Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2007 (25/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342191

POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de marzo de 2007; el Informe Nº 0039-2007-URC/SG-MDR de fecha 7.3.07 de la Unidad de Registros Civiles; el Informe Nº 041-2007-GM-MDR de fecha 9.3.07; Informe Legal Nº 084-2007-OAJ-MDR de fecha 9.3.07; el Proveido S/N de fecha 9.3.07 del despacho de Alcaldia; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º modificado por la Ley Nº 28607 de nuestra Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Constitucion Politica del Peru de 1993, establece en su articulo 4º la promocion del matrimonio, reconociendolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia celula fundamental de la sociedad; Que, el articulo 233º del Codigo Civil establece la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru; Que, es deber de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, ayudar a aquellos vecinos que se encuentran sin formalizar aun su situacion conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, con el fin de coadyuvar al logro de fines senalados precedentemente, la Unidad de Registros Civiles, ha propuesto la realizacion de un programa de matrimonios Civil Comunitario a realizarse los dias 12 de MORDAZA, 25 de agosto y 17 de noviembre del 2007. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores, con la dispensa del tramite de Dictamen de Comision y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CAMPANAS DE MATRIMONIOS MASIVOS - 2007 Articulo Primero.- AUTORIZAR al Sr. MORDAZA la realizacion de las campanas de Matrimonios, segun el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sabado 12 de MORDAZA del 2007 2. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sabado 25 de agosto del 2007 3. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sabado 17 de noviembre del 2007 Articulo Segundo.- ESTABLECER como pago unico por derecho de tramite la suma de Setenta y cuatro Nuevos Soles (S/. 74.00). Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto toda MORDAZA o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General a traves de la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion mediante la Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce dias del mes de marzo de 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 40876-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen beneficio de condonacion de multas por regularizacion de edificaciones construidas sin licencias de obra de propiedad de personas naturales
ORDENANZA N° 00016­2007-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 13 de marzo del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Vista, en la sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, la Mocion de Orden del Dia sustentada bajo el Informe Nº 0029-2007-SGOP-GDU-GM-MDSJM de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA del Proyecto de Ordenanza referido al Beneficio de Condonacion de Multa por Regularizacion de Edificaciones Construidas sin Licencias de Obra de Propiedad de Personas Naturales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 74° de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en la materia de su competencia, conforme a la presente Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el articulo 79° numeral 3, acapite 3.6.5 establece que es competencia y funcion especifica de las municipalidades distritales en materia de organizacion y uso del suelo entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion y demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, requiriendose que toda obra de construccion, refaccion o modificacion del inmueble, sea publico o privado, obtenga la licencia de construccion en su jurisdiccion de conformidad con lo senalado en el Art. 92° de la misma Ley. Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica otorga potestad tributaria a los gobiernos Locales al disponer que tiene competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estos dentro de la jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, Que, el articulo 108º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA establece que, "La regularizacion de las Edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.99) ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetara a los procedimientos establecidos en el presente Capitulo. A este efecto, el propietario debera pagar la multa senalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, asi como los derechos de Licencia de Obra." Que, la poblacion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, en su gran mayoria de escasos recursos economicos, es improbable que cumplan con efectuar con el pago de la multa del 10% del valor declarado de Obra para el caso de Regularizacion de Obras sin Licencia, siendo necesario incrementar o elevar los niveles tan bajos de ingresos por concepto de tasas de Licencias de Obra de las edificaciones, corresponde fomentar Campanas orientadas a brindar facilidades de Formalizacion o regularizacion de edificaciones, mediante una Amnistia o Beneficio, otorgando condonacion parcial o total por Multas de Licencia de Obra en Via de Regularizacion. Es politica de la gestion actual incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias en el MORDAZA de la Ley a efectos de formalizar adecuadamente su propiedad, para acceder a creditos.

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