Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2007 (25/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A. ­ ETEVENSA, quedando reducida la capacidad instalada a 340 MW; Que, en aplicacion de los principios de legalidad, de impulso de oficio, de eficacia y de verdad material contemplados en los numerales 1.1, 1.3, 1.10 y 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario precisar que de acuerdo con la informacion obrante en el Expediente, mediante la Resolucion Ministerial Nº 180-94-EM/DGE se otorgo el titulo habilitante para el desarrollo de la actividad de generacion en la Central Termica de Ventanilla por parte de la titular originaria, y que las Resoluciones referidas en los considerandos MORDAZA y tercero que anteceden tuvieron por efecto, unicamente, aprobar el incremento de la potencia instalada de la mencionada central, de 205,16 MW a 545,16 MW, y la reduccion de 545,16 MW a 340 MW, respectivamente, razon por la cual la referida Resolucion Ministerial Nº 180-94-EM/DGE se encuentra plenamente vigente y constituye, para todos los efectos, el titulo en cuya virtud la titular desarrolla la actividad de generacion en la mencionada Central Termica de Ventanilla; Que, el 1 de junio de 2006 entro en vigencia la fusion por absorcion entre ETEVENSA y EDEGEL S.A.A., absorbiendo esta MORDAZA a la primera, asumiendo todos sus derechos y obligaciones; Que, mediante documento presentado el 27 de diciembre de 2006, EDEGEL S.A.A. solicito la modificacion de la autorizacion relacionada al incremento de la potencia instalada de la Central Termica de Ventanilla de 340 MW a 525 MW; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, EDEGEL S.A.A. ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio

Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe N° 096-2007-DGE-CEL, siendo procedente la modificacion solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; Estando a lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la titularidad a favor de EDEGEL S.A.A. de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica de Ventanilla, por haberse producido la fusion por absorcion entre la Empresa de Generacion Termoelectrica Ventanilla S.A. y EDEGEL S.A.A. Articulo 2°.- Aprobar la modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica de Ventanilla a favor de EDEGEL S.A.A., incrementandose su potencia instalada de 340 MW a 525 MW. Articulo 3°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, contempladas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial N° 180-94-EM/ DGE y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias

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