Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
Se consideran infracciones Moderadas:

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especificaciones MORDAZA en el articulo 56º de la presente Ordenanza. Articulo 61º.- De las Prohibiciones.- Es prohibida: 1. La ubicacion de avisos o elementos intermitentes y aquellos cuya luminosidad interfiera la visibilidad de los peatones y pasajeros. 2. La ubicacion de avisos o elementos que reposen sobre la capota o la maletera del vehiculo. 3. La ubicacion de avisos o elementos reflectivos. 4. La ubicacion de avisos o elementos en los parabrisas y ventanillas del conductor y pasajeros de las unidades moviles, las mismas no podran ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanias, u otros elementos de publicidad. 5. Las placas de la unidad movil no deben formar parte o confundirse con el elemento de publicidad colocado en el mismo; para ello debera dejarse un margen, del color del vehiculo de 20 cm. alrededor de la placa. Asimismo, debe respetarse los accesorios y otros que la normatividad vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA determinen. 6. La ubicacion de avisos o elementos semejantes a senales, simbolos o dispositivos oficiales de control del MORDAZA o de vehiculos, de conformidad con el Reglamento General de Transito. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 62º.- Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza calificadas como Leves, Graves y Muy Graves, son las siguientes: Se consideran Infracciones Leves: 1. No mantener el anuncio o aviso publicitario en buen estado de MORDAZA, funcionamiento, y seguridad. 2. No mantener en lugar visible del anuncio o aviso publicitario el numero de la Autorizacion, el numero de Registro y el nombre del propietario. 3. Colocar avisos publicitarios que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 4. Ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 5. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminacion. Asimismo invadir aires, u obstaculizar iluminacion o ventilacion de propiedad de terceros. 6. Los elementos de iluminacion del anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado que invade en mas de 50 cms. o 90 cms., segun corresponda, la via publica o se encuentra a una altura menor a 3.00 m. o la MORDAZA del cerco. 7. El anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado que invade en mas de 20 cms. la via publica o se encuentra a una altura menor a 2.10 m. o no se encuentra sobre el vano. 8. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en arboles, elementos de senalizacion, postes de alumbrado publico, cables de transmision de energia o telefonos, ni a obras de arte de la via. 9. Ubicar banderolas en bienes de uso publico o de dominio privado sin contar con la respectiva autorizacion. 10. Ubicar anuncios o avisos publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 11. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la via publica. 12. No comunicar la modificacion o cambio de leyenda del anuncio o aviso publicitario.

1. Ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sin autorizacion municipal. 2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en las islas de refugio o peatonales. 3. Cuando el anuncio o aviso publicitario ubicado en bienes de uso publico este dotado de elementos externos de iluminacion y su saliente MORDAZA sobre su area de exhibicion exceda los 2.00 metros. 4. Ubicar anuncio o avisos publicitarios en forma distinta a lo autorizado. Se consideran infracciones Graves: 1. Comprometer la seguridad fisica y libre circulacion de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, asi como de los vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. 2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios sin autorizacion municipal, en bienes de dominio privado declarados monumentos historicos y en las areas declaradas como zonas arqueologicas. 3. Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificacion residencial. 4. Ubicar anuncios y avisos publicitarios ocupando total o parcialmente la superficie de pistas y veredas, con excepcion de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 5. Cuando algun componente del anuncio o aviso publicitario este a una distancia menor a la reglamentaria a las redes de energia y telecomunicaciones. 6. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en los intercambios viales y pasos a desnivel; y a una distancia de ellos menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 7. Ubicar anuncios y avisos publicitarios que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos o peatones. Se consideran infracciones Muy Graves: 1. Ubicar anuncios o avisos publicitarios en los bienes de uso publico que contengan elementos de proyeccion, asi como iluminacion intermitente. Articulo 63º.- Afiches.- Las infracciones con respecto a los afiches se sancionara segun el numero de afiches instalados o pegados sin autorizacion municipal o en paramentos, y de acuerdo a lo siguiente: a) Entre 1 y 50 afiches la sancion se considerara LEVE. b) Entre 50 y 100 afiches la sancion se considerara MODERADA. c) Mas de 100 afiches la sancion se considerara GRAVE. CAPITULO II SANCIONES Articulo 64º.- Aplicacion de Sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones que se adjunta en el Anexo 1. Articulo 65º.- Afiche de No Autorizado.- Luego de agotado el MORDAZA correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecucion, la Municipalidad podra adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el texto "NO AUTORIZADO". TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Anuncios sin Autorizacion.- Los anuncios y avisos publicitarios que se encuentren ubicados en

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