Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Articulo 3º.- Exoneracion Exonerase del pago del Impuesto a la Renta las regalias que, por derechos de autor, perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, por un plazo de seis (6) anos, de conformidad con el inciso c) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 977. Esta exoneracion regira a partir del 1 de enero del ano 2008. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 145358-9

Articulo 3º.- Naturaleza de las Reglas del Empleo de la Fuerza Las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) son normas que debe seguir el personal militar de todos los niveles en el planeamiento, conduccion y ejecucion de operaciones o acciones militares en el territorio nacional. TITULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL EMPLEO DE LA FUERZA CAPITULO UNICO PRINCIPIOS Articulo 4º.- Caracter vinculante Los principios rectores del empleo de la fuerza, referidos en el articulo 5º, tienen caracter vinculante para el personal militar que cumple su funcion militar relacionada con la presente Ley. Articulo 5º.- Principios Los principios rectores para el uso de la fuerza son los siguientes: a) Legalidad El empleo de la fuerza, por parte del personal militar, se enmarca en la normatividad vigente. Durante el ejercicio de la funcion militar, dicho personal sujeta su accionar y conducta a lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, en la legislacion nacional y en la presente Ley, en estricta observancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, segun corresponda. Necesidad Situacion que justifica el uso de la fuerza por personal militar, ante un acto hostil o intento de cometerlo. Su finalidad es lograr neutralizar la amenaza. Proporcionalidad Es el uso de la fuerza, en cumplimiento de la mision encomendada, la cual debe ser la necesaria en intensidad, duracion y magnitud, para oponerse a un acto hostil o intento de cometerlo. Inmediatez Es la accion oportuna de empleo de la fuerza que se adopta ante una situacion de agresion de caracter inminente la misma que, de no ser ejecutada de inmediato, podria ocasionar perjuicios vitales a aquellas fuerzas o personas que actuan dentro de la legalidad. Obligatoriedad Al asignarse ordenes para una mision orientada a la participacion del personal militar en acciones relacionadas con el orden interno, deben incluirse las Reglas de Empleo de la Fuerza. Razonabilidad MORDAZA a traves del cual el personal militar debe diferenciar las diversas situaciones de alteracion del orden interno que pueden generar grupos hostiles, evaluando la duracion, magnitud, continuidad, riesgos y nivel de intensidad de los actos hostiles o intentos de cometerlos. TITULO III REGLAS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA CAPITULO I DE LAS REGLAS Articulo 6º.- Definicion Las Reglas para el Empleo de la Fuerza son disposiciones que regulan el uso adecuado de la fuerza por parte del personal militar dentro del territorio nacional. Son de obligatoria difusion, capacitacion, entrenamiento y cumplimiento por el personal militar.

b)

c)

LEY Nº 29166
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: e) d)

LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO, ALCANCES Y NATURALEZA Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establecer el MORDAZA legal que permita regular el empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del ejercicio de su funcion constitucional. Articulo 2º.- Alcances de la Ley La presente Ley es aplicable al personal militar, cuando por razones del ejercicio de su funcion militar, asuma el control del orden interno o apoye en el restablecimiento del mismo.

f)

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