Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2007 (25/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2007

· Presentar un informe detallado del manejo de los aceites, enfatizando en su disposicion final y precisando el volumen generado, de acuerdo al requerimiento del Informe N° 283-2004-MEM-DGM-FM/MA. La Fiscalizadora Externa senala que esta recomendacion registro un avance de cumplimiento del 80%. · Tomar las medidas inmediatas a fin de disminuir las concentraciones elevadas que presentan los parametros de hierro (Fe) y coliformes fecales en el punto MORDAZA N° 2, debido a que los valores de coliformes totales y fecales son mayores a los medidos en la MORDAZA fiscalizacion del ano 2003, de acuerdo al requerimiento del Informe N° 283-2004-MEM-DGM-FM/MA. · Informar a la Direccion General de Mineria sobre los residuos industriales que son generados y comercializados, asimismo, acreditar el registro en DIGESA de las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) para su transporte, comercializacion y disposicion final, pues no presenta los documentos que acredita que la EPS Compania Industrial MORDAZA S.A. realiza la disposicion final de los residuos industriales generados por COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C., de acuerdo al requerimiento del Informe N° 283-2004-MEM-DGMFM/MA. La Fiscalizadora Externa senala que esta recomendacion registro un avance de cumplimiento del 80%. · Formular un estudio para determinar las MORDAZA de contaminacion por coliformes de la poza de abastecimiento de aguas para consumo humano, estacion de monitoreo M-1 y adoptar las acciones conducentes a su tratamiento. Se precisa que la empresa no realizo las medidas necesarias pues persiste la presencia de coliformes totales y coliformes fecales en el mencionado punto. Esta recomendacion se formulo con ocasion del Informe N° 188-2004-MEM-DGM/PDM de autorizacion para la ampliacion de capacidad instalada de la planta de beneficio "Chacchuille". 2. Por escrito de fecha 3 de enero de 2006, complementado con escrito de fecha 05 de octubre de 2006, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 331-2005-MEM/DGM, consignando los siguientes fundamentos: a) Del analisis del informe presentado por la Fiscalizadora Externa con fecha 20 de MORDAZA del 2004, (escrito de registro N° 1480686), se aprecia en la pagina 25 numerales 3.2.3 y 3.2.5 que la recurrente cumplio con implementar las recomendaciones, es decir, que cumplio con el 100% de los compromisos ambientales. b) En el inciso B del numeral 2.4 (Conclusiones) del informe de la Fiscalizadora Externa se consigna que el Punto de Monitoreo M-1, que esta relacionado directamente con la Recomendacion N° 11 del Informe N° 188-2004-MEM-DGM/PDM, se encuentra dentro de los limites maximos permisibles. La recurrente sostiene que no entiende porque el Informe N° 911-2005-MEM-DGMFMI/MA, que sirvio de sustento tecnico de la resolucion recurrida, senala que han incumplido 03 requerimientos del Informe N° 283-2004-MEM-DGM-FM/MA, incluso se senala el porcentaje de cumplimiento cuando la Fiscalizadora Externa no lo consigna. c) En la Recomendacion N° 11 del Informe N° 1882004-MEM-DGM/PDM se senala que se mantiene la contaminacion del Punto M-1, cuando la Fiscalizadora Externa indico que los monitoreos realizados reportan por debajo de los Limites Maximos Permisibles (LMP). d) Mediante escritos de registros N°s. 1472749 y 1475739 de fechas 14 y 30 de junio de 2004, respectivamente, asi como con escrito de registro N° 1451182 del 3 de febrero de 2004, la impugnante acredito el cumplimiento de las recomendaciones consignadas en los informes N° 283-2004-MEM-DGMFM/MA y 188-2004-MEM-DGM/PDM. e) La Escala de Multas y Penalidades sanciona con 2 UIT por recomendacion no implementada como consecuencia de la fiscalizacion, pero si se analiza el Informe N° 188-2004-MEM-DGM/PDM se trata de "requerimientos" senalados por la autoridad minera, por tanto no consignados como materia de sancion en dicha Escala. f) Al existir contradiccion entre lo verificado por la Fiscalizadora Externa y lo evaluado y resuelto por la Direccion General de Mineria, la resolucion materia de revision debe ser declarada nula.

