina el codigo 66 "CMR" 2. Se modifica la Tabla de Aseguradoras, segun se indica a continuacion: Se incorpora el codigo 22 con la denominacion "Cardif" Se modifica la denominacion del codigo 17 por "ACE" II. MODIFICACIONES AL CAPITULO III "CUADRO CONTABLE Y CATALOGO DE CUENTAS" Y AL CAPITULO IV "DESCRIPCION Y DINAMICA" 1. Incorporense en la sub-cuenta 1101.02 "Inversiones Negociables Disponibles para la Venta", las cuentas analiticas que se indican a continuacion:

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