Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2007 (25/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

347793

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 76655-1

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 76655-2

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Acraquia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 211-2007-CG MORDAZA, 22 de junio de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 096-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja, Huancavelica, por el periodo comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, y; CONSIDERANDO: Que, como una accion de control no programada en el Plan Operativo, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Acraquia, orientado a determinar si los recursos municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados en concordancia con los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha establecido que durante el ano 2003, respecto a la obra "Construccion del Jardin de Ninos Pamuri", se suscribieron contratos con personal tecnico, pactandose pagos mensuales, en vez de honorarios por obra concluida, sin opinion previa del area tecnica de la entidad, lo cual ocasiono que se elevaran innecesariamente los gastos generales de la obra en S/. 6 858,17; asimismo, se contrato sin sustento personal obrero en mayor numero a lo previsto en el Expediente Tecnico, siendo que se pagaron jornales a dicho personal, aun cuando no habia trabajo efectivo que realizar, denotando una inadecuada administracion del personal obrero asignado a la obra, lo cual origino un exceso de costos ascendente a S/. 12 783,30; hechos que ocasionaron perjuicio economico a la entidad por un total de S/. 19 641,47, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Sinsicap
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 212-2007-CG MORDAZA, 22 de junio de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 098 -2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, por el periodo comprendido de ene.2004 ­ jun.2005, considerando hechos anteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de Sinsicap, a fin de determinar la consistencia de las denuncias relacionadas al Programa del Vaso de Leche, asi como evaluar la razonabilidad de los gastos del Fondo de Compensacion Municipal y si estos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la administracion municipal en el ano 2003, realizo de manera simulada un MORDAZA de seleccion para la adquisicion del producto del programa del Vaso de Leche, al haberse efectuado pagos a cuenta al proveedor MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, y asimismo se ha evidenciado la utilizacion de documentacion presuntamente falsa en dicho proceso; hechos que revelan indicios razonables de la comision de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos, y el delito de Falsificacion de Documentos, previsto en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, ademas se ha determinado que en la adquisicion de los insumos para el Programa del vaso de Leche correspondiente al ano 2004, la administracion municipal efectuo pagos anticipados y suscribio el contrato con el postor ganador un mes MORDAZA al otorgamiento de la buena pro; pretendiendo sustentar la adquisicion de los meses de enero y febrero del citado ano efectuada a dicho proveedor con un contrato presuntamente falso; y asimismo se ha evidenciado la simulacion de la compra de insumos para el Programa del Vaso de Leche por los meses de enero y febrero del ano 2005 a dos proveedores, dado que en el mes de MORDAZA de dicho ano, se otorgo la buena pro al mismo postor del ano 2004, a quien se le pago por dichas adquisiciones; hechos que revelan indicios razonables de la comision de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el articulo 397º del Codigo Penal, el delito de Negociacion Incompatible, previsto en el articulo 399º del Codigo Penal, vigentes en el periodo de ocurrencia de los hechos, y el delito de Falsedad Generica, previsto en el articulo 438º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo

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