3. Evaluado los actuados se aprecia que mediante escrito de registro N° 1502629 de fecha 18 de noviembre de 2004 (fojas 248), con cargo de recepcion de la recurrente del mismo dia, la Fiscalizadora Externa presento aclaraciones al Informe de Fiscalizacion de Normas de Medio Ambiente de la U.E.A. "La Capitana", presentado con escrito de registro N° 1480686 del 20 de MORDAZA del 2004. En dicho escrito se aprecia lo siguiente: · En la Absolucion a la Aclaracion N° 3, vinculada al cumplimiento de las recomendaciones dejadas en referencia al Informe N° 283-2004-MEM-DGM-FM/MA (fojas 252 y 253), se asigna un avance de 80% a la recomendacion de acreditar el estudio tecnico del relleno sanitario y un avance de 100% respecto de cumplir con las recomendaciones pendientes que realizo la Fiscalizadora Externa D&E Desarrollo y Ecologia S.A.C. en la verificacion de ampliacion de la Planta de Beneficio, aun cuando consigna respecto de la Recomendacion N° 11 que en el Punto M-1 se ha detectado presencia de E Coli. Totales. · Respecto a la Absolucion a la Aclaracion N° 5 relacionada al analisis de coliformes en el Punto M-1 (Poza Chacchuille), se indica que durante la fiscalizacion del primer semestre del ano 2004, efectuada por SETEMIN Ingenieros S.A.C., el MORDAZA de monitoreo M1 se encontraba abierto y predispuesto al ingreso de agentes externos como material particulado proveniente de MORDAZA de crianza de animales, lo cual podria ser la causa de la presencia de coliformes fecales y totales en el agua (fojas 254). · En la Absolucion a la Aclaracion N° 9 relativa al item 3.2.10, sobre los puntos anadidos a la verificacion del cumplimiento de la fiscalizacion efectuada en el MORDAZA semestre del 2003 por la Fiscalizadora Externa Futura Consult S.A.C., (fojas 260 a 264), respecto de la U.E.A. "La Capitana", se asigna: - Avance de 80% de la obligacion N° 1 de la U.E.A. de efectuar un manejo tecnico de los aceites usados y su disposicion final. - Avance de 80% de la obligacion N° 6 de acreditar el diseno del relleno sanitario con que cuenta la U.E.A. - Avance de 80% de la obligacion N° 9 de informar a la Direccion General de Mineria, sobre los residuos industriales generados y comercializados asi mismo acreditar el registro de DIGESA de las EPS para el transporte y comercializacion y disposicion final. 4. En relacion a lo senalado en el numeral anterior, se advierte que la absolucion de observaciones de la fiscalizacion de medio ambiente presentada por la Fiscalizadora Externa, ha sido elaborado teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 7° numeral 5 de la Ley N° 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, MORDAZA que establece que los fiscalizadores pueden determinar el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera, de proteccion y conservacion del ambiente y cualquier otra obligacion relacionada con la actividad minera. En relacion a la MORDAZA aludida, conforme al articulo 8° numeral 5 del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, para los efectos de lo establecido en el articulo 7º de la Ley N° 27474, determinar el incumplimiento implica precisar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las diferentes obligaciones y compromisos legales y contractuales de la entidad fiscalizada1(*).

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En reitera jurisprudencia, el Consejo de Mineria se pronuncio porque solo el cumplimiento del 100% de las recomendaciones implica subsanar las mismas, vale decir levantarlas. Este el caso de la Resolucion N° 083-2005-MEM/CM de fecha 18 de marzo de 2005, recaida en el recurso de revision interpuesto por MINERA AURIFERA CALPA S.A. en materia de incumplimiento de recomendaciones en materia de fiscalizacion ambiental del primer semestre del ano 2003. Asimismo, mediante Resolucion N° 168-2003-EM/CM de fecha 28 de MORDAZA de 2003, recaida en la revision de PAN AMERICAN SIVER S.A.C., Mina Quiruvilca, el Consejo de Mineria sostiene que de acuerdo al articulo 8° numeral 5 del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, el fiscalizador debera determinar el incumplimiento de obligaciones y compromisos legales o contractuales, para lo cual precisara el grado de cumplimiento de las mismas por parte de la entidad fiscalizada, lo que sucedio en los actuados. De esta MORDAZA referencia se concluye que para efectos de fiscalizacion y sancion, el incumplimiento supone un grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de la entidad fiscalizada que es menor al 100%.

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