Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2007 (25/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la misma MORDAZA fija como uno de los principios que rigen el sistema de planificacion local, la consistencia con las politicas nacionales; Que, por ello, resulta necesario establecer las politicas nacionales que seran de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verificables para todas las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios publicos impulsen transversalmente su promocion y ejecucion en adicion al cumplimiento de las politicas sectoriales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Definicion de Politicas Nacionales Se entiende por politica nacional, toda MORDAZA que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el proposito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de politica publica asi como los estandares nacionales de cumplimiento y provision que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestacion de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Articulo 2º.- De las Politicas Nacionales Ademas del cumplimiento de sus politicas y acciones sectoriales, constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: 1. EN MATERIA DE DESCENTRALIZACION 1.1 Asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, respetando los principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local. 1.2 Delimitar con precision las funciones, competencias y esquemas adecuados de coordinacion entre los niveles de gobierno, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provision de servicios, que redunden en el fortalecimiento administrativo y financiero de los gobiernos regionales y locales. 1.3 Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestion. 1.4 Desarrollar plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economias regionales y locales. 1.5 Institucionalizar la participacion ciudadana en las decisiones politicas, economicas y administrativas. La supervision del cumplimiento de estas politicas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion. 2. EN MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES 2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las politicas publicas, planes nacionales y practicas del Estado, asi como en la contratacion de servidores publicos y el acceso a los cargos directivos. 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales de las mujeres.

2.4 Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administracion publica. 2.5 Atender prioritariamente a las familias en situacion de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, asi como a las familias dirigidas por mujeres. La supervision del cumplimiento de estas politicas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3. EN MATERIA DE JUVENTUD 3.1 Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado. 3.2 Fortalecer y fomentar la participacion juvenil en los distintos espacios politicos y sociales, asi como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promocion de planes, proyectos y programas en materia de juventud. 3.3 Promover planes, programas y proyectos de capacitacion para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud. 3.4 Fomentar el acceso universal a la educacion con estandares adecuados de calidad, que promuevan capacidades criticas, la formacion profesional y tecnica descentralizada vinculada a las potencialidades economicas regionales y locales, asi como al acceso y promocion del uso de nuevas tecnologias y comunicacion. 3.5 Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados especificamente a la poblacion juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atencion, eliminando las barreras culturales, sociales, legales y economicas que impidan el acceso de los jovenes a los servicios de salud. 3.6 Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevencion y rehabilitacion de jovenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el MORDAZA de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana. 3.7 Fortalecer las capacidades de los jovenes rurales e indigenas en sus espacios sociales y politicos locales, asi como su proyeccion hacia los ambitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo sus culturas e identidades. 3.8 Gestionar la asistencia tecnica y economica ante las instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales, para la ejecucion de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud. La supervision del cumplimiento de estas politicas corresponde al Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion Nacional de la Juventud. 4. EN RELACION ANDINOS, AMAZONICOS, ASIATICOPERUANOS A LOS PUEBLOS AFROPERUANOS Y

4.1 Coadyuvar en la implementacion de programas y proyectos de alcance nacional y de politicas sectoriales para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos. 4.2 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos. 4.3 Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitacion, asistencia tecnica, y otros, de las entidades publicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos. 4.4 Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la proteccion a la diversidad biologica peruana y los conocimientos colectivos de los Pueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos, en lo que concierne a cada uno de los Sectores. 4.5 Asesorar a los Pueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos en las materias de su competencia. La supervision del cumplimiento de estas politicas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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