Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2007 (30/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350467

Articulo 2°.-. Modifiquese el cuadro del Articulo 10º de la OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD que queda redactado como sigue:
Compensaciones a b L-2da Terna Zapallal ­ Chimbote 1 0,3435 0,6565 SST MORDAZA - San MORDAZA de REP 0,3435 0,6565 SST Mantaro - MORDAZA de REP, cuadro 7 0,3435 0,6565 SST Paramonga Nueva 220/138 kV de REP 0,3435 0,6565 Celda 220 kV en la SE Ventanilla 0,3435 0,6565 SST Mantaro - MORDAZA de REP MORDAZA 7a y 7b Se debera aplicar las mismas formulas de actualizacion y factores fijados para el rubro "SST de REP (numerales 1.1 a 1.9)" del cuadro Nº 24, numeral 1.6 del Articulo 3º en la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD

Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con Informes N° 0255-2007-GART y N° 0253-2007-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente 89376-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Precisan que la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A. del Tramo Ancon MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, se encuentra facultada para realizar reajuste anual de tarifa
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 035-2007-GG-OSITRAN MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Informe Nº 032-07-GRE-OSITRAN, de fecha 19 de MORDAZA de 2007, remitido por la Gerencia de Regulacion, por medio del cual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la clausula 8.17.d. del Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon ­Huacho ­ Pativilca de la carretera Panamericana Norte, a partir del 16 de MORDAZA del ano 2007 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a realizar de forma anual el reajuste a la tarifa MORDAZA de un dolar y 50/100 centavos (US$ 1,50) por peaje mas el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon ­ MORDAZA ­ Pativilca de la Carretera Panamericana Norte convocada por el Comite Especial de Infraestructura y Servicios Publicos, al Consorcio Concesion Vial, que conformo la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17. a. del Contrato de Concesion suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la Sociedad Concesionaria podra cobrar hasta el 15 de MORDAZA de 2007 por concepto de Tarifa MORDAZA un dolar con 50/100 (US$ 1,50) por peaje mas IGV y otros aportes de ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) de la clausula 8.17, a los doce (12) meses de la puesta en vigencia de la tarifa establecida en el inciso v) del literal a) de la clausula 8.17, debera realizarse un ajuste ordinario, aplicando la formula citada en el literal d). Este ajuste debera realizarse de forma anual durante el periodo de vigencia de la concesion, sin requerir autorizacion expresa del Regulador 1; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Nº 032-2006-GGOSITRAN establece que la tarifa a que hace referencia el inciso v) del literal a) de la clausula 8.17, sera vigente para el periodo comprendido entre el 16 de MORDAZA de 2006 y el 15 de MORDAZA de 2007; Que, los literales a) y b) del Articulo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Publico, senalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesion con criterios tecnicos, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito, y velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesion; Que, asimismo, el literal a) del Articulo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion supervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el Articulo 33º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001PCM, dispone que la funcion supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulacion en su calidad de organo tecnico especializado en materia tarifaria, ha puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto, que da cuenta del mecanismo de reajuste de la tarifa contractual aplicable a partir del 16 de MORDAZA de 2007, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 043-2004-CDOSITRAN, corresponde a la Gerencia General autorizar los ajustes de las tarifas que se deriven de la aplicacion de formulas de actualizacion contenidas en los contratos de concesion; Que, de acuerdo al Articulo 29º del RETA, para los casos de rebajas tarifarias, estas podran entrar en vigencia a partir de la fecha de publicacion y comunicacion a OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades MORDAZA mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17.d. del Contrato de Concesion, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolucion autorizando e informando sobre la actualizacion de la tarifas contractuales establecidas, a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE:

1

Solo se requerira autorizacion del Regulador cuando la variacion en la tarifa supere el 10% de la tarifa correspondiente al periodo anterior

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