Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2007 (25/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342169

- Un representante de la Camara Peruana del Libro (CPL). Articulo Tercero.- Los Titulares de las entidades correspondientes acreditaran ante el Ministro de Relaciones Exteriores a sus representantes en la Comision Multisectorial. Articulo Cuarto.- La Comision Multisectorial podra invitar a participar en sus trabajos a todas las personas o entidades de los sectores publico y privado que considere convenientes para el logro de sus fines. Articulo Quinto.- Las entidades que forman parte de la Comision Multisectorial asignaran, en el MORDAZA de sus competencias, los fondos que esta presupueste para financiar parte de los costos de la participacion del Peru en la Feria Internacional del Libro MORDAZA 2007, los cuales seran consignados en sus respectivos presupuestos para el ano 2007. La Comision Multisectorial buscara, asimismo, el MORDAZA de otras empresas e instituciones para complementar la financiacion de los costos mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 41246-3

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por LUBRICENTRO SAN MORDAZA S.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15, y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de LUBRICENTRO SAN MORDAZA S.R.L. - MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 20 de enero de 1982, otorgada por LUBRICENTRO SAN MORDAZA S.R.L. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Besada. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA, correspondiente a la Partida Nº 00994553 expedido con fecha 24 de enero de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspeccion de Taller Nº 794100 de fecha 9 de enero de 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS del Peru S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acrediten su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acrediten su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, MORDAZA del documento que acredite relacion laboral o vinculo contractual con el taller. - MORDAZA del Contrato de Concesion, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos ­ PEC autorizado FUTURGAS PERU S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal. - MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 1155-2006PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de FUTURGAS PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos­PEC. - MORDAZA del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Compania Goodyear del Peru S.A., con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. - MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711700013 emitido por MAPFRE PERU Compania de seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Lubricentro San MORDAZA S.R.L. a operar Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3995-2007-MTC/15 MORDAZA, 8 de marzo de 2007 VISTOS: El expediente Nro. 2007-002722, presentado por LUBRICENTRO SAN MORDAZA S.R.L. mediante el cual solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a GNV, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.