Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2007 (30/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2007

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 225-2007-CNM MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 VISTA: La solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada el 11 de junio de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el recurrente solicita la expedicion de MORDAZA titulo de magistrado, al haberse modificado la denominacion de la plaza originaria, de Juzgado Mixto de Oyon a MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Barranca, en el Distrito Judicial de Huaura, por Resolucion Administrativa Nº 108-2006-CE-PJ del 7 de agosto de 2006, y por Resolucion Administrativa Nº 2662006-P-CSJHA/PJ del 4 de setiembre de 2006 de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicito la informacion correspondiente al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Oficio Nº 1117-2007-P-CNM del 13 de junio de 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Oficio Nº 5515-2007-SG-CS-PJ del 3 de MORDAZA de 2007; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como

Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyon, Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 89841-1

Rectifican Res. Nº 293-2003-CNM y dejan sin efecto titulo reexpedido de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 226-2007-CNM MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 629-2007-JUS/DM del 30 de MORDAZA de 2007, de la senora Ministra de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, la senora Ministra de Justicia, mediante Oficio Nº 629-2007-JUS/DM del 30 de MORDAZA de 2007, traslada la solicitud formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Trigesima Sexta Fiscalia en lo Penal de MORDAZA, para que el Consejo Nacional de la Magistratura emita una resolucion que declare la rehabilitacion y vigencia de su titulo, al considerar que por error se le ha reexpedido un MORDAZA titulo cuando lo que correspondia era que rehabiliten el que le fue cancelado; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 293-2003-CNM del 4 de MORDAZA de 2003, resolvio reexpedir el titulo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al articulo MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa MORDAZA ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, celebrado por el Estado peruano y el recurrente, suscrito el 25 de MORDAZA de 2002, el cual dispone: "El Estado peruano se compromete a proceder a restituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de MORDAZA, dejandose sin efecto el articulo 3 del Decreto Ley Nº 25446, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de MORDAZA de 1992, en lo que le compromete al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidiendose la MORDAZA pertinente"; Que, conforme se aprecia el articulo primero del citado Acuerdo de Solucion Amistosa, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue cesado en el cargo de Fiscal Provincial en la Trigesima Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, mediante Decreto Ley Nº 25446; y posteriormente, restituido en dicho cargo, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 069-2003-MP-FN del 12 de febrero de 2003; Que, numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley de procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, dispone: "Los errores material y aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion del 5 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -;

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