Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2007 (25/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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12. EN MATERIA DE POLITICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL 12.1 Fomentar la participacion activa de todos los Sectores, niveles de Gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la politica de Seguridad y Defensa Nacional. 12.2 Fomentar el orgullo y la identidad nacional. 12.3 Impulsar el establecimiento y consolidacion de fronteras MORDAZA como autenticos polos de desarrollo. La supervision del cumplimiento de estas politicas corresponde a los Ministerios de Defensa y del Interior, en sus respectivos ambitos de competencia. Articulo 3º.- Metas y Evaluacion Semestral del cumplimiento de las Politicas Nacionales y Sectoriales Mediante Resolucion Ministerial del sector respectivo, que debera ser aprobada dentro de los primeros quince dias del mes de enero de cada ano, los Ministerios publicaran las metas concretas y los indicadores de desempeno para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Politicas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversion y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con los demas Ministerios. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Economia y Finanzas, Interior, Justicia, Educacion, Salud, Agricultura, Trabajo y Promocion del Empleo, de la Produccion, de Comercio Exterior y Turismo, Energia y Minas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construccion y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA La Resolucion Ministerial a la que hace referencia el articulo 3º del presente Decreto Supremo debera ser publicada, para efectos del ano 2007, dentro de los 45 dias naturales contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 41461-1

Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como practica habitual en todas las entidades de la Administracion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso h) del articulo 16º de la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico, todo empleado publico tiene la obligacion de concurrir puntualmente a su centro de trabajo y observar los horarios establecidos; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, se declaro el ano 2007 como el "Ano del Deber Ciudadano", con la finalidad de impulsar y fortalecer la cultura del deber ciudadano, que lleva implicito el respeto a los valores del respeto y la puntualidad; Que, la puntualidad constituye una cualidad o virtud civica que consiste en el cuidado en llegar a un lugar o partir de el a la hora apropiada o establecida, a efecto de aprovechar con eficiencia, calidad y responsabilidad el tiempo, en consideracion y respeto hacia los demas; Que, por ello, deben aprobarse medidas que coadyuven a lograr que la puntualidad constituya una practica habitual en el aparato estatal, para asi mejorar la atencion a los ciudadanos que recurren a las diferentes instituciones de la Administracion Publica; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la puntualidad Promuevase en todas las entidades de la Administracion Publica, la cultura de la puntualidad, como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demas y convivencia en sociedad. Articulo 2º.- Del personal del empleo publico Todos los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos, sin excepcion, estan obligados a iniciar sus actividades laborales en la hora fijada como inicio de la jornada de trabajo establecida. El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, sera el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- De la hora de inicio de la atencion al publico La atencion al publico en todas las entidades de la Administracion Publica comenzara de manera puntual y sin dilacion alguna a la hora exacta en que cada entidad da inicio a sus labores, de acuerdo a los horarios de atencion al publico establecidos.

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