Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

Aires, MORDAZA, del 26 al 30 de noviembre, bajo los auspicios del Banco Central de la Republica Argentina; Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Contabilidad y Supervision tiene entre sus objetivos proveer de informacion financiera confiable y oportuna, sobre la base de las Normas Internacionales de Informacion Financiera, en lo que sea aplicable a Banca Central; Que, el objetivo del curso es actualizar a los participantes con respecto al MORDAZA de referencia contable internacional derivado del Consejo Internacional de Normas Contables (IASB) con especial enfasis en la valoracion de los instrumentos financieros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 8 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del senor MORDAZA de la MORDAZA Viale, Jefe del Departamento de Contabilidad, de la Gerencia de Contabilidad y Supervision, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 25 al 30 de noviembre y al pago de los gastos, a fin de que participe en el curso indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto TOTAL US$ US$ US$ 597,44 1 200,00 30,25 ------------US$ 1 827,69

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA RAFFO DASSO Vicepresidente encargado de la Presidencia 134238-1

confianza al doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Que, en el MORDAZA considerando de la citada resolucion se ha consignado el 19 de enero del 2001, como la fecha del Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura que no ratifico en el cargo al doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA, debiendo ser la fecha del 18 de setiembre del 2001. Que, en el MORDAZA considerando de la resolucion de vista se ha consignado que el magistrado evaluado fue reincorporado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, debiendo consignarse que fue reincorporado en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Que, en el octavo considerando de la referida resolucion se ha mencionado sobre el periodo de evaluacion que se descuenta el comprendido entre el 17 de agosto del 2001 hasta el 15 de MORDAZA del 2006, siendo lo correcto entre el 19 de setiembre del 2001 hasta el 2 de MORDAZA del 2006. Que, en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion de vista, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, se hace referencia a veinte (20) resoluciones, debiendo consignarse que son dieciseis (16) resoluciones. Que, en el decimo setimo considerando de la mencionada resolucion, referente a la capacitacion del magistrado, se menciona que otros cinco (5) cursos de la Academia de la Magistratura no registran calificaciones, debiendo consignarse que son ocho (8) cursos. Que, de conformidad con el articulo 201° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; en tal sentido, procede las correcciones de los errores materiales citados en los considerandos precedentes de la resolucion de vista. Que, estando a lo expuesto, y con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Rectificar los considerandos MORDAZA, MORDAZA, octavo, decimo MORDAZA y decimo setimo de la Resolucion N° 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, quedando redactados los mismos de la siguiente manera: "Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 18 de setiembre del 2001, materializado por Resolucion N° 218-2001CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado MORDAZA Martiarena Gutierrez. Sexto: Que, por Resolucion N° 156-2006-CNM del 20 de MORDAZA del 2006 se le rehabilita el titulo de magistrado al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, por Resolucion Administrativa Nº 113-2006-P-CSJL del 2 de MORDAZA del 2006, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Octavo: Que, en sesion del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de MORDAZA del 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 002-2007-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA Martiarena MORDAZA, la misma que fue publicada el 29 de MORDAZA del 2007, atendiendo ademas, a que el evaluado ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1991; sin embargo, el computo para ser comprendido dentro del MORDAZA de evaluacion y

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican considerandos de la Res. N° 112-2007-PCNM mediante la cual se ratifico a juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 121-2007-PCNM MORDAZA, 19 de noviembre del 2007 VISTA: La Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre del 2007, se resolvio renovar la

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