Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2007 (25/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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y Estado Civil y a los Fiscales Superiores Decanos con competentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion DIRECTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO APLICABLE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE ALCALDES Y REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITALES A REALIZARSE EL 1 DE MORDAZA DEL 2007 DIRECTIVA Nº 004-2007-MP-FN I. Objetivo Establecer los mecanismos de participacion de los senores Fiscales del Ministerio Publico en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales convocadas por el Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM, para el dia MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007. II. Finalidad Asegurar la participacion eficaz, oportuna y dentro del MORDAZA legal, de los senores Fiscales en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales para el dia MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007, asi como precisar los lineamientos que orienten su intervencion ante la concurrencia de hechos contrarios al ordenamiento legal, que obstruyan o vulneren el normal desarrollo de los diversos actos electorales. III. Base Legal - Constitucion Politica del Peru - Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486 - Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 - Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26497 - Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052 - Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 011-2006MP-FN - Oficio Circular Nº 004-2006-MP-FN IV. Alcance Las disposiciones de la presente Directiva comprometen la responsabilidad de todas las Fiscalias y dependencias del Ministerio Publico, designadas por los Fiscales Superiores Decanos cuya jurisdiccion comprenda los distritos donde se efectuara el MORDAZA Electoral del 01 de MORDAZA del 2007, materia del Decreto Supremo Nº 0172007-PCM. V. Disposiciones Primero.- Los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de las Fiscalias designadas deberan mantenerse en alerta permanente MORDAZA, durante y despues de realizadas las elecciones del 1 de MORDAZA del 2007, permaneciendo en su respectiva jurisdiccion, debiendo intervenir previniendo, investigando y/o denunciando la comision de ilicitos penales que atenten contra el normal desarrollo del MORDAZA electoral, contemplados en el Codigo Penal y en la Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Los senores Fiscales deberan tener en cuenta lo previsto en el Titulo XVII, Capitulo Unico del Codigo Penal referido a los Delitos contra el Derecho al Sufragio, y el Titulo XVI, Capitulo 1 de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Tercero.- Los senores Fiscales deberan remitir a sus respectivos Decanatos Superiores en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario posteriores a la eleccion, un informe detallado sobre el desarrollo de las elecciones a

que se contrae la presente Directiva, los mismos que seran en el mismo plazo a la Fiscalia de la Nacion. Sin embargo, tratandose de hechos cuya gravedad inminente afecten el normal desarrollo del MORDAZA electoral y configuren ilicitos penales, deberan reportarse inmediatamente a traves de la via mas rapida a las instancias precitadas y al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Publico, cuyo numero telefonico es 01-4264620 anexos 6823, 6824, 6825 o 6820, Fax Nº 01-4268417, y la linea gratuita es 080013500. Cuarto.- Los senores Fiscales que por ejercicio de su funcion no puedan concurrir a sufragar a su domicilio de origen, deberan comunicar a su respectivo Fiscal Superior Decano, dentro del plazo senalado en el articulo tercero de la presente Directiva, conforme a lo establecido en el Oficio Circular Nº 004-2006-MP-FN, quienes elevaran la relacion respectiva a la Fiscalia de la Nacion en el mismo plazo, a fin de tramitar la dispensa ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. VI. Vigencia: La presente directiva entrara en vigencia a partir de su aprobacion por la senora Fiscal de la Nacion. MORDAZA, 21 de junio de 2007 76722-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado en parte recurso de revision interpuesto contra la R.D. Nº 331-2005-MEM/DGM que sanciono con multa a la Compania Minera Caraveli S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 304-2007-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 3 de enero de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C., representada por el senor MORDAZA Muncher Puppo, contra la Resolucion Directoral N° 331-2005-MEM/DGM de fecha 30 de noviembre de 2005, sobre incumplimiento de recomendaciones vinculadas a la MORDAZA fiscalizacion del ano 2003 en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 331-2005MEM/DGM de fecha 30 de noviembre de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente correspondiente al primer semestre del ano 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa SETEMIN Ingenieros S.A.C., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "La Capitana" (Chacchuille) de COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C. ubicada en el departamento de MORDAZA, asi como sanciono con una multa de 8 UIT a la citada empresa por el incumplimiento de 4 recomendaciones vinculadas a la MORDAZA fiscalizacion del ano 2003. Las recomendaciones consistian en:

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