Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
Giros Afines Giros Complementarios Venta de equipos para oficinas, fotocopias y tipeos, Bazar

360573

Giro Principal Librerias

Venta de equipos para oficinas, fotocopias y tipeos, Bazar Venta de articulos de cuero, regalos, zapateria.

Boutique Venta de gas Panaderia Imprenta (solo impresiones menores) Venta de aparatos telefonicos

Venta de agua mineral. Pasteleria, bodega, Fuente de Soda Libreria, fotocopias y tipeos. bazar, fotocopia y tipeos.

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Articulo Sexto.- MODIFICASE el literal g) del articulo 12 de la Ordenanza Nº 241-MDJM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 12º.- SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS COMERCIALES.- Los parametros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen de acuerdo a los sectores conforme a lo siguiente: (...) 2.- Por excepcion y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podra proveer de estacionamientos en predios distintos en los siguientes casos: (...) g) Cada ano se debera acreditar el cumplimiento de la provision del estacionamiento para los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto o en via publica (a traves de bonos de implementacion de estacionamiento en via publica y/o con contrato de alquiler)." DISPOSICION FINAL Unica.- Facultese al MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 144802-1

Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del articulo 79 de la precitada MORDAZA constituye funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, conforme lo establecido en el numeral 16 del articulo 82 de la Ley Nº 27972, es atribucion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, dentro de su jurisdiccion, impulsar una cultura civica y de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local; Que, el inciso g) del articulo 41 de la MORDAZA G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones senala, las municipalidades son responsable de fijar los requisitos a que deberan sujetarse las obras en lo referente al uso de la via publica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccion del medio ambiente. Que, el numeral 5.8 de la MORDAZA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, estipula que la obra se mantendra constantemente limpia, para lo cual se eliminaran periodicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas especificas senaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados. Que, el lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores y el MORDAZA seguro de los peatones como tambien de la seguridad de la propiedad privada y publica: Que, es obligacion del empleador preparar un area de almacenamiento de materiales dentro del lote, complementario al ubicado en la via publica; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el uso y ocupacion de la via publica con materiales de construccion y/o desmonte, de las edificaciones que se ejecutan en el Distrito de MORDAZA Maria; con la finalidad de evitar molestias a los vecinos, el deterioro de las vias y areas publicas, y la interferencia del libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 2º.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada, que realice alguna obra de edificacion en su propiedad o por encargo de terceros, para lo cual requiera usar la via publica con obras provisionales o acumular desmonte y/o materiales de construccion, en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA Maria. CAPITULO II USO DE LA VIA PUBLICA Articulo 3º.- En el MORDAZA de construccion de edificaciones que cuenten con la Licencia de Obra o Comunicacion de Trabajos de Acondicionamiento y Refaccion, se podran usar las areas de dominio publico, previa Autorizacion Municipal Temporal, unicamente para la acumulacion de desmonte y materiales de construccion hasta un 50% del frente del lote, para lotes mayores a 15.00 m de frente y 100% para lotes menores a 15.00 m de frente de lote. El 50% restante sera separado como area de maniobras y/o para el estacionamiento de los vehiculos para la carga y descarga de materiales para que no afecte el normal MORDAZA de los vehiculos. Articulo 4º.- Solamente se podra usar el 50% del ancho de la vereda, previa autorizacion por parte de la Sub Gerencia de Obras Publicas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, colocando un cerco de proteccion debidamente pintado para que sea visible y no afecte el ornato de la MORDAZA, estando prohibido el uso de cerco de esteras y de material reciclado.

Regulan la ocupacion de la via publica con materiales de construccion y/o desmonte
ORDENANZA Nº 253-MDJM MORDAZA MORDAZA, 14 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA: Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194 y 195 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa; y en ese MORDAZA constituye atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.

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