Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Jefe de la Unidad. Dicha informacion formara parte de los informes anuales que deban presentarse. Articulo 22.- Caracter de las investigaciones: Las investigaciones y actuaciones preliminares realizadas por el personal de la ONA, asi como la informacion obtenida como resultado de las mismas, tienen el caracter de reservado por su naturaleza y porque su divulgacion podria afectar el resultado de las investigaciones, de las acciones de prevencion y de lucha contra la corrupcion asi como la integridad y seguridad de terceros. Articulo 23.- Los informes que la ONA debe realizar, tendran el siguiente contenido: a) Cada unidad de la ONA debera presentar ante el Jefe Nacional, informes trimestrales que serviran para elaborar el Informe Anual. b) El informe anual de la ONA consistira en un resumen elaborado por cada Jefe de la Unidad Ejecutiva respecto de las actividades desarrolladas en sus respectivos ambitos, tanto sobre la base de parametros estadisticos como descriptivos. Con ellos, el Jefe de la ONA elaborara un comentario respecto de la actividad general de la ONA, en el que expondra aquellos puntos que considere sobresalientes o dignos de destacar, asi como tambien aquellas dificultades con las que se ha enfrentado y propondra, de ser posible, alternativas de solucion. Asimismo, evaluara la evolucion en el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Accion y, si lo considera necesario, la posibilidad de reformarlo, extenderlo o reducirlo, exponiendo los fundamentos de esta sugerencia. DEL COMITE CONSULTIVO Articulo 24.- Del Comite Consultivo. El Jefe Nacional Anticorrupcion cuenta con un Comite Consultivo, el mismo que lo asiste en el cumplimiento de sus funciones. El Comite Consultivo podra: - proponer politicas en materia de Lucha contra la Corrupcion - proponer propuestas normativas - recomendar la adopcion de determinadas acciones, entre otros. Articulo 25.- Conformacion y designacion del Comite Consultivo. El Comite Consultivo esta conformado hasta por 9 personalidades de reconocida calidad etica y profesional, los mismos que seran designados y removidos libremente por Resolucion del Jefe Nacional Anticurrupcion y ejerceran sus funciones ad honorem. Articulo 26.- Del funcionamiento del Comite Consultivo. El funcionamiento del Comite Consultivo sera regulado y aprobado por Resolucion del Jefe Nacional Anticorrupcion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera disposicion complementaria transitoria. Facultese a la Jefatura de la ONA a aprobar mediante Resolucion Jefatural las Resoluciones Jefaturales necesarias para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente documento, asi como proponer al Ejecutivo, para su tramitacion, los proyectos normativos que requieran de su aprobacion o tramitacion para el cumplimiento de sus objetivos. MORDAZA disposicion complementaria transitoria. Autoricese al Jefe de la Oficina General de Administracion a realizar las coordinaciones con el Ministerio de Economia y Finanzas a fin de constituir a la ONA en una Unidad Ejecutora. En tanto se gestione dicha medida, dispongase que la Oficina General de Administracion de la PCM brinde el apoyo logistico, administrativo, tecnico y financiero que requiera la ONA para su adecuado funcionamiento. Primera Disposicion Complementaria Derogatoria. Deroguese toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente norma. 145356-1

Acreditan a diversas instituciones para la transferencia de funciones en materia de transportes, comercio, turismo, artesania, agraria y otras
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 048-2007-PCM/SD MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 VISTOS: Los Informes de Concordancia Nº 047-2007-PCM/ SD-OTME, Nº 048-2007-PCM/SD-OTME, Nº 049-2007PCM/SD-OTME, Nº 050-2007-PCM/SD-OTME, Nº 0512007-PCM/SD-OTME y Nº 052-2007-PCM/SD-OTME, elaborados segun lo dispuesto en la Directiva Nº 0012007-PCM/SD, aprobada por la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el ano 2007; y, el Informe Nº 042-2007-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007", el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; Que, en merito a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 2º de dicha MORDAZA, se aprobo la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD "Normas para la Ejecucion de la Transferencia del ano 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia", mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007-PCM/ SD, a traves de la cual se establecio un procedimiento simplificado de transferencia de funciones sectoriales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos especificos minimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, MORDAZA mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el MORDAZA de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007; Que, en vista que algunos Sectores y Gobiernos Regionales no presentaron sus respectivos Informes Situacionales, dentro del plazo establecido en el numeral 5.1.7 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, MORDAZA mencionada, se aprobo la ampliacion de dicho plazo hasta el 31 de agosto de 2007, mediante la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 017­2007­ PCM/SD; y, mediante la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 023­2007­PCM/SD, se dispuso dar validez y plena eficacia a los Informes Situacionales que se presenten con posterioridad al 31 de agosto de 2007, para continuar con las siguientes etapas del MORDAZA de transferencia 2007; Que, estando pendiente la suscripcion de Convenios MORDAZA Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales declarados POR POTENCIAR, segun los Informes de Concordancia elaborados por la Secretaria de Descentralizacion, se amplio el plazo de la Resolucion de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, mediante la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 037­2007­PCM/SD; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mencion, el Viceministro de Transportes suscribio con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Tacna, declarados POR POTENCIAR, los Convenios MORDAZA Intergubernamentales Nº 10-2007-MTC/02, Nº 11-2007-MTC/02, Nº 12-2007-MTC/02 y Nº 13-2007MTC/02, los cuales fueron remitidos a la Secretaria de Descentralizacion con los Oficios Nº 1580-2007-MTC/02, Nº 1593-2007-MTC/02, Nº 1624-2007-MTC/02 y Nº

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