Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

358180

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

respecto a descargas electricas, interferencia a otras senales del vehiculo. CAPITULO II ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Articulo 40º.- Generalidades.- El anuncio o aviso publicitario debe formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion asi como con el area en donde se le ubicara. No se permitiran aquellos que atenten contra la composicion del entorno existente y el ornato publico; y se debera cumplir que: 1. No se podran ubicar anuncios o avisos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservacion, salvo que se incluya la mejora o construccion del paramento. 2. No se podran ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepcion que la edificacion se encuentre deshabitada o desocupada. 3. Se prohibe la colocacion de afiches sobre los paramentos. Articulo 41º.- En los Cercos.- Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 40º Generalidades, para publicidad en cercos debera observarse lo siguiente: 1. En caso de terrenos sin construir, los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho. 2. La altura del anuncio o aviso publicitario: a. Tendra una dimension MORDAZA de 3.00 ml. desde el nivel de la vereda; en caso que el anuncio o aviso publicitario se utilice como cerco, b. Tendra una dimension MORDAZA de 3.00 ml. o la altura del cerco desde el nivel de la vereda, y un espesor MORDAZA de 10 cms.; en caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco. c. Tendra una dimension MORDAZA del 50 % a la del cerco; en caso que el anuncio o aviso publicitario se ubique sobre el cerco. 3. El borde superior del anuncio o aviso publicitario debe tener como MORDAZA la misma altura de las edificaciones aledanas. 4. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminacion de un anuncio o aviso publicitario podran invadir los aires de la via publica hasta 50cm. y a una altura de 3.00 m. o la altura MORDAZA del cerco; cuando la altura del cerco sea mayor a 3.00 m los elementos de iluminacion podran invadir hasta los 90 cm. Cualquier otro elemento de la estructura, podra invadir hasta un MORDAZA de 10 cms. Articulo 42º.- En Edificaciones en MORDAZA de Construccion.- Los anuncios y avisos publicitarios podran colocarse en el cerco, adosarse a la edificacion o ubicarse en sus areas libres internas, y cumplir lo senalado en los articulos 40º, 41º, 43º, 44º, 45º y 46º segun corresponda. Articulo 43º.- En Edificaciones con Fachadas a Nivel de Vereda.- Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 40º Generalidades, para la publicidad en edificaciones con fachadas a nivel de vereda, debera observarse lo siguiente: 1. Sera permitido que los anuncios y avisos publicitarios invadan los aires de la via publica hasta 20 cms., desde el limite de la construccion, y se colocaran sobre el vano o una altura de 2.10 m. Si tuviese elementos de iluminacion, estos no podran exceder de 50cms. sobre la via publica y a una altura de 3.00 m. o sobre el vano de entrada. 2. En caso de ubicacion de anuncios o avisos publicitarios adosados a paramentos a una altura menor a 2.10 m., podran tener un espesor MORDAZA de 10 cms.

3. Para la senalizacion de servicios, se permitira la ubicacion de una plancheta publicitaria o flange por local comercial perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano, y con una altura minima de 2.10 m. medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta. 4. El anuncio o aviso publicitario se ubicara en el paramento que pertenece al local comercial, caso contrario debera contar con la autorizacion que corresponda. 5. No se podran ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. 6. Para el caso de los toldos: a. Podran cubrir el 80% de la vereda, hasta un MORDAZA de 1.00m. y a una altura minima de 2.10ml. desde el piso terminado de la vereda hasta la terminacion del alero del mismo. b. Tratandose de predios que no cuentan con habilitacion de lote se tomara como referencia la medida de 1.20 m. como seccion de vereda. c. No debera cubrir vanos ni niveles superiores de la edificacion. d. Los toldos no podran tener ningun MORDAZA de instalaciones electricas, ni podran ser luminosos. Articulo 44º.- En Edificaciones con Retiro.- Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 40º Generalidades, para la publicidad en edificaciones con retiro debera observarse lo siguiente: 1. El anuncio o aviso publicitario adosado al paramento contiguo o adyacente a la edificacion con retiro debera contar con la autorizacion respectiva del propietario de la misma. 2. El anuncio o aviso publicitario colocado en el retiro de la edificacion no podra obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectonico alguno. 3. No podran ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificacion residencial. Se permitiran estos en retiros municipales de los inmuebles ubicados en zonificacion o uso comercial e industrial siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano. Articulo 45º.- En los Paramentos Laterales o Posteriores de las Edificaciones.- Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 40º Generalidades, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones debera observarse lo siguiente: 1. Se podran ubicar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminacion. 2. Los anuncios y avisos publicitarios no podran obstaculizar la iluminacion o ventilacion de propiedades de terceros; en caso de invadir sus aires debe contar con su autorizacion. Articulo 46º.- En las Azoteas de las Edificaciones.Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 40º Generalidades, para la publicidad en azoteas de las edificaciones debera observarse lo siguiente: 1. El area de exhibicion del elemento de publicidad debera cumplir, para cada caso, lo siguiente: a. En edificaciones de 1 a 2 pisos: el area MORDAZA de exhibicion sera de 12.00 m²., con una altura no mayor de 2.40 m. b. En edificaciones de 3 pisos: el area MORDAZA de exhibicion sera de 54.00 m²., con una altura no mayor de 4.80 m. c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el area MORDAZA de exhibicion sera de 78.00 m²., con una altura no mayor de 5.40 m.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.