Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2007 (30/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

350466
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD (en adelante, "Resolucion 065"), se fijaron las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") para el periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA de 2007. En dicha resolucion se considero como parte del SST Mantaro-Lima, a las Lineas L207 y L208, correspondientes a Independencia-San Juan; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007OS/CD (en adelante, "Resolucion 169"), se fijaron las tarifas y compensaciones del SST para las empresas concesionarias al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 05996-PCM, respecto del periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2011; Que, luego del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Red de Energia del Peru S.A.A (en adelante, "REP"), contra la Resolucion 169, se emitio la Resolucion OSINERGMIN Nº 355-2007-OS/CD (en adelante, "Resolucion 355"), en la cual se dispuso que los cambios ocasionados por la misma en la Resolucion 169, seran consignados en una resolucion complementaria; Que, las modificaciones a la Resolucion 169 producto del analisis de los recursos de reconsideracion, entre ellos el de REP, se consignaron complementariamente en la Resolucion OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD (en adelante, "Resolucion 360"); Que, REP, en su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 169, argumento que las lineas de transmision del sistema Independencia-San MORDAZA habian sido recortadas a Independencia-Chilca con motivo del ingreso en operacion de la Ampliacion 1, y que en la resolucion impugnada se habia considerado que dicho recorte era aplicable desde MORDAZA de 2007, cuando en realidad la Ampliacion 1 iniciaria sus operaciones en el mes de MORDAZA, lo cual, en su posicion, generaba distorsiones en el pago de las compensaciones de los generadores, al estar pagando sobre la base de una compensacion que no incluye a las lineas del sistema Chilca­San MORDAZA, debido a que dichas instalaciones aun no estarian operativas; Que, como parte del analisis al recurso de REP en este extremo, en la Resolucion 355 se considero procedente su solicitud a fin que se tenga en cuenta que el recorte de las lineas L-2208 y L-2207/L-2090 entre Independencia y San MORDAZA, no debe ser a partir de MORDAZA de 2007. Asimismo, se senalo que la Ampliacion 1 que consistira en el SST Chilca­San MORDAZA entraria en operacion en MORDAZA de 2007, por lo que el recorte de las mencionadas lineas no se producira, para efectos remunerativos, en MORDAZA de 2007; disponiendose, finalmente que, en tanto no entre en operacion la Ampliacion 1 deberan continuar aplicandose las compensaciones fijadas mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias, dado que es solo partir de dicha fecha en que se hace necesario modificarlas; Que, en el Articulo 5 de la Resolucion 360 se modifico el contenido del numeral 1.3 del Articulo 2° de la Resolucion 169, disponiendose lo siguiente: · Los titulares de las centrales de generacion del MORDAZA pagaran a REP, a partir de la puesta en servicio de la Ampliacion 1 (SST MORDAZA ­ San Juan) las compensaciones por el uso de las instalaciones secundarias del Sistema MORDAZA Mantaro-Lima, conforme se indica en el cuadro alli plasmado. · En tanto no entre en operacion la Ampliacion 1, para el Sistema Mantaro ­ MORDAZA se aplicaran las mismas compensaciones que fueron fijadas mediante la Resolucion 065 y sus modificatorias. Que, mediante Carta de REP recibida el 12 de MORDAZA con Registro GART N° 003210, la concesionaria senalo que incluso MORDAZA de la entrada en operacion de la Ampliacion 1 (primeros dias del mes de julio), la configuracion del SST Mantaro-Lima ha sido modificada debido a la entrada en operacion de las centrales termicas en Chilca; Que, en ese sentido, toda vez que la configuracion del SST Mantaro-Lima, producto de la entrada en operacion de las centrales termicas en MORDAZA, no ha sido prevista en

la Resolucion 065, resulta necesario disponer las medidas que acojan esta situacion, precisando las compensaciones que seran aplicables por las lineas existentes por el periodo MORDAZA indicado; Que, dicha precision, al no producir variacion alguna en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados en la fijacion tarifaria, no requiere cumplir previamente con los requisitos de prepublicacion ni audiencia publica; Que, respecto a la consulta formulada por REP sobre el criterio de flujo bidireccional que introdujo la Ley 28832, cabe senalar que, en el Articulo 11° de la Resolucion 360 se preciso que, para todas las instalaciones de SST cuya asignacion de pago se realiza mediante los "Factores de Distribucion Topologicos", no se debe tener en cuenta el flujo preponderante de energia, y que, para la asignacion del pago por este metodo se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos. Lo dispuesto en dicha resolucion, complementaria a la Resolucion 169, es aplicable desde el 1 de MORDAZA de 2007; Teniendo en consideracion el contenido de los Informes N° 0255-2007-GART y N° 0253-2007-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que se incluyen como Anexos y complementan, a la vez, la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley, 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el ultimo parrafo del Articulo 5º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 360-2007-OS/CD que queda redactado como sigue: "En tanto no entre en operacion la Ampliacion 1, se aplicaran las mismas compensaciones que fueron fijadas mediante la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias para el Sistema Mantaro ­ MORDAZA, teniendo en cuenta la desagregacion de las lineas entre Independencia y MORDAZA de acuerdo con el detalle siguiente: Para el periodo del 1 de MORDAZA de 2007 al 20 de MORDAZA de 2007: Cuadro Nº 7a
Codigo L-2207 L-2090B L-2090A L-2208B L-2208A Instalacion Linea Independencia ­ Cantera Linea Cantera ­ MORDAZA Linea MORDAZA ­ San MORDAZA Linea Independencia ­ MORDAZA Linea MORDAZA ­ San MORDAZA Compensacion Mensual (Nuevos Soles / Mes) 265 696 272 177 157 150 539 562 159 551

Para el periodo del 21 de MORDAZA 2007 hasta MORDAZA de la entrada en operacion de Ampliacion 1: Cuadro Nº 7b
Codigo L-2207 L-2090B L-2090A L-2208 L-2091 L-2208A Instalacion Linea Independencia ­ Cantera Linea Cantera ­ MORDAZA Linea MORDAZA ­ San MORDAZA Linea Independencia ­ Desierto Desierto ­ MORDAZA Linea MORDAZA ­ San MORDAZA Compensacion Mensual (Nuevos Soles / Mes) 265 696 272 177 157 150 188 681 350 881 159 551

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