Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2007 (25/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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5. Ni en su recurso impugnativo ni en las observaciones al informe de la Fiscalizadora Externa, la recurrente desvirtua el grado de avance de las recomendaciones del 80% asignado, valor que debe ser asumido como MORDAZA, mas aun si fue estimado teniendo en cuenta la informacion de MORDAZA levantada con ocasion de la fiscalizacion, esta MORDAZA que no es objeto de probanza en virtud de lo dispuesto en el articulo 165° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria a los procedimientos mineros. 6. Respecto a la Recomendacion N° 11 relativa al cumplimiento de las recomendaciones de la Fiscalizadora Externa D&E Desarrollo y Ecologia S.A.C. consignadas con ocasion de la verificacion de la ampliacion de la Planta de Beneficio "Chacchuille" y pendientes de implementacion, la Fiscalizadora Externa SETEMIN Ingenieros S.A.C. le asigna en general un grado de avance de 100%, por lo que no puede considerarse un incumplimiento, sin perjuicio que la autoridad competente verifique oportunamente el cumplimiento de la recomendacion consistente en las siguientes acciones: · Colocar una tapa de proteccion en el MORDAZA de control M-1. · Cercar el area. · Colocar un letrero que indique el ingreso solo de personas autorizadas. · Intensificar el monitoreo para ubicar la fuente generadora de esta contaminacion, en caso persistan los contenidos de parametros microbiologicos (E.Colli). 7. De conformidad con el tercer parrafo del sub numeral 3.1 del rubro 3 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, el incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fiscalizacion y de las investigaciones de los casos de dano al medio ambiente y catastrofes ambientales, sera sancionado adicionalmente con 2 UIT por cada recomendacion incumplida, las que se adicionaran a la multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fiscalizacion. En consecuencia, siendo 3 y no 4 las recomendaciones incumplidas, la multa que corresponde aplicar en autos es de 6 UIT, por lo que este organo colegiado considera que debe reducirse de oficio la multa a 6 UIT. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de revision presentado por COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 331-2005-MEM/DGM, en el extremo vinculado al articulo 2° (monto de la multa), atendiendo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, REDUZCASE DE OFICIO de 8 a 6 UIT, vigentes a la fecha de pago, la multa impuesta en la Resolucion Directoral N° 3312005-MEM/DGM. Articulo 2°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 331-2005MEM/DGM en sus demas extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° y 4° la citada resolucion. Articulo 3°.- REFORMAR el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 331-2005-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 6 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-15103020-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo COMPANIA MINERA CARAVELI S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el numero

de la presente resolucion, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 4°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 76284-1

Declaran infundado recurso de revision interpuesto contra la R.D. N 240-2005MEM/DGM que sanciono con multa a Volcan Compania Minera S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 306-2007-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 6 de setiembre de 2005 interpuesto por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 240-2005-MEM/DGM de fecha 10 de agosto de 2005, sobre incumplimiento del proyecto reprogramado del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA); CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 240-2005MEM/DGM de fecha 10 de agosto de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe de auditoria ambiental sobre verificacion del cumplimiento de la reprogramacion de los proyectos establecidos en el PAMA, presentado por la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "San Cristobal" de VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A. ubicada en el distrito y provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, asi como sanciono con una multa de 30 UIT a la citada empresa por incumplimiento del proyecto reprogramado del PAMA: "Tratamiento de Aguas Servidas", el cual registro un avance fisico del 80% . En la citada resolucion se otorgo asimismo a la recurrente un plazo MORDAZA de 4 meses para presentar un Plan de Cese del MORDAZA Minero Metalurgico de la U.E.A. "San Cristobal", en caso esta no cumpla con la ejecucion del referido proyecto del PAMA. 2. Por escrito de fecha 6 de setiembre de 2005, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 240-2005-MEM/DGM, consignando los siguientes fundamentos: · De conformidad con el Decreto Supremo N° 0222002-EM, la Direccion General de Mineria contaba con un plazo de 30 dias calendario posteriores al informe de la Fiscalizadora Externa1, para requerir a la recurrente que presente un Plan de Cese de Proceso/Instalacion por incumplimiento del PAMA, sin perjuicio de continuar realizando las acciones orientadas a cumplir con los niveles maximos permisibles, plazo que no ha sido observado en el presente procedimiento por parte de la autoridad administrativa, pues el citado informe tecnico se emitio con fecha 27 de enero de 2005 y el plazo vencio el 28 de febrero de 2005, habiendo transcurrido a la fecha de interposicion de la revision mas de 7 meses.

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Sobre incumplimiento del titular minero de adecuar su actividad a los niveles maximos permisibles de emisiones y/o vertimientos y compromisos asumidos en el PAMA.

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